Resolución Nº 076-2018-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 17-05-2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de resolución076-2018-SUNEDU
EmisorSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
Çca
d1
r.
RESOLUCIÓN
DE
SUPERINTENDENCIA
OoCft2O18SUNEDU
Lima,
11MAYO2018
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
el
articulo
12
de
la
Ley
N
30220
-
Ley
Universitaria,
se crea
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
-
Sunedu como
un
organismo
público
técnico
especializado
adscrito
al
Ministerio
de Educación,
con
autonomía
técnica,
funcional,
económica,
presupuestal
y
administrativa,
para
el
ejercicio
de sus
funciones.
Tiene
naturaleza
jurídica
de
derecho
público
interno
y
constituye
pliego
presupuestal;
Que,
el
articulo
20
de
la
Ley
27785
-
Ley
Orgánica
del
Sistema
Nacional
de
Control
y
de
la
Contraloria General de
la
República,
modificado
por
la
Ley
30742,
establece
que
las
sociedades
de
auditoria
son
las
personas
jurídicas
calificadas
e
independientes
en
la
realización
de
labores
de control
posterior
externo,
que
son
designadas
previo
concurso
público
de
méritos,
y
ontratadas
por
la
Contraloría
General de
la
República
para
examinar
las
actividades
y
operaciones
e
las
entidades,
opinar
sobre
la
razonabilidad
de sus
estados
financieros,
así
como
evaluar
la
¿u,,
/
gestión, captación
y
uso de
los
recursos
asignados
a
las
mismas;
Que, según
lo
dispuesto
en
la
norma
citada
en
el
considerando
anterior,
el
proceso de
designación
y
contratación
de
las
sociedades
de
auditoría,
el
seguimiento
y
evaluación
de
informes,
¡
y
°
las
responsabilidades,
así
como
su
registro,
es
regulado
por
la
Contraloría
General;
JOSE
AS
SecrCÍ
Ccii
J
Que,
con
Resolución de
Contraloria
314-2015-CG
se
aprueba
la
Directiva
012-2015-
CG-PROCAL
denominada
“Gestión
de
Sociedades
de Auditoria”
(en
adelante,
la
Directiva)
con
el
objetivo
de
establecer
el
marco normativo
que
desarrolla
los
procesos
de
registro, designación,
contratación
y
supervisión
de
las
Sociedades
de
Auditoria
conformantes
del
Sistema
Nacional de
Control,
soportados
en
el
Sistema
Informático
de
Sociedades de
Auditoria
y
Auditores
Financieros
-
INFOSAF;
Que,
el
numeral
7.3.4
y
el
numeral
7.3.6
de
la
Directiva
regulan
los
requisitos para
la
suscripción
y
modificación
del
contrato
con
las
sociedades
de
auditoría,
respectivamente;
//
J3d
‘\
Que,
los
artículos
13
y
14
del
Reglamento
de
Organización
y
Funciones
de
la
Sunedu,
j
wc$j4
)
aprobado
por
Decreto
Supremo
012-2014-MINEDU,
establecen
que
el
Superintendente
es
la
máxima
autoridad
ejecutiva de
la
Sunedu,
titular
del
pliego
presupuestal
y
tiene
como
función
representar
a
la
Sunedu, suscribir
los
contratos
o
convenios
bajo
su
ámbito
de
competencia
y
las
demás funciones
que señale
la
Ley,
entre
otras;
Que,
el
numeral
76.1
del
articulo
76 del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
N°27444-Ley
del
Procedimiento
Administrativo General,
aprobado
por Decreto
Supremo
006-2017-JUS,
señala
que
procede
la
delegación
de
competencia
de
un
órgano
a
otro
al
interior
de
la
misma
entidad;

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