Resolución nº 076-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 16-02-2023

Fecha16 Febrero 2023
Número de resolución076-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-005773
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 076-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 0059-2022-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PLUSPETROL NORTE S.A. EN LIQUIDACIÓN
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01743-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 00108-2022-
OEFA/DFAI/SFEM del 31 de enero de 2022 y la Resolución Directoral N° 01743-
2022-OEFA/DFAI del 28 de octubre de 2022, en el extremo que imputan y declaran,
respectivamente, la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. En
Liquidación por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 1 del
Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como de la multa correspondiente; y,
en consecuencia, se retrotrae el procedimiento administrativo sancionador al
momento en que el vicio se produjo.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 01743-2022-OEFA/DFAI del 28
de octubre de 2022, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Pluspetrol Norte S.A. En Liquidación por la comisión del
numeral (i) de la conducta infractora descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de
la presente resolución; y, en consecuencia, se archiva el procedimiento
administrativo sancionador en este extremo.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 01743-2022-OEFA/DFAI del 28
de octubre de 2022, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Pluspetrol Norte S.A. En Liquidación por la comisión de los
numerales (ii) y (iii) de la conducta infractora descrita en el numeral 2 del Cuadro
N° 1 de la presente resolución.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 01743-2022-OEFA/DFAI del 28
de octubre de 2022, en el extremo de los fundamentos de la multa impuesta a
Pluspetrol Norte S.A. En Liquidación por la conducta infractora descrita en el
numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; no obstante, dado que se
obtiene el mismo resultado que la primera instancia, se mantiene en la suma
ascendente a 1,770 (uno con 770/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias vigentes
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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a la fecha de pago.
Lima, 16 de febrero de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Pluspetrol Norte S.A. En Liquidación
2
(en adelante, Pluspetrol Norte) realiza la
actividad de explotación de hidrocarburos líquidos en el Lote 8, ubicado en el
distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto
3
.
2. El 06 de septiembre de 2020, a las 15:21 horas, Pluspetrol remitió al Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), vía correo electrónico
4
, el
Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales (RPEA), en atención a la fuga de
fluido de producción
5
, ubicada aproximadamente a 600 metros de la Plataforma
25 en la línea de 4” (fuera de servicio) del pozo VALE-41D, en el Yacimiento
Valencia del Lote 8 (en adelante, Emergencia Ambiental)
6
.
3. En atención a ello, del 10 al 12 de septiembre de 2020, la Dirección de Supervisión
Ambiental en Energía y Minas (DSEM) realizó una supervisión especial (en
adelante, Supervisión Especial 2020), a fin de verificar las acciones adoptadas
para la atención de la Emergencia Ambiental
7
. Los hechos detectados durante la
Supervisión Especial 2020 se encuentran recogidos en el Acta de Supervisión del
12 de septiembre de 2020 (en adelante, Acta de Supervisión) y el Informe de
Supervisión N° 00213-2021-OEFA/DSEM-CHID del 31 de mayo de 2021 (en
adelante, Informe de Supervisión).
4. Sobre esta base, a través de la Resolución Subdirectoral N° 00108-2022-
OEFA/DFAI-SFEM del 31 de enero de 2022 (en adelante, Resolución
Subdirectoral)
8
, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20504311342.
3
Ver Apartado I del Informe de Supervisión N° 0213-2020-OEFA/DSEM-CHID.
4
Remitido el 06 de seti embre de 2020 a las 15:21 horas, a través de la cuenta de correo:
mrivera01@pluspetrol.net, al correo electrónico: reportesemergencia@oefa.gob.pe.
5
Petróleo, agua y gas.
6
Conforme a lo consignado en el RP EA, el 06 de setiembre de 2020, a las 13:10, Pluspetrol identificó una fuga
ubicada aproximadamente a 600 metros de la Plataforma 25 en la l ínea 4” (fuera de servicio) del pozo VALE-
41D.
7
Adicionalmente, del 16 de enero al 11 de febrero de 2021, la DSEM realizó una supervisión especial con la
finalidad de verificar entre otros el cumplimiento de las actividades de descontaminación en las áreas afectadas
por la emergencia ambiental, cuyos hechos detectados se encuentran descritos en el Acta de Supervisión del 11
de febrero de 2021.
Al respecto, el 18 de mayo de 2021, mediante Resolución Directoral N° 00084-2021-OEFA/DSEM, la DSEM dictó
medidas preventivas a fin de evitar un inminente peligro y alto riesgo de producirse un daño al ambiente.
En ese contexto, la DSEM manifiesta que la verificación del cumplimiento de obligaciones ambientales
relacionadas a la descontaminación del área afectada por la emergencia ambiental, así como el manejo de
residuos sólidos será analizados en el informe de supervisión relacionado al cumplimiento de la medida
preventiva dispuesta mediante la Resolución Directoral N° 00084-2021-OEFA/DSEM.
8
Notificada el 03 de febrero de 2022 (Constancia de Depósito de la Notificación Electrónica CUO 111655).
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la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) inició el
procedimiento administrativo sancionador contra el administrado (en adelante,
PAS).
5. El 02 de marzo de 2022, el administrado presentó sus descargos a la Resolución
Subdirectoral (en adelante, escrito de descargos)
9
.
6. Luego de analizados el escrito de descargos, la SFEM emitió el Informe Final de
Instrucción N° 00772- 2022-OEFA-DFAI-SFEM del 30 de setiembre de 2022 (en
adelante, Informe Final de Instrucción)
10
.
7. El 27 de octubre de 2022, la Subdirección de Sanción y Gestión de Incentivos
(SSAG) de la DFAI emitió el Informe N° 02639-2022-OEFA/DFAI-SSAG (en
adelante, Informe de Cálculo de Multa)
11
.
8. Posteriormente, la DFAI emitió la Resolución Directoral 01743-2022-
OEFA/DFAI del 28 de octubre de 2022 (en adelante, Resolución
Directoral)
12
, a través de la cual declaró la responsabilidad del administrado por
las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
Artículo 3 del Reglamento
de Protección Ambiental
en las Actividades de
Hidrocarburos, aprobado
con Decreto Supremo N°
039-2014-EM, modificado
mediante Decreto
Supremo N° 023-2018-EM
(RPAAH)13; y, artículos 74
y 75 de la Ley N° 28611,
Numeral 2.3 de Cuadro de
tipificación del artículo 4 de
la Resolución de Consejo
Directivo 035-2015-
OEFA/CD - Tipificación de
Infracciones administrativas
y Escala de Sanciones
aplicable a las actividades
desarrolladas por las
empresas del subsector
hidrocarburos que se
encuentran bajo el ámbito
9
Escrito con Registro N° 2022-E01-018390.
10
Notificado el 03 de octubre de 2022, mediante Carta N° 01203-2022-OEFA/DFAI. Ver Constancia del Depósito
de la Notificación Electrónica con Código de Operación 157424 y Código de Despacho SIGED 232728.
11
Este informe fue notificado el 03 de noviembre de 2022, junto con la Resolución Directoral N° 1743 -2022-
OEFA/DFAI. Ver Constancia del Depósito de la Notificación Electrónica con C ódigo de Operación 165361 y
Código de Despacho SIGED 241775.
12
Notificada el 03 de noviembre de 2022. Ver Constancia del Depósito de la N otificación Electrónica con Código
de Operación 165361 y Código de Despacho SIGED 241775.
13
RPAAH, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014, y modificatorias.
Artículo 3.- Responsabilidad Ambiental de los Titulares
Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el marco
legal ambiental vigente, en los Estudios Ambientales y/o Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios
aprobados y cualquier otra regulación adicional dispuesta por la Autoridad Ambiental Competente. (…)
Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos son ta mbién responsables de prevenir, minimizar, rehabilitar,
remediar y compensar los impactos a mbientales negativos generados por la ejecución de sus Actividades de
Hidrocarburos, y por aquellos daños que pudieran presentarse por la deficiente aplicación de las medidas
aprobadas en el Estudio Ambiental y/o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente, así
como por el costo que implique su implementación.

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