Resolución Nº 076-2020-SUSALUD/TRI-SSE de Superintendencia de Salud, 2020

Número de expediente055-2020/TRI (Expediente PAS N° 0682-2018).
Número de resolución076-2020-SUSALUD/TRI-SSE
Año2020
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN N° 076-2020-SUSALUD/TRI-SSE
EXPEDIENTE N° : 055-2020/TRI (Expediente PAS N° 0682-2018).
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización - SAREFIS.
IMPUGNANTE : Red Prestacional Sabogal del Seguro Social de Salud en
representación de la IPRESS Hospital II Gustavo Lanatta Lujan -
EsSalud (Código Único IPRESS N° 00011337)
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Final en
Procedimiento Administrativo Sancionador - Resolución Número
CUATRO, de fecha 13 de enero de 2020.
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso d e apelación interpuesto p or la Red
Prestacional Sabogal del Seguro Social de Salud en representación de la IPRESS Hospital II
Gustavo Lanatta Lujan - EsSalud, por los fundamentos expuestos; y, por ende, se
CONFIRMA la Resolución Final en Procedimiento Administrativo Sancionador - Resolución
Número CUATRO, de fecha 13 de enero de 2020; agotándose con ello la vía
administrativa.
Lima, 10 de julio de 2020
En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de 2020, en Sesión de Segunda Sala N° 012-
2020, Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento
en Salud - IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS; así como en casos de
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, se acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto por la Red Prestacional Sabogal del Seguro Social de
Salud en representación de la IPRESS Hospital II Gustavo Lanatta Lujan - EsSalud, contra la
Resolución Final en Procedimiento Administrativo Sancionador - Reso lución Número
CUATRO, de fecha 13 de enero de 2020, mediante la cual la Superintendencia Adjunta de
Regulación y Fiscalización - SAREFIS, resolvió:
Aplicar a la IPRESS Hospital II Gustavo Lanatta Lujan - EsSalud, la sanción de amonestación
escrita por la comisión de la infracción: “No realizar monitoreo del cumplimiento de la
normativa vigente o calidad de los procesos en las Unidades Productoras; al no haber
realizado el monitoreo del cumplimiento de la calidad de los procesos de la UPSS Farmacia,
dado que no contaría con los indicadores necesarios para evaluar el Sistema de Dosis
Unitaria.

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