Lima, 15 de noviembre de 2023
VISTOS:
El Memorándum Múltiple Nº 000033-2023-SUSALUD-IID y el Informe N° 001715-2023-SUSALUD-IID, ambos de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Memorándum N° 001144-2023-SUSALUD-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 001271-2023-SUSALUD-INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Informe N° 000340-2023-SUSALUD-OGAJ y el Informe N° 000363-2023-SUSALUD-OGAJ, ambos de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de...