Resolución Nº 0782-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de marzo de 2021

Número de resolución0782-2021-TCE-S1
Fecha18 Marzo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 0782-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) la información inexacta supone un contenido que
no es concordante o congruente con la realidad, lo que
constituye una forma de falseamiento de esta.
Lima, 18 de marzo de 2021
VISTO en sesión de fecha 18 de marzo de 2021 de la Primera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente 2532/2019.TCE, sobre el
procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas VEOLIA
SERVICIOS PERU S.A.C. y PROACTIVA MEDIO AMBIENTE SAPSA, S.A. DE C.V.,
integrantes del CONSORCIO VEOLIA LIMA SIAC, por su supuesta responsabilidad al
haber presentado información inexacta como parte de su oferta, ante el Servicio de
Agua Potable y Alcantarillado de Lima SEDAPAL, en el marco del Concurso Público N°
0001-2019-SEDAPAL- Primera Convocatoria, para la “Contratación del Servicio de
Actividades Comerciales y Operativas Ítem N° 1 Zona Norte: “Equipos Comerciales
Comas y Callao; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 22 de enero de 2019, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -
SEDAPAL, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público 0001-2019-
SEDAPAL- Primera Convocatoria, por relación de ítems, para la Contratación del
Servicio de Actividades Comerciales y Operativas”, con un valor estimado de S/
512427,597.37 (quinientos doce millones cuatrocientos veintisiete mil
quinientos noventa y siete con 37/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de
selección.
El ítem N° 1 Zona Norte: “Equipos Comerciales Comas y Callaotuvo un valor
estimado de S/ 190’558,116.72 (ciento noventa millones quinientos cincuenta y
ocho mil ciento dieciséis con 72/100 soles).
De acuerdo al calendario del procedimiento de selección, el 12 de abril de 2019
se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 5 de agosto del mismo año, el
Comité de Selección otorgó la buena pro respecto del ítem N° 1 al CONSORCIO
VEOLIA LIMA SIAC, integrado por las empresas VEOLIA SERVICIOS PERU S.A.C. y
PROACTIVA MEDIO AMBIENTE SAPSA, S.A. DE C.V., en adelante el Consorcio,
por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 151’494,026.62 (ciento
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.03.2021 16:47:43 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.03.2021 17:05:31 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.03.2021 18:44:33 -05:00
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cincuenta y un millones cuatrocientos noventa y cuatro mil veintiséis con 62/100
soles).
El 3 de setiembre de 2019, la Entidad y el Consorcio, suscribieron el Contrato de
Prestación de Servicios N° 149-2019-SEDAPAL, en adelante el Contrato.
2. A través del Escrito s/n
1
presentado el 5 de julio de 2019 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el señor
Manuel Herrera Sara, en adelante el Denunciante, informó sobre la presunta
comisión de infracción administrativa en la que habría incurrido el Consorcio en
el marco del procedimiento de selección, para lo cual informó los siguientes
hechos:
i) Señala la existencia de contradicciones o inexactitudes obrantes en el
Certificado de Trabajo del señor Carlos Enrique Contreras Guerrero, quien
fue propuesto por el Consorcio como personal clave, el mencionado
certificado fue emitido por el Consorcio Procom Agua por haberse
desempeñado como supervisor del área de gestión comercial, laborando
desde el 1 de agosto de 2012 al 15 de julio de 2015; y como apoyo en la
gestión para el proceso de liquidación del servicio, desde el 16 al 20 de julio
de 2015.
ii) No obstante, se advierte que en el ítem N° 2 del procedimiento de
selección, la empresa ACCIONA AGUA S.A. presentó una constancia de
trabajo emitida por el Consorcio Eulen SSGG S.A. Acciona Agua S.A.U. a
favor del señor Carlos Enrique Contreras Guerrero, por haberse
desempeñado como supervisor de toma de estado desde el 16 de julio de
2015 hasta el 16 de setiembre de 2018.
iii) En ese sentido, se advierte que la constancia de trabajo presentada por el
Consorcio respecto del señor Carlos Enrique Contreras Guerrero,
contendría información inexacta, al hacer referencia que dicho profesional
habría prestado servicios durante el periodo del 16 al 20 de julio de 2015,
siendo imposible que se haya desempeñado en simultáneo en ambos
cargos que debían ser desempeñados de forma exclusiva para dos
empleadores diferentes.
1
Obrante de folios 1 al 6 del expediente administrativo.
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3. Por decreto del 19 de julio de 2019
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, previamente se requirió a la Entidad
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remitir entre otros, la siguiente documentación: i) Informe Técnico Legal de su
asesoría legal, donde deberá señalar la procedencia y responsabilidad de los
integrantes del Consorcio; ii) Señalar y enumerar de forma clara y precisa la
totalidad de los supuestos documentos con información inexacta
presentados por los integrantes del Consorcio; iii) Señalar la etapa del
procedimiento de selección en que se presentaron los supuestos
documentos con información inexacta; y, iv) Copia legible y completa de los
documentos que acrediten la supuesta inexactitud de los documentos
cuestionados, en mérito a una verificación posterior.
4. Mediante Escrito s/n
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presentado el 19 de setiembre de 2019 ante la Mesa de
Partes del Tribunal, la Entidad remitió entre otros documentos, el Informe N°
396-2019-ECo
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del 18 de setiembre de 2019, el cual da cuenta de lo siguiente:
i) Señala que el Certificado de Trabajo del 27 de marzo de 2019 emitido por el
Consorcio Procom Agua a favor del señor Carlos Enrique Contreras Guerrero,
señala que dicha persona desempeñó el cargo de Supervisor del área de
Gestión Comercial para la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios
131-2010-SEDAPAL Ítem N° 02 y Contrato Complementario, derivados
del Concurso Público N° 0035-2009-SEDAPAL del 1 de agosto de 2012 al 15
de julio de 2015, y que realizado la actividad comercial de Toma de Estado
de medidores en dicho periodo, precisando que del 16 al 20 de julio de 2015
apoyó en la gestión para el proceso de liquidación del servicio.
ii) Sin embargo, de la Liquidación de Beneficios Sociales se advierte que el
señor Carlos Enrique Contreras Guerrero laboró para el Consorcio Procom
Agua desde el 13 de mayo de 2010 al 20 de julio de 2015 en el cargo de
Supervisor de Toma de Estado, no obstante, no se precisa sobre el apoyo en
la liquidación del servicio a la que alude dicho certificado, no de haber
realizado otra actividad de supervisión.
iii) En el marco de la fiscalización posterior efectuada a la documentación
presentada por el Consorcio, se solicitó al Equipo Comercial Ate Vitarte
informar sobre la veracidad de la información obrante en dichos
2
Obrante a folios 25 y 26 del expediente administrativo.
3
La Entidad fue notificada el 5 de setiembre de 2019, mediante Cédula de Notificación N° 56289/2019.TCE, obrante a folios
50 y 51 del expediente administrativo.
4
Obrante a folios 58 del expediente administrativo.
5
Obrante de folios 78 al 81 del expediente administrativo.

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