Resolución Nº 0773-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de marzo de 2022

Número de resolución0773-2022-TCE-S5
Fecha04 Marzo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0773-2022-TCE-S5
Página 1 de 51
Sumilla: () tal como sucede en el presente caso con la
manifestación del señor Jorge Luis Gaspar Ticse,
Jefe de Sección del Departamento Legal del Banco
de Comercio, banco que supuestamente emitió la
carta en cuestión el cual ha negado haber emitido
la misma; asimismo, precisó que el señor Alan
Francisco Quichis Guimaray, quien suscribe el
documento cuestionado, no es ni fue trabajador
del banco, por lo que es un documento falso.
Lima, 4 de marzo de 2022.
VISTO en sesión de fecha 4 de marzo de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 7152/2021.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra las empresas BORYS E.I.R.L. y SERVICIOS
GENERALES JHAN MARCO E.I.R.L., integrante del CONSORCIO SAN GREGORIO, por su
presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato y por haber presentado, como parte de su oferta,
documentación falsa o adulterada, en el marco de la Licitación Pública Nº 006-2021-CS-
L, convocado por la Municipalidad Distrital de Ate; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información obrante en el SEACE, el 19 de mayo de 2021, la
Municipalidad Distrital de Ate, en adelante la Entidad, convoco a la Licitación
Pública Nº 006-2021-CS-L (primera convocatoria), para la contratación de la
ejecución de obra “Mejoramiento del servicio de práctica deportiva y/o recreativa
en el campo deportivo sub parcela D de la asociación de propietarios de vivienda
San Gregorio Zona 04 sub zona 2, distrito de Ate provincia de Lima
departamento de Lima”, con un valor referencial total de S/ 6,701,724.28 (seis
millones setecientos un mil setecientos veinticuatro con 28/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.03.2022 21:29:38 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.03.2022 21:36:05 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.03.2022 22:50:19 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0773-2022-TCE-S5
Página 2 de 51
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en el
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificado
mediante el Decreto Supremo N° 377- 2019-EF, en adelante el Reglamento.
El 19 de julio de 2021 se llevó a cabo la presentación de ofertas; asimismo, el 20
de julio de 2021 se publicó en el SEACE la adjudicación de la buena pro a favor del
CONSORCIO SAN GREGORIO, integrado por las empresas BORYS E.I.R.L. y
SERVICIOS GENERALES JHAN MARCO E.I.R.L., en adelante el Consorcio
1
, por el
monto de S/ 6,701,724.27 (Seis millones setecientos un mil setecientos
veinticuatro con 27/100 soles).
Mediante Memorándum Nº 5243-2021-MDA/GAF publicado el 20 de agosto del
2021, se comunicó de la pérdida de la buena pro otorgada al Consorcio San
Gregorio por causa imputable al postor al no presentar los documentos requeridos
para perfeccionar el contrato.
2. Mediante Oficio Nº 001-2021-MDA-SGA
2
presentado el del 15 de octubre del
2021, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, la Entidad solicitó la inhabilitación definitiva del Adjudicatario
por haber presentado documentación falsa y no haber suscrito el contrato.
Para sustentar lo señalado, adjuntó el Informe Nº 3723 -2021-MDA/GAF-SGA del
15 de octubre del 2021
3
, en el cual detalló lo siguiente:
i. El 20 de julio del 2021, el Consorcio obtuvo la buena pro en el marco del
procedimiento selección.
ii. El 4 de agosto del 2021 el Consorcio presentó mediante Expediente Nº 39248
la documentación previa a la suscripción del contrato.
1
Cabe señalar que el Consorcio fue el único participante que presento su oferta en el procedimiento
selección.
2
Obrante a folio 3 del expediente administrativo.
3
Obrante a folio 4 del expediente administrativo.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0773-2022-TCE-S5
Página 3 de 51
iii. Mediante Carta Nº 017-2021-MDA/GAF-SGA recibida el 5 de agosto de 2021
por el Consorcio, la Sub Gerencia de Abastecimiento de la Entidad otorgó (4)
días hábiles para subsanar la presentación de la Carta Fianza de fiel
cumplimiento y la Constancia de capacidad de libre contratación expedida
por el RNP de las empresas integrantes del Consorcio.
iv. El Consorcio debía presentar la subsanación de los documentos para el
perfeccionamiento del contrato hasta el 11 de agosto de 2021; sin embargo,
en esa fecha el Consorcio presentó los documentos, faltando la capacidad de
libre contratación de la empresa SERVICIOS GENERALES JHAN MARCO
E.I.R.L., integrante del Consorcio.
v. Mediante Carta Nº 020-2021-MDA/GAF-SGA notificada el 13 de agosto del
2021, se comunicó al Consorcio la pérdida automática de la buena pro en
atención al literal c) del artículo 141 del Reglamento.
vi. A través del Oficio Nº 192-2021-MDA/OCI del 14 de setiembre de 2021, el
Jefe del Órgano de Control Institucional de la Entidad comunicó al Alcalde
que, en el marco de la fiscalización posterior, el Banco de Comercio informó
que Carta Nº 000543-2021-MDA-LP del 16 de julio de 2021, la cual acreditaba
la línea de crédito a favor del Consorcio, no fue emitida por dicha entidad
bancaria y que las firmas allí consignadas no corresponden a ningún
representante del banco.
vii. Solicita la inhabilitación definitiva de los integrantes del Consorcio, por los
supuestos de presentación de documentación falsa y por no suscribir el
contrato en el marco del procedimiento de selección.
3. Con decreto del 5 de noviembre de 2021
4
, se dispone el inicio del procedimiento
administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio por su supuesta
responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato y haber presentado, como parte de su oferta,
4
Obrante a folios 100 del expediente administrativo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR