Resolución nº 077-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 27-03-2018
Número de resolución | 077-2018-OEFA/TFA-SMEPIM |
Fecha | 27 Marzo 2018 |
Emisor | Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera |
¡i
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN Nº 077-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE Nº
PROCEDENCIA
157 4-2017-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS1
ADMINISTRADO
SECTOR
RUBRO
CORPORACIÓN LINDLEY S.A.
INDUSTRIA
ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS,
PRODUCCIÓN DE AGUAS MINERALES Y OTRAS
AGUAS EMBOTELLADAS
APELACIÓN RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1307-2017-OEFA/DFSAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directora/
Nº
1307-2017-OEFAIDFSAI del
31
de
octubre
de
2017, a través
de
la cual se determinó la existencia
de
responsabilidad
administrativa de Corporación Lind/ey S.A.
por
la comisión
de
las siguientes
conductas infractoras:
(i)
No
contar con un almacén central para el acopio de residuos sólidos
peligrosos generados
en
la
Planta Callao, conducta que generó el
incumplimiento de los artículos 25º y 40º del Reglamento de la Ley General
de
Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-
PCM, lo cual constituyó la infracción prevista
en
los literales
d)
y
k)
del
numeral 2 del articulo 145º del citado texto reglamentario.
(ii)
No
habilitar un ambiente para la recolección
de
los residuos sólidos (lodos)
generados en la Planta Callao conforme al compromiso asumido en
su
EIA
El
21
de diciembre de 2017 se publicó
en
el
diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo
N°
013-2007-MINAM
mediante el cual se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y se derogó el
ROF
del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el
Expediente Nº 157 4-2017-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF de OEFA aprobado mediante Decreto Supremo Nº
022-2009-MINAM,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) es
el
órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización, sanción y aplicación de
incentivos;
sin
embargo, a partir de
la
modificación del ROF,
su
denominación es Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) .
g
de la Planta
de
Tratamiento Callao, omisión que generó el incumplimiento
de
los artículos 18º y 24º
de
la
Ley
Nº 28611, Ley General del Ambiente, artículo
15º
de
la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación
de
Impacto
Ambiental, y con el artículo 29º
de
su Reglamento, en concordancia con el
artículo 13º del Reglamento
de
Gestión Ambiental para la Industria
Manufacturera y Comercio Interno, aprobado
por
Decreto Supremo Nº 017-
2015-PRODUCE; conducta que generó
la
infracción prevista en el literal b)
del numeral
4.
1 del artículo
4º
de la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-
2013-OEFAICD que aprueba la Tipificación
de
Infracciones y la Escala
de
Sanciones vinculadas a los instrumentos
de
gestión ambiental y al
desarrollo
de
actividades en zonas prohibidas, desarrollada el numeral 2.2
del rubro 2 de
su
cuadro anexo.
Lima, 27 de marzo de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
Corporación Lindley S.A.2 (en adelante, Lindley) es titular de la Planta de
Tratamiento Callao, donde se realizan actividades industriales de elaboración de
bebidas no alcohólicas y producción de aguas minerales, contando con líneas de
embotellado y soplado, ubicada en
el
distrito del Callao, provincia constitucional
del Callao (en adelante, Planta Callao).
2. Mediante Oficio
N°
0312-2008-PRODUCE/DVI/DGI-DMI del 4 de febrero de
2008,
el
Ministerio de
la
Producción (en adelante, Produce) aprobó
el
Estudio de
Impacto Ambiental de
la
Planta Callao3.
3.
El
7 de abril de 2016,
la
Dirección de Supervisión (en adelante, DS) del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó una
supervisión regular a
la
Planta Callao (en adelante, Supervisión Regular), a fin
de verificar
el
cumplimiento de las obligaciones contenidas
en
la
normativa
ambiental y
en
sus instrumentos de gestión ambiental.
4. Los resultados de
la
Supervisión Regular fueron recogidos
en
el
Acta de
Supervisión Directa de fecha 7 de abril de 20164 (en adelante, Acta de
Supervisión) y
en
el
Informe de Supervisión Nº 831-2016-OEFNDS-IND5 del 13
de octubre de 2016 (en adelante, Informe de Supervisión), y, posteriormente,
en
} el Informe Técnico Acusatorio Nº 3357-2016-OEFA/DS6 (en adelante, ITA) .
Registro Único de Contribuyente Nº 20101024645 .
Informe de Supervisi
ón
Directa Nº 831-2016-OEFA/DS-IND , pp. 474 , contenido
en
el
disco compacto (folio 17)
Informe de Supervisión Directa Nº 831-2016-OEFA/DS-IND,
pp
. 25 a 43, contenido en
el
disco compacto (folio
17).
Documento contenido
en
el
disco compacto (folio 17).
Folios 1 a 16.
2
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