Resolución Nº 0759-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 19-12-2022

Número de resolución0759-2022-ANA
Fecha19 Diciembre 2022
Número de expediente124314-2021
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su
autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
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RESOLUCIÓN N° 0759-2022-ANA-TNRCH
Lima, 19 de diciembre de 2022
EXP. TNRCH
:
483-2022
CUT
:
124314-2021
IMPUGNANTE
:
Marino Celodio Mejía Manrique
MATERIA
:
Procedimiento Administrativo
Sancionador
ÓRGANO
:
AAA Chaparra-Chincha
:
Distrito
:
Huaytará
Provincia
:
Huaytará
UBICACIÓN
POLÍTICA
Departamento
:
Huancavelica
SUMILLA:
Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Mariano
Celodio Mejía Manrique mediante la Notificación N° 0003-2021-ANA.CHCH-ALA.P, dejándose sin efecto la
Resolución Directoral N° 0327-2022-ANA-AAA.CHCH. Asimismo, se dispone la conclusión y archivo de dicho
procedimiento.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por el señor Mariano Celodio Mejía Manrique contra
la Resolución Directoral N° 0327-2022-ANA-AAA.CHCH de fecha 19.05.2022, mediante
la cual, la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha resolvió:
ARTÍCULO 1°.- DISPONER EL ARCHIVO del procedimiento administrativo
sancionador en contra de la Municipalidad Provincial de Huaytará al no haberse
acreditado su responsabilidad administrativa en los hechos investigados en el presente
procedimiento, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- SANCIONAR al señor Marino Celodio Mejía Manrique, con una multa
equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes
a la fecha de pago, al haberse determinado su responsabilidad administrativa por la
realización de trabajos en la margen derecha de la quebrada Tranca, zona de Huaytará,
consistentes en excavaciones en el talud en el punto de las coordenadas UTM WGS 84
Zona 18 Sur 461,881 mE – 8’496,222 mN, debilitando el mismo y colocación de material
excedente (tierra y piedras) dentro del cauce de la quebrada Tranca en el punto de las
coordenadas UTM WGS 84: Inicio 461,869 mE – 8’496,207 mN y Final 461,871 mE –
8’496,237 mN en una longitud aproximada de 30 m, reduciendo el ancho del cauce a
5.50 m, hechos que se encuentran tipificados como infracción en los numerales 5 y 6 del
artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con los literales
o) “Obstruir cualquier bien asociado al agua natural” y p) “Dañar las defensas naturales
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21/12/2022

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