Resolución nº 077-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 19-02-2019

Número de resolución077-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha19 Febrero 2019
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 077-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACION
704-2018-OEF A/DFAI/PAS
DIRECCION
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
CNPC PERÚ S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 3081-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se declara la nulidad
de
la Resolución Subdirectora/ 1309-2018-
OEFA-DFAIISFEM del 30 de abril de 2018 y la Resolución Directora/
3081-2018-
OEFAIDFAI del 30 de noviembre de 2018; en el extremo que se imputó y declaró
la existencia de responsabilidad administrativa
por
parte de CNPC Perú S.A.
por
no haber adoptado las medidas de prevención a fin de evitar los impactos
negativos en el suelo
de
la zona adyacente en la Linea de totales MC 5 Carrizo
22
de la Batería CA-22, ubicado en el Lote
X,
producto de la fuga de fluidos
de
producción ocurrida el
13
de noviembre de 2015;
por
haberse emitido en
vulneración a los principios
de
tipicidad y debido procedimiento.
En
consecuencia, se debe retrotraer el procedimiento administrativo sancionador
hasta el momento en que
el
vicio se produjo.
Lima, 19 de febrero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
CNPC Perú S.
A.
1 (en adelante,
CNPC)
realiza actividades de explotación de
hidrocarburos
en
el
Lote
X,
que está ubicado en
el
distrito
El
Alto, provincia de
Talara, departamento de Piura (en adelante, Lote X).
2.
El
13 de noviembre de 2015, CNPC comunicó
al
Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (en adelante,
OEFA)
2 la ocurrencia de una fuga de fluidos
Registro Único de Contribuyente
20356476434.
El
13
de noviembre de 2015, CNPC remitió
el
Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales (páginas
86
a
88
del documento contenido
en
el
disco compacto que obra a folio
9),
conforme
al
Reglamento del Reporte
de
Emergencias Ambientales de las actividades bajo
el
ámbito de competencia del OEFA, aprobado por la
Resolución de Consejo Directivo
018-2013-OEFA/CD (publicada
en
el
diario oficial El Peruano
el
24
de
abril
de
2013).
Asimismo,
en
atención a dicho Reglamento ,
el
27
de noviembre de 2015, mediante escrito con Registro E01-
de producción
en
la
Línea de totales
MC
5 Carrizo
22
de
la
Batería CA-22, ubicada
en
el Lote
X,
acaecido el mismo día de
la
comunicación.
3.
El
15
de noviembre de 2015,
la
Dirección de Supervisión (en adelante, DS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó
una visita de supervisión especial a las instalaciones del Lote X operado por CNPC
(en adelante, Supervisión Especial 2015), durante
la
cual se verificó
el
presunto
incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del
administrado, conforme se desprende del Acta de Supervisión Directa s/n3
(en
adelante, Acta de Supervisión), las cuales fueron evaluadas
en
el Informe
de
Supervisión Directa
1984-2016-OEFA/DS-HID del 4 de mayo de 20164
(en
adelante, Informe de Supervisión)
y,
posteriormente,
en
el
Informe Técnico
Acusatorio
2492-2016-OEFA/DS del
31
de agosto de 20165 (en adelante, ITA) .
4. Sobre
la
base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante Resolución
Subdirectora!
1309-2018-OEFA-DFAI/SFEM del
30
de abril de 20186,
la
Subdirección de Fiscalización
en
Energía y Minas (en adelante, SFEM) de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFAI) del
OEFA, dispuso el inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra
CNPC.
5.
Luego de
la
evaluación de los descargos presentados por CNPC7,
la
SFEM emitió
el Informe Final de Instrucción
1930-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 26 de octubre
de 20188 (en adelante, Informe Final de Instrucción) a través del cual determinó
que
se
encontraba probada
la
conducta constitutiva de infracción.
6.
Luego del análisis de los decargos presentados por
el
administrado9,
la
DFAI
emitió
la
Resolución Directora!
3081-2018-OEFA/DFAI del
30
de noviembre de
201810 , mediante
la
cual se resolvió declarar
la
existencia de responsabilidad
10
062207, CNPC remitió
al
OEFA
el
Reporte Final
de
Emergencias Ambientales (páginas
99
a 102 del documento
contenido en
el
disco compacto que obra a folio 9),
el
cual incluyó información más detallada sobre
el
evento
ocurrido
el
13
de
noviembre de 2015.
Páginas 60 a
64
del documento contenido
en
el
disco compacto que obra a folio
9.
Páginas 4 a
136
del documento contenido
en
el
disco compacto que obra a folio 9.
Folios 1 a 9.
Folios
10
a
11
. Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
4 de junio de 2018
(folio 12).
Presentado mediante escrito con registro E01-056081 del 3 de julio de 2018 (Folios
13
a 120).
Folios
121
a 129. Cabe agregar que
el
referido informe fue debidamente notificado a CNPC med iante Carta
3688-2018-OEFA/DFAI
el
14
de
noviembre
de
2018 (Folio 130).
Presentado mediante escrito con registro
E01-096201 del 28 de noviembre de 2018 (Folios 132 a 155) .
Foli
os
172 a 186. Cabe agregar que
la
referida resolución fue debidamente notificada
al
administrado
el
10
de
diciembre de 2018 .
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR