Resolución nº 076-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 20-02-2022
Número de resolución | 076-2022-OEFA/TFA-SE |
Fecha | 20 Febrero 2022 |
Emisor | Tribunal de Fiscalización Ambiental |
2022-I01-006753
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 076 -2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
640-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS
SECTOR
:
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2016-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 2016-2021-OEFA/DFAI de fecha
19 de agosto de 2021, en el extremo que declara la responsabilidad administrativa
a la Municipalidad Distrital de Chorrillos por la comisión de las conductas
infractoras 1, 2 y 3 descritas en el Cuadro Nº1 de la presente resolución.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 2016-2021-OEFA/DFAI del 19 de
agosto de 2021, en el extremo de las multas impuestas a la Municipalidad Distrital
de Chorrillos por las conductas infractoras descrita en el numeral 1 y 2 del Cuadro
Nº 1 de la presente resolución, ascendentes a un monto total de 107,131 (ciento
siete con 131/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias; y, en consecuencia,
reformándola, quedando fijada las multas por dichas conductas en un valor total
ascendente a 103,93 (ciento tres con 93/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 2016-2021-OEFA/DFAI del 19 de
agosto de 2021, en el extremo de los fundamentos de la multa impuesta a la
Municipalidad Distrital de Chorrillos por la conducta infractora descrita en el
numeral 3 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; sin embargo, en aplicación
del principio de prohibición de reforma en peor, corresponde mantener en el
monto ascendente a 1,118 (uno con 118/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 20 de febrero de 2022
I. ANTECEDENTES
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tie ne
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la prese nte resolución.
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1. Municipalidad Distrital de Chorrillos
2
(en adelante, Municipalidad Distrital) es
titular de la infraestructura de transferencia de residuos sólidos “La Chira” (en
adelante, Infraestructura La Chira), ubicada en la zona denominada La Chira,
distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima
3
.
2. El 22 de noviembre de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en
infraestructura y Servicios (DSIS) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) realizó una supervisión especial a la Infraestructura La Chira
(en adelante, Supervisión Especial 2019), cuyos resultados se encuentran
contenidos en el Acta de Supervisión del 22 de noviembre de 2019
4
(en adelante,
Acta de Supervisión), y el Informe de Supervisión N° 029-2020-OEFA/DSIS-
CRES del 30 junio de 2020 (en adelante, Informe de Supervisión)
5
.
3. Sobre esta base, mediante Resolución Subdirectoral N° 0001-2021-
OEFA/DFAI/SFIS del 22 de enero de 2021
6
(en adelante, Resolución
Subdirectoral I), la Subdirección de Fiscalización en Infraestructura y Servicios
(SFIS) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA
dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante,
PAS) contra la Municipalidad Distrital
7
.
4. Mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2021
8
, la Municipalidad Distrital
presentó sus descargos a la Resolución Subdirectoral I.
5. Mediante Resolución Subdirectoral N° 009-2021-OEFA/DFAI/SFIS del 11 de
marzo de 2021 (en adelante, Resolución Subdirectoral II)
9
, la SFIS corrigió el
error material incurrido en la Resolución Subdirectoral I respecto al año de la
acción de supervisión.
6. Luego de la evaluación de los descargos del administrado
10
, la SFIS emitió el
2
Registro Único de Co ntribuyentes N° 20131368152.
3
Según se detalla en el Apartado I del Informe de Supervisión N° 029-2020-OEFA/DSIS-CRES.
4
El Acta de Supervisión obra en archivo digital en el CD contenido en el folio 23.
5
Folios del 2 al 18.
6
Folios del 24 al 30 (reverso), notificada el 22 de enero de 2021 (fo lios 31).
7
Al respecto, conforme al numerales 6.2.1 y 6.2.3 de l Reglamento de Acciones de Fisc alización Ambiental y
seguimiento y verif icación a Entidades de Fiscalización Ambie ntal del OEFA dura nte el Estado de Emergencia
Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolució n de Consejo Directivo
N° 008-2020-OEFA/CD, publicada el 6 de junio de 2020, el cómputo de los plazos de los procedimientos
administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA
se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta q ue la actividad sujeta a fiscalización se reinicie,
que en las activi dades esenciales vinculadas al manejo de infraestr uctura de residuos sólidos q ue realizan las
municipalidades se daba co n la publicació n de dicho reglamento (6 de junio de 2020, antes del inicio del PAS).
8
A través del escrito con Registro N° 2021-E01-016221 (folios del 33 al 43).
9
Folios 46 al 48, notificado el 15 de marzo de 2021(folio 49).
10
A través del escrito co n Registro N° 2021-E01-001653 (folios del 42 al 54)
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Informe Final de Instrucción Nº 0024-2021-OEFA/DFAI/SFIS del 30 de junio de
2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción)
11
.
7. Posteriormente, analizados los descargos al Informe Final de Instrucción
12
, la
DFAI emitió la Resolución Directoral N° 2016-2021-OEFA/DFAI del 19 de agosto
de 2021
13
(en adelante, Resolución Directoral), a través de la cual declaró la
existencia de responsabilidad administrativa de la Municipalidad Distrital por la
comisión de las siguientes conductas infractoras:
Cuadro Nº 1: Detalle de las conductas infractoras
N°
Conductas infractoras
Norma sustantiva
Normas tipificadora
1
La Municipalidad Distrital realiza
actividades de transferencia de
residuos sólidos sin contar c on
una certificación ambiental
aprobada por la autoridad
competente (Conducta
Infractora 1).
Artículo 24 de la Ley General del
Ambiente, aprobada con Ley N°
28611 (LGA)14; artículo 3 de la Ley
del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental,
aprobada con Ley N° 27446
(LSNEIA)15; y artículo 15 del
Reglamento de la Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental, aprobado con
Artículo 6 de la Res olución de
Consejo Directivo N° 006-
2018-OEFA/CD (RCD N° 006-
2018-OEFA/CD), y numeral
4.1 del Cuadro de Tipificación
aprobado con la RCD N° 006-
2018-OEFA/CD17.
11
Folios 68 al 83, notificada el 01 de julio de 2021 me diante Oficio N° 0089-2021-OEFA/DFAI (folios 84 al 85).
12
A través de escrito con Registro Nº 2021-E01-061757 (folios 88 al 102).
13
Folios del 122 al 138, notificada el 20 de agosto de 2021 (folio 139).
14
LGA, aprobada con Ley N° 28611, pub licada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24. - Del Sistema Nac ional de Evaluación de Impact o Ambiental
24.1 Toda actividad humana que im plique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, p lanes y prog ramas públicos susceptibles de ca usar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA,
el cual es admi nistrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los
componentes del Sistema Nacio nal de Evaluación de I mpacto Ambiental (…).
15
LSNEIA, aprobada con Ley N° 27446, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2001.
Artículo 3. – Obligatoriedad de la cert ificación ambiental
No podrá iniciar se la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2 y
ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o loca l podrá aprobarlos, autorizarlas, permitirlas, concederlas o
habilitarlas si no cuentan previa mente con la certificación a mbiental contenida en la r esolución expedida por la
respectiva autoridad competente.
17
RCD N° 006-20 18-OEFA/CD, que T ipifica infracciones administrativas y establece escala de sanc iones
relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental aplicables a los administrados que se
encuentran bajo ámbito de competencia del OEFA, p ublicada en el diario oficial El Peruano el 16 de febrero
de 2018.
Artículo 6. - Infracción administrativa relacionada con el desarrollo de proyectos o actividades sin contar
con un Instrumento de Gestión de Gestión Ambiental
Constituye infracción admi nistrativa calificada co mo muy grave el desarrollar proyectos o actividades sin contar
con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta se sanciona con
una multa de hasta 30 000 Unidades Impositivas Tributarias.
Anexo: cuadr o de tipificación de infracciones adminis trativas y escala de sanc iones relacionadas con los
instrumentos de gestión ambiental
4
Infracción
Base legal
Gravedad de
la infracción
Sanción
monetaria
desarrollar activida des sin contar con un instrum ento de gestión ambienta l
4.1
Desarrollar proyectos o actividades sin contar
con el Instrumento de Gestión Ambiental
aprobado por la autoridad competen te.
Artículos 3 y 12 de la L SEIA;
artículos 13 y 15 del RLSEIA; y
artículo 26 y 27 de la LGA.
MUY GRAVE
Hasta 30 000
UIT
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