Resolución Nº 0760-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de marzo de 2021

Número de resolución0760-2021-TCE-S2
Fecha16 Marzo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00760-2021-TCE-S2
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Sumilla: (…) el consumo promedio lavando es información requerida
a través del Cuadro I que es un formato establecido en las
“Condiciones Técnicas”, razón por la cual este Colegiado
concluye que la omisión en la que incurrió el Impugnante es
subsanable conforme a lo previsto en el numeral 13 del Anexo
3 - Definiciones del Reglamento de Petroperú, que establece
que se puede solicitar a cualquier postor que subsane o
corrija cualquier error material o formal de los documentos
presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de
la oferta, considerándose defectos subsanables, entre otros,
la no consignación de determinada información en formatos
y declaraciones juradas (…)”.
Lima, 16 de marzo de 2021
VISTO en sesión de fecha 16 de marzo de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expedientes N° 1064/2021.TCE, sobre el recurso de
revisión interpuesto por el postor NAVIERA TRANSOCEÁNICA S.A., contra la Resolución
del Comité de Apelación COM-0002-2020-OFP/PETROPERU, que declaró infundado el
recurso de apelación del Ítem 2 del Proceso por Competencia 2-2020-
OFP/PETROPERU-1, que tiene como objeto el: “Servicio de transporte de hidrocarburos
líquidos a granel mediante buque(s) tanque en la ruta de cabotaje marítimo, en los
terminales del litoral”, convocado por la empresa Petróleos del Perú S.A.; oído el informe
oral y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 14 de diciembre de 2020
1
, Petróleos del Perú S.A-, en lo sucesivo la Entidad,
convocó, por relación de ítems, el Proceso por Competencia 2-2020-
OFP/PETROPERU-1 para contratar el: «Servicio de transporte de hidrocarburos
líquidos a granel mediante buque(s) tanque en la ruta de cabotaje marítimo, en los
terminales del litoral», por un monto estimado referencial de US$ 57’777,729.75.
(cincuenta y siete millones setecientos setenta y siete mil setecientos veintinueve
con 75/100 dólares americanos).
El Ítem N° 2 tiene como objeto el: “Servicio de transporte de hidrocarburos líquidos
a granel mediante buque(s) tanque en la ruta de cabotaje marítimo, en los
1
Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado - SEACE.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.03.2021 22:10:38 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.03.2021 22:20:46 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.03.2021 22:28:59 -05:00
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terminales del litoral”, por un valor estimado de US$ 24’788.067.49 (veinticuatro
millones setecientos ochenta y ocho mil sesenta y siete con 49/100 dólares
americanos), en adelante el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en la
Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28840, así como en el
Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de PETROPERÚ S.A., aprobado
mediante Acuerdo de Directorio N° 056-2017-PP
2
, y su modificatoria aprobada
mediante Acuerdo de Directorio N° 109-2018-PP
3
, en adelante el Reglamento de
PETROPERÚ. Asimismo, supletoriamente son aplicables el Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-
2019-EF en adelante la Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 344-2018-EF en adelante el Reglamento.
2. Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado, en adelante,
el SEACE, el 6 de enero de 2021 se llevó a cabo la presentación de propuestas y,
con acta suscrita y publicada en el SEACE el 15 de enero de 2021, el Comité de
Compras otorgó la buena pro del Ítem N° 2 del procedimiento de selección a la
empresa BERTLING - TRANSGAS TANKERS S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por
el monto de su oferta económica de US$ 24’788,067.49 (veinticuatro millones
setecientos ochenta y ocho mil sesenta y siete con 49/100 dólares americanos),
conforme al siguiente detalle:
Ítem N° 2
POSTOR
ETAPAS
BUEN
A PRO
EVALUACIÓN
TÉCNICA
EVALUACIÓN
ECONÓMICA
RTM
BERTLING TRANSGAS
TANKERS S.A.C.
CUMPLE
CALIFICADO
CALIFICADO
NAVIERA
TRANSOCEANICA S.A.
CUMPLE
CALIFICADO
DESCALIFICADO
-
TRANGAS SHIPPING LINES
S.A.C.
CUMPLE
CALIFICADO
DESCALIFICADO
-
3. El 27 de enero de 2021, la empresa NAVIERA TRANSOCEÁNICA S.A. presentó
recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la
buena pro.
2
Vigente a partir del 4 de julio de 2017.
3
Vigente a partir del 9 de enero de 2019.
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4. El 10 de febrero de 2021 se publicó en el SEACE la Resolución del Comité de
Apelación COM-0002- 2020-OFP/PETROPERU, declarándose infundado el recurso
de apelación interpuesto por la empresa NAVIERA TRANSOCEÁNICA S.A.
5. Mediante Escritos N° 1 y N° 2 presentados el 22 de febrero de 2021 a través de la
Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado,
en adelante Mesa de Partes Digital del OSCE, la empresa NAVIERA
TRANSOCEANICA S.A., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de revisión
solicitando lo siguiente: i) se revoque la Resolución del Comité de Apelación COM-
002-2020-OFP/PETROPERU, con la cual se resolvió el recurso de apelación, ii) se
revoque la descalificación de su propuesta económica, iii) se descalifique la
propuesta del Adjudicatario, iv) se revoque la buena pro otorgada al Adjudicatario;
y, v) se le otorgue la buena pro.
El Impugnante sustenta su recurso con los siguientes argumentos:
A. Sobre la descalificación de su oferta económica.
Informa que el comité de selección descalificó su propuesta económica por
el siguiente motivo:
Al respecto, manifiesta que, según la referida acta suscrita por el comité de
selección, la descalificación de su oferta se debió a que no indicó en su
propuesta económica el “consumo promedio lavando”, siendo este un error
no subsanable.
No obstante, informa que interpuso recurso de apelación contra la citada
decisión del comité de selección, pero el Comité de Apelación, al resolver tal
recurso, cambió la causal y nuevamente descalificó su oferta, pero por un
motivo distinto, violando su derecho de defensa y el debido procedimiento.

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