Resolucion N° 078-2023-OS/CD. Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 044-2023-OS/CD

Fecha de publicación14 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 12 de mayo de 2023

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, el 25 de marzo de 2023, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 044-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 044”), mediante la cual se aprobó la propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos considerados como Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión 2023 – 2032 aprobado según Resolución Ministerial N° 459-2022-MEM/DM;

Que, contra la Resolución 044, el 18 de abril de 2023, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “Transmantaro”) interpuso un recurso de reconsideración; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión sobre dicho recurso impugnativo.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, la recurrente impugna la Resolución 044 y solicita su rectificación, de modo tal que para el cálculo de la propuesta de Base Tarifaria, correspondiente al proyecto de Refuerzo denominado “Equipo FACTS Serie de control de RSS en LT 500 kV Poroma-Colcabamba e instalaciones asociadas – FACTS Serie (Equipo de Control de Resonancia Subsíncrona) en LT 500 kV Poroma-Colcabamba en SE Poroma”, se utilice el equipo FACTS Serie modelo 10-1800i (2023) en lugar del equipo FACTS Serie modelo 5-1800i (2019).

2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, según Transmantaro, Osinergmin ha considerado para el Refuerzo Equipo FACTS Serie de control de RSS en LT 500 kV Poroma-Colcabamba en SE Poroma (en adelante, “Refuerzo”) el modelo de un equipo principal, esto es el FACTS Serie modelo 5-1800i (año 2019), el cual, actualmente no está disponible en el mercado y, además, no cumple con todas las especificaciones consideradas en el respectivo Anteproyecto; en cambio, refiere, el FACTS Serie modelo 10-1800i (2023) sí es comercializado en el mercado y cumple con todos los requerimientos;

Que, manifiesta la recurrente que, de conformidad con el Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM, el Anteproyecto del Refuerzo forma parte del Plan de Transmisión y que presentó a Osinergmin las especificaciones detalladas de las obras, indicando que el equipo de 2023 cumplía con las exigencias del Anteproyecto del COES;

Que, adicionalmente, Transmantaro indica que en la oportunidad en que se desarrolló el Plan de Transmisión 2023-2032, Smart Wires Inc. (proveedor de los equipos FACTS Serie), ante la solicitud del Consultor Deloitte/Black & Veatch, sugirió el uso del modelo 5-1800i. No obstante, adjunta en su recurso una documentación que detalla las diferencias técnicas entre el modelo 5-1800i y el modelo 10-1800i;

Que, argumenta que, considerar el FACTS Serie modelo 5-1800i (año 2019) es un error ocasionado por haber tomado en cuenta información desactualizada;

Que, finalmente solicita que, en caso no se admita el modelo de 2023, Osinergmin debe evaluar y considerar un equipo FACTS que cumpla con los requisitos técnicos del Anteproyecto del COES, ya que si no lo hace incurriría en un problema de incompatibilidad técnica que haría inviable al proyecto, lo cual vulneraría los principios de análisis de decisiones funcionales y de actuación basado en el análisis de costo beneficio; y el Estado peruano asumirá responsabilidad...

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