ResoluciónNº 077-2018 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Disponen la desacumulación del procedimiento administrativo de inscripción de los valores denominados "Senior Notes due 2019", emitidos por Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE)

Número de resolución077-2018
Fecha20 Septiembre 2018
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
 DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRESAÑODELDIÁLOGOYLARECONCILIACIÓNNACIONAL
1
Resolución de Intendencia General SMV
Nº 077-2018-SMV/11.1
Lima, 20 de setiembre de 2018
El Intendente General de Supervisión de Conductas
Vistos:
El expediente N° 2018036810, referido a la solicitud
presentada por la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. para la inscripción de los valores
extranjeros en el Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la
Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y en el Registro de Valores de la
Bolsa de Valores de Lima;
Considerando:
Que, el 17 de setiembre de 2018, la Bolsa de Valores
de Lima S.A.A. solicitó la inscripción de los valores extranjeros denominados
“Subordinated Notes due 2029” y “Senior Notes due 2019”, emitidos por Corporación
Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE; “Subordinated Notes due 2029” y “Junior
Subordinated Notes due 2070”, emitidos por Banco Internacional del Perú S.A.A. –
Interbank, y; “Senior Notes Due 2023”, emitido por Banco de Crédito del Perú (en
adelante, de forma conjunta, “Valores Extranjeros”), en el Registro Público del
Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia de Mercado de Valores – SMV y
en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima;
Que, el Artículo IV, numeral 1.3, del Titulo Preliminar del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y sus modificatorias,
establece que la autoridad administrativa debe dirigir e impulsar de oficio el
procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten
convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias;
Que, igualmente el artículo 125, numeral 125.3, de la
ley anotada precedentemente, establece, entre otros, si a criterio de la autoridad
administrativa no existiera conexión entre las peticiones planteadas en un escrito, se
procederá de oficio a sustanciarlas individualmente si fueren separables;
Que, de la revisión a la documentación que obra en el
expediente N° 2018036810 y a fin de que los procedimientos de inscripción de los
valores extranjeros iniciados por la Bolsa de Valores de Lima se tramiten de manera
adecuada, es conveniente que el procedimiento de inscripción de cada valor
extranjero sea tramitado de manera individual y en expedientes separados;
Que, en tal sentido, por motivos de su inscripción en el
RPMV y el RVB, a efectos de asignar a cada una de las Solicitudes de Inscripción de
los Valores Extranjeros un expediente administrativo con numeración particular e
individual, en razon al principio de Impulso de Oficio, corresponde desacumular las
Solicitudes de Inscripción de Valores Extranjeros contenidas el expediente N°
2018036810, de la cual resultan los procediminentos administrativos que
acontinuación se indican: (i) Solicitud de inscripción de los valores denominados
“Subordinate Notes due 2029”, emitidos por Corporación Financiera de Desarrollo
S.A. – COFIDE, que se seguirá tramitando en el expediente original (expediente
administrativo N° 2018036810); (ii) Solicitud de Inscripción de los valores
denominados “Senior Notes due 2019”, emitidos por Corporación Financiera de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR