Resolución Nº 0774-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 17 de marzo de 2021

Número de resolución0774-2021-TCE-S4
Fecha17 Marzo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0774-2021-TCE-S4
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Sumilla: () resulta pertinente señalar que, para determinar la
falsedad de un documento, este Tribunal ha sostenido en
reiterados y uniformes pronunciamien tos emitidos, que
resulta relevante valorar la declaración efectuada por el
supuesto órgano o agente emisor del documento
cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo
firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las
expresadas en el documento objeto de análisis”.
Lima, 17 de marzo de 2021.
VISTO en sesión del 17 de marzo de 2021, de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3529/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa Mundo Creativo Producciones S.A.C. por
su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta y documentación
falsa, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 57-2016/SEDAPAL-1 - Primera
Convocatoria, para la Contratación del Servicio de Reconocimiento del Padre
Sedapalino; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE
1
, el 27 de abril de 2016, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado
de Lima SEDAPAL, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada
N° 57-2016/SEDAPAL-1 - Primera Convocatoria, para la Contratación del Servicio
de Reconocimiento del Padre Sedapalino, por un valor referencial de S/
259,250.00 (doscientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta con 00/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección se realizó bajo el marco normativo de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el
Reglamento.
El 11 de mayo de 2016 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas en forma
presencial, así como la evaluación y calificación de ofertas.
1 Se puede visualizar mediante acceso de vista pública en el siguiente link:
https://prodapp2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/bus cadorPublico.xhtml
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.03.2021 20:10:49 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.03.2021 20:41:52 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.03.2021 21:06:16 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0774-2021-TCE-S4
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El 17 de mayo de 2016
2
, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a
favor de la empresa Mundo Creativo Producciones S.A.C., por el monto de su
oferta ascendente a S/.197,980.00 (ciento noventa y siete mil novecientos
ochenta con 00/100 soles), la cual fue publicada el mismo día en el SEACE.
El 8 de junio de 2016, la Entidad y la empresa Mundo Creativo Producciones
S.A.C., en lo sucesivo el Contratista, suscribieron el Contrato de Prestación de
Servicios 194-2016-SEDAPAL, en adelante el Contrato, por el monto
adjudicado.
2. Mediante Escrito S/N de fecha 11 de setiembre de 2018 e Informe Nº 151-2018-
GCCL
3
, ambos presentados el 14 de setiembre de 2018 ante la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso
en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción al
presuntamente haber presentado documentación falsa en el marco del
procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad señaló en el Informe Nº 151-2018-GCCL,
lo siguiente:
1. El 27 de abril de 2016 se convocó el procedimiento de selección y el 17 de
mayo de 2016, el comité otorgó la buena pro al Contratista, suscribiéndose
posteriormente el contrato con fecha 8 de junio de 2016.
2. Mediante Informe Técnico Nº 185-2018-EPEC recibido el 19 de julio de 2018,
el Equipo de Programación y Ejecución Contractual remite los resultados de
la fiscalización posterior realizada a los documentos que integran la oferta
presentada por el Contratista, en aplicación del Principio de Privilegio de
Controles Posteriores, comunicando que procedió a cursar comunicaciones
a diversos agentes emisores de los documentos presentados en su oferta, a
efectos de determinar la veracidad y validez de los mismos.
3. Entre las comunicaciones cursadas, se encuentra la Carta Nº 1206-2017-
EPEC de fecha 20 de octubre de 2017
4
, mediante la cual se consultó a la
2
Véanse folios 94 y 95 del expediente administrativo.
3
Véanse folios del 4 al 6 del expediente administrativo.
4
Véase el folio 118 del expediente administrativo.

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