Resolución nº 078-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 22-02-2022

Número de resolución078-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha12 Agosto 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-006755
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 078-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 1712-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PLUSPETROL NORTE S.A. (AHORA, PLUSPETROL
NORTE S.A. EN LIQUIDACIÓN)
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL 01978-2021-
OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral Nº 01978-2021-OEFA/DFAI del 12
de agosto de 2021, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Pluspetrol Norte S.A. (ahora, Pluspetrol Norte S.A. en
Liquidación) por la comisión de las conductas infractoras Nros. 1, 2, 3 y 4
descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral 01978-2021-OEFA/DFAI del 12
de agosto de 2021, en el extremo que ordenó a Pluspetrol Norte S.A. (ahora,
Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación) el cumplimiento de las medidas correctivas
descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 01978-2021-OEFA/DFAI del
12 de agosto de 2021, en el extremo que sancionó a Pluspetrol Norte S.A. (ahora,
Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación) con una multa ascendente a 2 000,00
1
(dos
mil con 00/100) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la conducta
infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; reformándola
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así
deben ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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con una multa ascendente a 1 396,65 (mil trescientos noventa y seis con 65/100)
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
Además, se revoca la Resolución Directoral N° 01978-2021-OEFA/DFAI del 12 de
agosto de 2021, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de multa
efectuado por la primera instancia, respecto a la multa impuesta a Pluspetrol
Norte S.A. (ahora, Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación) por la comisión de la
conducta infractora 2 descrita en el Cuadro 1 de la presente resolución;
multa que, bajo el principio de legalidad corresponde aplicar el tope máximo
legal ascendente a 2 000,00 (dos mil con 00/100) Unidades Impositivas
Tributarias vigentes a la fecha de pago.
De la misma forma, se revoca la Resolución Directoral N° 01978-2021-OEFA/DFAI
del 12 de agosto de 2021, en el extremo que sancionó a Pluspetrol Norte S.A.
(ahora, Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación) con una multa ascendente a 76,487
(setenta y seis con 487/1000) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión
de la conducta infractora N° 3 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución; reformándola con una multa ascendente a 71,10 (setenta y uno con
10/100) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral 01978-2021-OEFA/DFAI del 12
de agosto de 2021, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de multa
efectuado por la primera instancia, respecto a la multa impuesta a Pluspetrol
Norte S.A. (ahora, Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación) por la comisión de la
conducta infractora 4 descrita en el Cuadro 1 de la presente resolución;
multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor, corresponde
mantener en el monto ascendente a 780,974 (setecientos ochenta con 974/1000)
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
Lima, 22 de febrero de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Pluspetrol Norte S.A.
2
(en adelante, Pluspetrol Norte) es una empresa que
realiza actividades de explotación de hidrocarburos en el Lote 8, el cual se
encuentra ubicado en los distritos de Trompeteros, Tigre, Urarinas, Nauta y
Parinari en la provincia y departamento de Loreto, en las cuencas de los ríos de
Corrientes y Tigre.
2. Del 21 de junio al 03 de julio de 2019, Ia Dirección de Supervisión Ambiental en
Energías y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular en las instalaciones del Lote
8 (Supervisión Regular 2019), durante Ia cual se verificó el presunto
incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del
administrado, conforme al Acta de Supervisión del 03 de julio del 2019 (en
2
Registro Único de Co ntribuyentes N° 20504311342.
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adelante, Acta de Supervisión)
3
e Informe de Supervisión 350-2019-
OEFA/DSEM-CHID
4
(en adelante, Informe de Supervisión).
3. Mediante Resolución Subdirectoral 1097-2020-OEFA-DFAI-SFEM del 06 de
agosto de 2020
5
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección de
Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Pluspetrol Norte.
4. Posteriormente, mediante la Resolución Subdirectoral 00600-2021-OEFA-
DFAI-SFEM del 30 de abril 2021
6
(en adelante, Resolución Subdirectoral II),
la SFEM amplió el plazo de caducidad por tres meses.
5. Luego de la evaluación de los descargos presentados por Pluspetrol Norte
7
,
dicha Subdirección emitió el Informe Final de Instrucción 1154-2021-
OEFA/DFAI-SFEM del 16 de julio de 2021
8
(en adelante, Informe Final de
Instrucción), a través del cual concluyó que se encontraban probadas las
conductas constitutivas de infracción.
6. Posteriormente, mediante Resolución Directoral 1978-2021-OEFA/DFAI del
12 de agosto de 2021
9
(en adelante, Resolución Directoral), la Autoridad
Decisora declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de
Pluspetrol Norte, por la comisión de las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1
Detalle de las conductas infractoras
3
Páginas 64 al 73 del documento digitalizado denominado “E xpediente Nº 147-2019-DSEM -CHID”, contenido
en el CD del folio 55.
4
Folios 1 al 46.
5
Folios 47 al 56. C abe señalar que el mencionado acto fue debidamente notificado al administrado el 11 de
agosto de 2020 (folio 57).
6
Folios 76 al 77. Cabe señalar que el mencionado acto fue debidamente notificado al administrado el 30 de abril
de 2021 (folio 78).
7
Presentado mediante escrito con Registro N° 2020-E01-065268. Folios 58 a l 73.
8
Folios 127 a l 163. Cabe señalar que el m encionado i nforme fue debidamente notificado al administrado
mediante Carta N° 1636-2021-OE FA/DFAI el 16 de julio de 2021 (folios 164 al 165).
9
Folios 236 al 274. C abe señalar que el mencio nado acto fue debidamente notificado al administrado el 12 de
agosto de 2021.

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