Resolución Nº 076-2014-OS/CD del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2014

Año2014
Fecha de publicación18 Abril 2014
Número de resolución076-2014-OS/CD
Aprueban Texto Único Ordenado del
Reglamento de Uso de Sistemas de
Posicionamiento Global (GPS)
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 076-
2014-OS-CD
Lima, 11 de abril de 2014
VISTO:
El Memorando GFHL/DPD-825-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos
Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco
de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función
normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad
exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos
de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;
Que, según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es
ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;
Que, con fecha 15 de setiembre de 2010 se publicó en el diario oficial El Peruano la
Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS-CD a través de la cual se aprobó el
Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), los tipos y características
mínimas de los GPS, el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte, de
Entrega de Información y de Reporte de Incidentes; así como el Cronograma de Supervisión de
las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles
Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos;
Que, al respecto, desde la fecha de su publicación hasta la actualidad, la referida resolución
ha sido materia de modificaciones sucesivas con la finalidad de adecuar sus disposiciones a
los diferentes cambios en la normativa técnica y de seguridad que regula las actividades de
hidrocarburos en el país;
Que, en ese contexto, resulta necesario ordenar y sistematizar en un único cuerpo
normativo el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), con la
finalidad de eliminar toda complejidad innecesaria, así como brindar a los administrados una
información veraz, completa y confiable sobre el resultado de los procedimientos que pueda
iniciar en el marco del citado reglamento, en congruencia con los Principios de Simplicidad y

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