Resolución Nº 076-2014-SMV/10.2 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( R-solución IGSE N° 076-2014-SMC/10.2)
Número de resolución | 076-2014-SMV/10.2 |
Fecha | 14 Noviembre 2014 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Perú) |
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas
SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELAPROMOCIÓNDELAINDUSTRIARESPONSABLEYDELCOMPROMISOCLIMÁTICO
Resolución de Intendencia General de Supervisión de
Entidades Nº 076-2014-SMV/10.2
Lima, 14 de noviembre de 2014
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente Nº 2014038751, presentado por la empresa
Fonbienes Perú EAFC S.A. y el Informe Nº 816-2014-SMV/10.2, de fecha 10 de noviembre
de 2014, de la Intendencia General de Supervisión de Entidades de la Superintendencia
del Mercado de Valores;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución CONASEV Nº 033-2010-
EF/94.01.1 se autorizó el funcionamiento de Fonbienes Perú EAFC S.A. como empresa
administradora de fondos colectivos;
Que, los artículos 13 y 15 del Reglamento de Empresas
Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 730-
97-EF/94.10, han previsto los requisitos que deberá presentar una empresa administradora
de fondos colectivos a efectos de obtener la autorización de un programa y del respectivo
modelo de contrato;
Que, los artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento que adecua el
Régimen Especial aplicable a Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado
mediante Resolución CONASEV N° 042-2002-EF/94.10, han previsto los requisitos
adicionales que deberán observar las empresas administradoras de fondos colectivos con
la finalidad de gestionar grupos bajo el régimen especial;
Que, Fonbienes Perú EAFC S.A. solicitó autorización del
programa a denominarse “FBP006” bajo el régimen especial, el cual operaría bajo el
Sistema de Certificado de Compra con Proveedor Predeterminado y del respectivo modelo
de contrato, para lo cual presentó la información y documentación exigida por los artículo
13 y 15 del Reglamento de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, cumpliendo
adicionalmente con lo establecido en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento que adecua el
Régimen Especial aplicable a Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, y el Texto
Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores,
aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y sus modificatorias;
Que, de la evaluación de la información y documentación
presentada hasta el 05 de noviembre de 2014, se ha determinado que Fonbienes Perú
EAFC S.A. ha cumplido con los requisitos necesarios a efectos de obtener la autorización
del programa a denominarse “FBP006” y de su respectivo modelo de contrato, tal como se
desarrolla en el Informe N° 816-2014-SMV/10.2; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 1°, inciso b) del Texto
Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores,
aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modificatorias; y, el artículo 38°,
numeral 5, incisos ix y x, del Reglamento de Organización y Funciones de la
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