Resolución Nº 0778-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de marzo de 2022

Número de resolución0778-2022-TCE-S3
Fecha07 Marzo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 778-2022-TCE-S3
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Sumilla: (), no existe referencia en el SEACE respecto al registro del consentimiento
de la buena pro (fecha a partir de la cual debía computarse el plazo que tenía
la Adjudic ataria para presentar los d ocumentos para formalizar la relación
contractual) y que la Entidad no ha precisado todos los plazos aplicables, no
resulta factible imputar a ésta el incumplimiento injustificado de su obligación
de perfeccionar el contrato derivado de la Contratación Directa..
Lima, 7 de marzo de 2022
VISTO en sesión del 7 de marzo de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1284-2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa Productora y Comercializadora
de Semillas Group Celis E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al incumplir
injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la
Contratación Directa N° 022-2020-MINAGRI/AGRO RURAL (Primera Convocatoria),
convocada por el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; por
los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 25 de noviembre de 2020, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -
AGRO RURAL, en adelante la Entidad, convocó la Contratación Directa N° 022-
2020-MINAGRI/AGRO RURAL (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de
semilla de avena forrajera (avena sativa) cultivar INIA 901 Mantaro 15, clase no
certificada”, por relación de ítems, con un valor estimado total de S/ 6 408 408.00
(seis millones cuatrocientos ocho mil cuatrocientos ocho con 00/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Entre los ítems convocados, se encontraba el Ítem 1 del procedimiento de
selección, convocado para la la “Adquisición de semillas de avena forrajera (avena
sativa) cultivar INIA 901 Mantaro 15, clase no certificada para el departamento de
Ancash, con un valor estimado de S/ 1 225 120.00 (un millón doscientos
veinticinco mil ciento veinte con 00/100 soles).
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobado
por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante, la Ley y su Reglamento,
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.03.2022 16:56:04 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.03.2022 17:14:06 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.03.2022 17:25:33 -05:00

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