Resolución Nº 0780-2023-ANA-AAA de Autoridad Nacional del Agua, 28-09-2023

Número de resolución0780-2023-ANA-AAA
Fecha28 Septiembre 2023
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de
D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
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CUT: 92660-2022
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0780-2023-ANA-AAA.CHCH
Ica, 28 de septiembre de 2023
VISTO:
El escrito con Registro CUT N° 92660-2022, formulado por el señor Raúl Boza Alanya,
identificado con DNI N° 44838006, en representación de la empresa Pequeña Minera Unión
Boza Sociedad de Responsabilidad Limitada – EMPEMIZA S.R.L., con RUC N° 20539426959,
sobre Recurso Administrativo de Reconsideración, interpuesto contra la Resolución Directoral
N° 0687-2022-ANA-AAA.CHCH de fecha 16.09.2022; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 120.1 del artículo 120°, concordado
con el numeral 217.1 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que
frente a un acto que supone viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés
legítimo, procede su contradicción en la Vía Administrativa mediante los recursos
administrativos, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos;
Que, el numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS,
señala que: “Solo son impugnables los actos definitivos que pone fin a la instancia y a los
actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca
indefensión. La contradicción a los restantes actos de tramite deberá alegarse por los
interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán
impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga en el acto definitivo”;
Que, el numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS,
señala que “El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios,
(…).”;
Que, asimismo, el artículo 219° del citado cuerpo normativo, señala que el recurso de
reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de la
Firmado
digitalmente por
BUSTINZA
RIVEROS Luis
Manuel FAU
20520711865 hard
Motivo: V°B
Fecha: 29/09/2023
Firmado
digitalmente por
DE LA ROSA
TENORIO Greta
Mireya FAU
20520711865 hard
Motivo: V°B
Fecha: 29/09/2023
Firmado digitalmente por YAMPUFE
MORALES Luis Enrique FIR 17415951
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29/09/2023

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