ResoluciónNº 079-2018 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Disponen la desacumulación del procedimiento administrativo de inscripción de los valores "Senior Notes Due 2021", emitidos por Unión Andina de Cementos S.A.A. - UNACEM S.A.A.)

Fecha20 Septiembre 2018
Número de resolución079-2018
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRESAÑODELDIÁLOGOYLARECONCILIACIÓNNACIONAL
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Resolución de Intendencia General SMV
Nº 079-2018-SMV/11.1
Lima, 20 de setiembre de 2018
El Intendente General de Supervisión de Conductas
VISTOS:
El expediente N° 2018036356, referido a la solicitud
presentada por la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. para la inscripción de los valores
extranjeros en el Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la
Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y en el Registro de Valores de la
Bolsa de Valores de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, el 13 de setiembre de 2018, la Bolsa de Valores de
Lima S.A.A. solicitó la inscripción de los valores extranjeros denominados “Senior
Notes Due 2022”, emitidos por Volcan Compañía Minera S.A.A.; “Senior Notes Due
2021”, emitidos por Unión Andina de Cementos S.A.A. – UNACEM S.A.A.; “Senior
Notes Due 2023”, emitidos por Compañía Minera Milpo S.A.A.; y “Senior Notes due
2024”, emitidos por Minsur S.A. (en adelante, de forma conjunta, “Valores
Extranjeros”), en el Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la
Superintendencia de Mercado de Valores – SMV y en el Registro de Valores de la
Bolsa de Valores de Lima;
Que, el Artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y sus modificatorias,
establece que la autoridad administrativa debe dirigir e impulsar de oficio el
procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten
convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias;
Que, igualmente el artículo 125, numeral 125.3, de la ley
anotada precedentemente, establece, entre otros, si a criterio de la autoridad
administrativa no existiera conexión entre las peticiones planteadas en un escrito, se
procederá de oficio a sustanciarlas individualmente si fueren separables;
Que, de la revisión a la documentación que obra en el
expediente N° 2018036356 y a fin de que los procedimientos de inscripción de los
valores extranjeros iniciados por la Bolsa de Valores de Lima se tramiten de manera
adecuada, es conveniente que el procedimiento de inscripción de cada valor extranjero
sea tramitado de manera individual y en expedientes separados;
Que, en tal sentido, por motivos de su inscripción en el
RPMV y el RVB, a efectos de asignar a cada una de las Solicitudes de Inscripción de
los Valores Extranjeros un expediente administrativo con numeración particular e
individual, en razón al principio de Impulso de Oficio, corresponde desacumular las
solicitudes de Inscripción de Valores Extranjeros contenidas el expediente
N°2018036356, de la cual resultan los procedimientos administrativos que

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