Resolución Nº 0767-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 4 de marzo de 2022

Número de resolución0767-2022-TCE-S5
Fecha04 Marzo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0767-2022-TCE-S5
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Sumilla: () este Tribunal no advierte causa justificante
alguna que haya impedido que el Adjudicatario
cumpla con su obligación de perfeccionar el
contrato; por el contrario, la argumentación
presentada en el marco del presente
procedimiento administrativo sancionador sólo
revela una evidente falta de diligencia en su
actuar como proveedor adjudicatario, razón por
la cual se ha configurado la causal imputada.
Lima, 4 de marzo de 2022.
VISTO en sesión de fecha 4 de marzo de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3510/2021.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa GLOBAL FUEL SOCIEDAD
ANONIMA, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su
obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N°
01-2020-/MC, efectuada por el MINISTERIO DE CULTURA; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 17 de diciembre del 2020, el MINISTERIO DE CULTURA en adelante la Entidad,
convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 01-2020-/MC, por relación de ítems,
para el “Suministro de Combustible Líquido para la Flota Vehicular del Ministerio
de Cultura”, con un valor estimado de S/871,920.00 (ochocientos setenta y un mil
novecientos veinte con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Ítem N° 1: “GASOHOL 95 PLUS”, con valor estimado de S/ 522,000.00 (quinientos
veintidós mil con 00/100 soles), en adelante ítem N° 1.
Ítem N° 2: “DIESEL B5 S-50”, con valor estimado de S/ 349,920.00 (trescientos
cuarenta y nueve mil novecientos veinte con 00/100 soles), en adelante ítem
2.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.03.2022 18:09:29 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.03.2022 19:23:37 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.03.2022 20:04:28 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en el
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificado
mediante el Decreto Supremo N° 377- 2019-EF, en adelante el Reglamento.
2. El 12 de enero de 2021 se llevó a cabo la Etapa de evaluación, calificación de
ofertas y el otorgamiento de la buena pro, y se otorgó la buena pro de los ítems
N° 1 y 2 del procedimiento de selección al postor GLOBAL FUEL SOCIEDAD
ANONIMA, en adelante el Adjudicatario, por el valor de su oferta ascendente a S/
396,000.00 (trescientos noventa y seis mil con 00/100 soles) y S/ 318,240.00
(trescientos dieciocho mil doscientos cuarenta con 00/100 soles) en los ítems N°
1 y 2, respectivamente.
3. Mediante formulario de solicitud de aplicación sanción entidad/tercero
presentado el 28 de mayo de 2021 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la
Entidad denunció al Adjudicatario por haber incurrido en causal de infracción;
asimismo, adjuntó el Informe N° 000089-2021-OAB/MC del 8 de febrero de 2021
mediante el cual, manifestó lo siguiente:
La buena pro del procedimiento de selección se consintió el 25 de enero
de 2021, tal como se verifica en el SEACE, por lo que el plazo máximo para
la presentación de documentos para el perfeccionamiento del contrato
venció el 4 de febrero de 2021, conforme al cómputo efectuado en razón
del literal a) del artículo N° 141 del Reglamento.
En ese sentido, de la verificación en el sistema de trámite documentario,
se advierte que, al 5 de febrero de 2021, el Adjudicatario no cumplió con
la presentación de documentación para el perfeccionamiento del contrato.
Al no haber presentado la documentación correspondiente para el
perfeccionamiento de contrato y considerando lo establecido en el
Reglamento, el Adjudicatario perdió automáticamente la buena pro del
procedimiento de selección.

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