Resolucion N° 077-2022-SUNEDU/CD. Aceptan pedidos de rectificación solicitados por la Universidad Peruana Cayetano Heredia y rectifican errores materiales incurridos en las Resoluciones del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD y N° 039-2022-SUNEDU/CD

Fecha de publicación20 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 18 de julio de 2022

VISTOS:

Las Resoluciones del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 20181 y N° 039-2022-SUNEDU/CD del 3 de mayo de 20222, mediante las cuales se modificó la licencia institucional a la Universidad Peruana Cayetano Heredia (en adelante, la Universidad), las Cartas CAR-OUGEC-UPCH-N° 055-2022 y CAR-OUGEC-UPCH-N° 079-2022 presentadas por la Universidad; y, el Informe N° 0680-2022-SUNEDU-02-12 del 12 de julio de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

El 27 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario como resultado de la evaluación contenida en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 006-2016-SUNEDU/02-123.

El 7 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, mediante la cual se enmendó la omisión incurrida en el artículo 2 y en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD, incluyendo ciento catorce (114) programas de segunda especialidad profesional como parte de su oferta académica existente.

El 4 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2022-SUNEDU/CD del 3 de mayo de 2022, mediante la cual se aprobó la solicitud de modificación de la licencia institucional presentada por la Universidad y reconoció el cambio de denominación de los títulos profesionales que otorgan cuarenta y cinco (45) programas de segunda especialidad profesional.

Mediante Carta CAR-OUGEC-UPCH-N° 055-20224, la Universidad señaló la existencia del programa de “Segunda Especialidad Profesional en la Subespecialidad de Cirugía de Tórax y Cardiovascular” (3 años) de manera previa al licenciamiento institucional; no obstante, por una omisión involuntaria no precisaron la diferencia entre éste y el programa de “Segunda Especialidad Profesional en Cirugía de Tórax y Cardiovascular” (5 años), requiriendo la incorporación del mismo, como parte de su oferta académica existente.

Asimismo, la Universidad, mediante Carta CAR-OUGEC-UPCH-N° 079-20225, solicitó la rectificación del error material en la denominación del título profesional que otorga el programa de Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Centro Quirúrgico Especializado, listado en la “TABLA 1. DENOMINACIONES VIGENTES DE LOS TÍTULOS OTORGADOS POR LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD Y LAS NUEVAS DENOMINACIONES SOLICITADAS” de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2022-SUNEDU/CD.

Mediante Informe N° 0680-2022-SUNEDU-02-12 del 12 de julio de 2022, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de efectuar la rectificación de los errores materiales contenidos en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD; y, en la Tabla 1 de la de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2022-SUNEDU/CD.

2. Sobre el error material contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD, incurrido por la omisión del Programa de “Segunda Especialidad Profesional en la Subespecialidad de Cirugía de Tórax y Cardiovascular”.

El numeral 3 del artículo 45 de la Ley Universitaria, establece que el título de segunda especialidad profesional requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, y la aprobación de una tesis o un trabajo académico; asimismo, precisa que el residentado médico es un título de segunda especialidad profesional que se rige por sus propias normas, esto es, por la Ley N° 30453 – Ley del Sinareme.

La Ley del Sinareme establece en su artículo 4 que el Sistema tiene como ente rector al Ministerio de Salud, y está conformado por instituciones universitarias formadoras e instituciones prestadoras de servicios de salud, responsables de los procesos de formación de médicos especialistas, entre las que se encuentran las universidades con programas de segunda especialización en medicina humana.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley del Sinareme el residentado médico es: “(…) una modalidad académica de capacitación de posgrado con estudios universitarios de segunda especialización y entrenamiento presencial e intensivo en servicio de los profesionales de medicina humana, bajo la modalidad de docencia en servicio, con el objetivo de lograr la más alta capacitación cognoscitiva y de competencias en las diferentes ramas de la profesión, con los mayores niveles de...

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