Resolución Nº 0769-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de marzo de 2022

Número de resolución0769-2022-TCE-S4
Fecha04 Marzo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 0769-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) el señor Fernando Eusebio Suclupe,
supuesto emisor y suscriptor de las
constancias cuestionadas materia de
análisis, ha reconocido no haber
emitido dichos documentos, sino que lo
hizo un tercero, a quien “mandó” a
insertar en ellas una imagen de su
firma; razón por lo cual se advierte que
dichas constancias son documentos
falsos.
Lima, 4 de marzo de 2022
VISTO en sesión del 4 de marzo de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 4337/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra el CONSORCIO MONTEGRANTE integrado
por las empresas ROYMA CONSTRUYENDO S.A.C. y NIVADA CONTRATISTAS
GENERALES E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber presentado como parte
de su ofertaa la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE JAÉN, documentación
presuntamente falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 001-2018-SBPJ-Segunda Convocatoria; infracciones
tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley
de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; y,
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)1, el 23
de julio de 2018, la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE JAÉN, en adelante
la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 001-2018-SBPJ-Segunda
Convocatoria, para la “Ejecución de la obra: Creación del cargam Señor de la Divina
Misericordia para asistencia al anciano y casa refugio Ubaldina para atender a
casos de violencia familiar y sexual en el sector Montegrande Distrito de Jaén
Provincia de Jaén Región Cajamarca”, con un valor referencial total de
S/ 897,333.69 (ochocientos noventa y siete mil trescientos treinta y tres con
69/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
La primera convocatoria de dicho procedimiento de selección fue realizada el 2 de
mayo de 2018, es decir, bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado,
1 Véase a folios 75 al 76 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.03.2022 19:04:39 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.03.2022 19:36:24 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.03.2022 19:38:59 -05:00
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Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la
Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF y
modificado mediante el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en lo sucesivo el
Reglamento.
De acuerdo con el respectivo cronograma, el 10 de agosto de 2018 se llevó a cabo
la presentación de ofertas y, el 15 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro
del procedimiento de selección al CONSORCIO MONTEGRANDE, integrado por las
empresas ROYMA CONSTRUYENDO S.A.C. y NIVADA CONTRATISTAS GENERALES
E.I.R.L. en adelante el Consorcio, cuya oferta ascendió a S/ 870,000.00
(ochocientos setenta mil con 00/100 soles).
Mediante Escrito s/n presentado el 29 de agosto de 2018 ante la Oficina
Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Chiclayo, y recibido el 3 de septiembre
del mismo año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, el Consorcio Luvasca, integrado por las empresas
Constructora Luvasca E.I.R.L. y Fever Ingenieros S.R.L., interpuso recurso de
apelación contra el otorgamiento de la buena pro del Consorcio en el
procedimiento de selección, generándose con ello el Expediente3319-
2018.TCE.
A través de la Resolución Nº 1928-2018-TCE-S3 del 11 de octubre de 2018, la
Tercera Sala del Tribunal resolvió, entre otros: 1) declarar fundado el recurso de
apelación interpuesto por el Consorcio Luvasca en el extremo referido al
otorgamiento de la buena pro del Consorcio en el procedimiento de selección, e
improcedente en el extremo referido a que se revalúe la oferta presentada por el
Consorcio Constructora T&V, en consecuencia corresponde: 1.1) Revocar el
otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio; 1.2)
Tener por descalificada la oferta del Consorcio, 1.3) Otorgar la buena pro del
procedimiento de selección al Consorcio Luvasca, 1.4) Devolver la garantía
presentada por el Consorcio Luvasca para la interposición del recurso de
apelación; 2) Abrir expediente administrativo sancionador contra las empresas
integrantes del Consorcio, por la presentación de documentación falsa y/o
inexacta como parte de su oferta en el procedimiento de selección.
En ese contexto, el 18 de octubre de 2018, la Entidad retrotrajo el procedimiento
de selección hasta la etapa de otorgamiento de buena pro.
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De esta manera, el 26 de octubre de 2018, se otorgó la buena pro del
procedimiento de selección al Consorcio Luvasca, cuyo consentimiento fue
registrado en el SEACE el 7 de noviembre del mismo año.
2. Mediante Cédula de Notificación N° 49996/2018.TCE2, presentado el 7 de
noviembre de 2018, ante la Mesa de Partes del Tribunal, se remitió la Resolución
1928-2018-TCE-S33 del 11 de octubre de 2018, emitida por la Tercera Sala del
Tribunal, mediante la cual, se dispuso abrir expediente administrativo sancionador
contra el Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado
supuesta documentación falsa y/o información inexacta, como parte de su oferta,
en el marco del procedimiento de selección.
En la mencionada resolución, se señaló lo siguiente:
“(…)
D. ANÁLISIS:
(…)
10. De la oferta presentada por el Adjudicatario, el Impugnante cuestionada la autenticidad y/o
veracidad de los siguientes documentos:
A. Las constancias de conformidad de servicios, respecto a servicios prestados por el
residente de obra propuesto: Ingeniero Guido Josué Bobadilla Panta.
B. La constancia de conformidad de servicio, respecto al servicio prestado por el asistente de
obra propuesto: Ingeniero Eusebio Amilcar Hoyos Cóndor.
C. Las constancias de conformidad de servicios, respecto a servicios prestados por el maestro
de obras propuesto: señor Jorge Aníbal Tomapasca Panta.
(…)
En relación a las constancias de conformidad de servicios, respecto a servicios prestados por el
residente de obra propuesto: Ingeniero Guido Josué Bobadilla Panta.
(…)
17. Al respecto, con motivo de la absolución del traslado del recurso de apelación, el Adjudicatario
presentó el original de la Carta N° 035-2018/FESCH de fecha 10 de setiembre de 2018 del señor
Fernando Eusebio Suclupe – supuesto emisor de las constancias cuestionadas y que las firma en
calidad de Presidente de la Comunidad Campesina San Pedro de Mórrope -, con firma
certificada ante el Juez de Paz de la Tercera Nominación de rrope, Lic. Roberto Sebastián
Cajusul, en la que se aprecia la siguiente declaración:
2 Véase a folio 1 del expediente administrativo en formato PDF.
3 Véase a folios 2 al 32 del expediente administrativo en formato PDF.

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