Resolución nº 076-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 20-02-2022

Número de resolución076-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha20 Febrero 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-006753
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 076 -2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE
:
640-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS
SECTOR
:
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2016-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 2016-2021-OEFA/DFAI de fecha
19 de agosto de 2021, en el extremo que declara la responsabilidad administrativa
a la Municipalidad Distrital de Chorrillos por la comisión de las conductas
infractoras 1, 2 y 3 descritas en el Cuadro Nº1 de la presente resolución.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 2016-2021-OEFA/DFAI del 19 de
agosto de 2021, en el extremo de las multas impuestas a la Municipalidad Distrital
de Chorrillos por las conductas infractoras descrita en el numeral 1 y 2 del Cuadro
Nº 1 de la presente resolución, ascendentes a un monto total de 107,131 (ciento
siete con 131/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias; y, en consecuencia,
reformándola, quedando fijada las multas por dichas conductas en un valor total
ascendente a 103,93 (ciento tres con 93/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 2016-2021-OEFA/DFAI del 19 de
agosto de 2021, en el extremo de los fundamentos de la multa impuesta a la
Municipalidad Distrital de Chorrillos por la conducta infractora descrita en el
numeral 3 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; sin embargo, en aplicación
del principio de prohibición de reforma en peor, corresponde mantener en el
monto ascendente a 1,118 (uno con 118/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 20 de febrero de 2022
I. ANTECEDENTES
1
En el año 1982, a través de la Ley 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tie ne
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la prese nte resolución.
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1. Municipalidad Distrital de Chorrillos
2
(en adelante, Municipalidad Distrital) es
titular de la infraestructura de transferencia de residuos sólidos “La Chira” (en
adelante, Infraestructura La Chira), ubicada en la zona denominada La Chira,
distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima
3
.
2. El 22 de noviembre de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en
infraestructura y Servicios (DSIS) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) realizó una supervisión especial a la Infraestructura La Chira
(en adelante, Supervisión Especial 2019), cuyos resultados se encuentran
contenidos en el Acta de Supervisión del 22 de noviembre de 2019
4
(en adelante,
Acta de Supervisión), y el Informe de Supervisión 029-2020-OEFA/DSIS-
CRES del 30 junio de 2020 (en adelante, Informe de Supervisión)
5
.
3. Sobre esta base, mediante Resolución Subdirectoral 0001-2021-
OEFA/DFAI/SFIS del 22 de enero de 2021
6
(en adelante, Resolución
Subdirectoral I), la Subdirección de Fiscalización en Infraestructura y Servicios
(SFIS) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA
dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante,
PAS) contra la Municipalidad Distrital
7
.
4. Mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2021
8
, la Municipalidad Distrital
presentó sus descargos a la Resolución Subdirectoral I.
5. Mediante Resolución Subdirectoral 009-2021-OEFA/DFAI/SFIS del 11 de
marzo de 2021 (en adelante, Resolución Subdirectoral II)
9
, la SFIS corrigió el
error material incurrido en la Resolución Subdirectoral I respecto al año de la
acción de supervisión.
6. Luego de la evaluación de los descargos del administrado
10
, la SFIS emitió el
2
Registro Único de Co ntribuyentes 20131368152.
3
Según se detalla en el Apartado I del Informe de Supervisión 029-2020-OEFA/DSIS-CRES.
4
El Acta de Supervisión obra en archivo digital en el CD contenido en el folio 23.
5
Folios del 2 al 18.
6
Folios del 24 al 30 (reverso), notificada el 22 de enero de 2021 (fo lios 31).
7
Al respecto, conforme al numerales 6.2.1 y 6.2.3 de l Reglamento de Acciones de Fisc alización Ambiental y
seguimiento y verif icación a Entidades de Fiscalización Ambie ntal del OEFA dura nte el Estado de Emergencia
Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolució n de Consejo Directivo
008-2020-OEFA/CD, publicada el 6 de junio de 2020, el cómputo de los plazos de los procedimientos
administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA
se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta q ue la actividad sujeta a fiscalización se reinicie,
que en las activi dades esenciales vinculadas al manejo de infraestr uctura de residuos sólidos q ue realizan las
municipalidades se daba co n la publicació n de dicho reglamento (6 de junio de 2020, antes del inicio del PAS).
8
A través del escrito con Registro 2021-E01-016221 (folios del 33 al 43).
9
Folios 46 al 48, notificado el 15 de marzo de 2021(folio 49).
10
A través del escrito co n Registro 2021-E01-001653 (folios del 42 al 54)
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Informe Final de Instrucción Nº 0024-2021-OEFA/DFAI/SFIS del 30 de junio de
2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción)
11
.
7. Posteriormente, analizados los descargos al Informe Final de Instrucción
12
, la
DFAI emitió la Resolución Directoral 2016-2021-OEFA/DFAI del 19 de agosto
de 2021
13
(en adelante, Resolución Directoral), a través de la cual declaró la
existencia de responsabilidad administrativa de la Municipalidad Distrital por la
comisión de las siguientes conductas infractoras:
Cuadro Nº 1: Detalle de las conductas infractoras
Norma sustantiva
Normas tipificadora
1
Artículo 24 de la Ley General del
Ambiente, aprobada con Ley N°
28611 (LGA)14; artículo 3 de la Ley
del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental,
aprobada con Ley N° 27446
(LSNEIA)15; y artículo 15 del
Reglamento de la Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental, aprobado con
Artículo 6 de la Res olución de
Consejo Directivo 006-
2018-OEFA/CD (RCD N° 006-
2018-OEFA/CD), y numeral
4.1 del Cuadro de Tipificación
aprobado con la RCD N° 006-
2018-OEFA/CD17.
11
Folios 68 al 83, notificada el 01 de julio de 2021 me diante Oficio N° 0089-2021-OEFA/DFAI (folios 84 al 85).
12
A través de escrito con Registro Nº 2021-E01-061757 (folios 88 al 102).
13
Folios del 122 al 138, notificada el 20 de agosto de 2021 (folio 139).
14
LGA, aprobada con Ley 28611, pub licada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24. - Del Sistema Nac ional de Evaluación de Impact o Ambiental
24.1 Toda actividad humana que im plique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, p lanes y prog ramas públicos susceptibles de ca usar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA,
el cual es admi nistrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los
componentes del Sistema Nacio nal de Evaluación de I mpacto Ambiental (…).
15
LSNEIA, aprobada con Ley 27446, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2001.
Artículo 3. Obligatoriedad de la cert ificación ambiental
No podrá iniciar se la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2 y
ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o loca l podrá aprobarlos, autorizarlas, permitirlas, concederlas o
habilitarlas si no cuentan previa mente con la certificación a mbiental contenida en la r esolución expedida por la
respectiva autoridad competente.
17
RCD 006-20 18-OEFA/CD, que T ipifica infracciones administrativas y establece escala de sanc iones
relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental aplicables a los administrados que se
encuentran bajo ámbito de competencia del OEFA, p ublicada en el diario oficial El Peruano el 16 de febrero
de 2018.
Artículo 6. - Infracción administrativa relacionada con el desarrollo de proyectos o actividades sin contar
con un Instrumento de Gestión de Gestión Ambiental
Constituye infracción admi nistrativa calificada co mo muy grave el desarrollar proyectos o actividades sin contar
con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta se sanciona con
una multa de hasta 30 000 Unidades Impositivas Tributarias.
Anexo: cuadr o de tipificación de infracciones adminis trativas y escala de sanc iones relacionadas con los
instrumentos de gestión ambiental
4
Infracción
Base legal
Gravedad de
la infracción
Sanción
monetaria
desarrollar activida des sin contar con un instrum ento de gestión ambienta l
4.1
Desarrollar proyectos o actividades sin contar
con el Instrumento de Gestión Ambiental
aprobado por la autoridad competen te.
Artículos 3 y 12 de la L SEIA;
artículos 13 y 15 del RLSEIA; y
artículo 26 y 27 de la LGA.
MUY GRAVE
Hasta 30 000
UIT

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