Resolución Nº 0772-2006-TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de setiembre de 2006

Número de resolución0772-2006-TC-SU
Fecha27 Enero 2006
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 772/2006.TC-SU
Sumilla : El acuerdo de Junta General de Accionistas de disolver
u na sociedad no constitu ye eximente válido que justifique la
inejecución de las obligaciones asumidas con una Entidad.
Lima, 27.SETIEMBRE.2006
Visto, en sesión de fecha 24 de agosto de 200 6 de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado el Expediente N° 1336/2005.TC sobre la aplicación de sanción iniciada a la empresa Alimentos El Labrador S.A.,
por su supuesta respons abilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Suministro Nº
004-2004, dando lugar a que éste se resuelva, durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2004- CEP/MJM, ítem 3,
convocada por la Municipalida d Distrital de Jesús María, para adquirir productos alimenticios para el Programa del Vaso de
Leche; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. La Municipalidad Distrital de Jesús María, en lo sucesivo la Entidad, convoc ó la Adjudicación Directa Selectiva Nº
0001-2004-CEP/MJM, con el objeto de adquirir productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche,
obteniendo la buena pro del ítem III la empres a Alimentos El Labrador S.A.[1], en lo sucesivo el Contratista.
2. El 02 de marzo de 2004, el Contratista sus cribió el Contrato de Suministro Nº 004-2004, obligándose a entregar
13,940 bolsas de 500 g ramos de Alimento Enriquecido Lácteo, conforme a las estipulaciones técnica s previstas en
las bases de dicho proceso de selección.
3. El 20 de mayo de 2004, el Contratista solicitó a la Entidad la res olución por mutuo acuerdo del contrato suscrito,
sustentando su pedido en el acuerdo de liquidación de la sociedad adoptado por la Junta General de Accionistas.
4. El 28 de mayo de 2004, la Entidad co munica al Contratista que su solicitud de resolv er el contrato por mutuo acuerdo
resultaba improcedente.
5. Mediante carta remitid a vía conducto notarial el 10 de setiembre de 2005, la Entidad requiere al Contratista para que
cumpla con ejecutar las p restaciones pendientes en un plazo de dos días, bajo apercibimiento de resolver la relación
contractual.
6. Mediante carta remitida vía conducto notarial el 19 de setiembre de 2005, la Entidad comunicó al Contratista la
res olució n del Contrato de Suministro 004-2004, por incumplimiento injustificado de sus obligaciones
contractuales.
7. La Entidad, mediante esc rito presentado ante este Colegiado el 25 de octu bre de 2005, informó que el Contratista
incumplió con las obligaciones derivadas del Contrato de Suministro Nº 004-2004, suscrito el 02 de marzo de 2004,
dando lugar a que éste se resuelva, conforme al procedimiento estable cido en el artículo 144 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba do según Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.
De acuerdo con los hechos se ñalados, la Entidad solicitó que se imponga la sanción legalmente establecida, en vista
de habers e configurado la infracción tipificada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM.
8. Mediante decreto de fecha 26 de octubre de 2005, a fin de iniciar procedimiento administrativo sancionador, el
Tribunal requirió a la Entidad le remita copia de las bases administra tivas, entre otros.
9. Mediante Oficio Nº 239-2005-MDJM/GM de fecha 11 de noviembre de 2005, la Entidad remitió la documentación
solicitada; por lo que, con fecha 14 de noviembre de 2005, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
dispuso iniciar procedimiento adm inistrativo sancionador en contra del Contratista, por la presunta comisión de la
infracción tipificada en el inciso b) del artícu lo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, emplazándole para la presentación de sus
descargos.
10. El Contratista no pudo ser notificado en el domicilio declarado ante la Entidad, por lo cual el Tribunal procedió a
notificarlo mediante edicto, publicado en el Diario Oficial E l Peruano el 13 de enero de 2006.
11. El Contratist a no presentó sus descargos dentro del plazo de ley, motivo por el cual, el 31 de enero de 2006, el
expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que r esuelva.
FUNDAMENTACIÓN:
1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su presunta
responsabilidad en el incumplim iento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Suministro Nº 00 4-2004,
infracción que se encontraba tipificada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM[2], norma legal aplicable al
presente procedimiento de conformidad a la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me diante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM[3].
2. A l respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la
infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causas atribuibles al
contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 144 del Reglamento[4].

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