Resolución Nº 078-2014-SMV/10.2 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Resolución IGSE N° 078-2014-SMV/10.2)

Fecha24 Noviembre 2014
Número de resolución078-2014-SMV/10.2
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades Nº 078-2014-SMV/10.2
Lima, 24 de noviembre de 2014
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente N° 2014036750, referido a la solicitud de
autorización para organizar una sociedad administradora de fondos de inversión a ser
denominada LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión, así como el Informe 843-2014-SMV/10.2 de fecha 24 de noviembre de
2014;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escritos presentados hasta el 10 de
noviembre de 2014, LXG Capital S.A.C. y el señor Pablo Agustín Luzardi solicitaron
autorización para la organización de una sociedad administradora de fondos de
inversión que se denominará LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión;
Que, de acuerdo con la información presentada, los
organizadores mencionados en el párrafo anterior tendrán una participación accionaria
de 95% y 5%, respectivamente, en LXG Asset Management S.A. Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión;
Que, de la evaluación a la documentación presentada se
ha determinado que los organizadores de la sociedad administradora de fondos de
inversión a ser denominada LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión han cumplido con los requisitos para la obtención de la
autorización de organización, establecidos en los artículos 17 y 18 del Reglamento de
Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución
CONASEV N° 042-2003-EF/94.10 y sus modificatorias, así como a lo establecido en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de
Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y sus
modificatorias; tal como se desarrolla en el Informe N° 843-2014-SMV/10.2 de la
Intendencia General de Supervisión de Entidades;
Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la
formación de la sociedad administradora o a las personas que la organizan, dentro del
plazo establecido por el artículo 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus
Sociedades Administradoras, corresponde otorgar la autorización solicitada; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de
Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Decreto
Legislativo N° 862 y sus modificatorias, el artículo 38, numeral 5, inciso i, del
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de
Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF.

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