Resolución Nº 0785-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de marzo de 2021

Número de resolución0785-2021-TCE-S4
Fecha18 Marzo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0785-2021-TCE-S4
gina 1 de 20
Sumilla: “Conforme a la declaración del Asistente de Em bargo y
Retenciones del Banco Interamericano de Finanzas BANBIF
[presunto emisor], del Fraccionamiento de deuda
cronograma de pagos ARCON STEC S.A.C. de fecha 13 de
mayo del 2019 y de la rúbrica y sello consignados en la Carta
de intención de pago del 18 de febrero de 2019, se evidencia
que los mismos han sido falsificados, to da vez que aquel ha
señalado expresamente que los documentos no son
verdaderos”.
Lima, 18 de marzo de 2021
VISTO en sesión del 18 de marzo de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1354/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa Arquitectos Constructores y Técnicos
S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o
adulterada, así como información inexacta, en su trámite de aumento de capacidad
máxima de contratación ante el Registro Nacional de Proveedores (Trámite
14913528-2019-HUANCAYO); y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Informe N° D000022-2020-OSCE-DRNP del 13 de julio de 2020
1
, recibido
el 16 de julio de 2020 por la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección del Registro Nacional de
Proveedores, en adelante la DRNP, solicitó la aplicación de sanción contra la
empresa Arquitectos Constructores y Técnicos S.A.C., en lo sucesivo el
Proveedor, por la presunta comisión de la infracción consistente en presentar
documentos falsos o adulterados, tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del
artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 82-2019-EF, durante su trámite
de aumento de capacidad máxima de contratación ante el Registro Nacional de
Proveedores, en adelante RNP (Trámite N° 14913528-2019-HUANCAYO).
Como sustento de su denuncia, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores
DRNP, mediante el Informe N° D000022-2020-OSCE-DRNP señaló lo siguiente:
1
ase de folios 1 al 3 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.03.2021 19:28:07 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.03.2021 19:45:05 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.03.2021 19:51:56 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0785-2021-TCE-S4
Página 2 de 20
i. Con fecha 16 de mayo de 2019, el proveedor presentó su solicitud de
aumento de capacidad máxima de contratación ante el Registro Nacional de
Proveedores, presentando, entre otros, los siguientes documentos:
Carta de Intención de Pago de fecha 18 de febrero 2019, remitida por
el gerente general de la empresa Arquitectos Constructores y Técnicos
S.A.C. al Banco Interamericano de Finanzas - BANBIF, con sello de
recepción de fecha 25.02.2019.
Documento: “Fraccionamiento de Deuda – Cronograma de Pagos
Arconstec” de fecha 13.05.2019, supuestamente emitido por el Banco
Interamericano de Finanzas BANBIF; en el que se consigna la
supuesta firma y sello del Gerente de Oficina del BANBIF.
ii. Por Resolución de la Oficina Desconcentrada de Huancayo 182-
2019/OSCE/RNP/OD-HYO de fecha 28 de junio de 2019, fue aprobada la
solicitud de aumento de capacidad máxima de contratación presentada por
la empresa Arquitectos Constructores y Técnicos S.A.C. [el Proveedor],
otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de S/. 3,177,237.20.
iii. En el marco del procedimiento de fiscalización posterior a la documentación
presentada por el Proveedor ante el RNP, realizado por la Subdirección de
Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información Registral, se
efectuaron diversas consultas sobre la veracidad de la referida
documentación, entre ellas, mediante el Oficio N° D001894-2019-OSCE-
SFDR de fecha 26.09.2019, notificado el 27.09.2019, la indicada subdirección
solicitó al Banco Interamericano de Finanzas BANBIF, brindar conformidad
a los documentos: i) Carta de Intención de Pago de fecha 18 de febrero 2019,
remitida por el gerente general de la empresa Arquitectos Constructores y
Técnicos S.A.C. al Banco Interamericano de Finanzas - BANBIF, con sello de
recepción de fecha 25.02.2019, y, ii) Documento: “Fraccionamiento de
Deuda Cronograma de Pagos Arconstec” de fecha 13.05.2019,
supuestamente emitido por el Banco Interamericano de Finanzas BANBIF.
iv. En respuesta al citado oficio, mediante el documento ALLSB.00785-2019 de
fecha 25.10.2019, recibido el 04.11.2019, el Asistente de Embargo y
Retenciones de la referida entidad bancaria, señor Luis Adalberto Guerrero
Domínguez, señaló lo siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR