Resolución Nº 0757-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de marzo de 2022

Número de resolución0757-2022-TCE-S4
Fecha03 Marzo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 0757-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) a juicio de este Colegiado se ha
logrado acreditar el segundo elemento
configurativo de infracción; esto es, que
el documento cuestionado se
constituye en falso. En tal sentido, se
concluye que el Consorcio ha incurrido
en la infracción prevista en el literal j)
del numeral 50.1 del artículo 50 del
TUO de la Ley.
Lima, 3 de marzo de 2022
VISTO en sesión del 3 de marzo de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 3810/2021.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra el CONSORCIO GRAU, integrado por el
señor OSCAR VICENTE MARIN SOTO, y la empresa INDUMETZA SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA, por su supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su
oferta– a la UNIDAD EJECUTORA SUB REGIÓN DESARROLLO ILO N° 003, documentación
presuntamente falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco del
Concurso Público N° 01-2020-CS-SRDI-Primera Convocatoria; infracciones tipificadas en
los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE)1, el 12 de abril de 2021, la UNIDAD EJECUTORA SUB REGIÓN DESARROLLO
ILO N° 003, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 01-2020-CS-
SRDI-Primera Convocatoria para la Contratación de servicio de suministro,
montaje de cobertura autoportante tipo membrana a base de lámina de acero
perfil AG en paneles engargolados lateralmente de una sola pieza en acabado
pintro poliéster estándar en color blanco/gris para el módulo 28 Losa
Multifuncional Deportiva (todo costo)” para la obra: Mejoramiento del servicio
educativo en la Institución Educativa Emblemática Almirante Miguel Grau
Seminario, sector Pampa Inalámbrica, distrito de Ilo, provincia de Ilo, región
Moquegua, con un valor estimado ascendente a S/ 685,000.00 (seiscientos
ochenta y cinco mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
1 Véase a folios 52 al 53 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.03.2022 19:18:30 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.03.2022 20:20:17 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.03.2022 21:19:47 -05:00
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Dicho procedimiento de selección se efectuó al amparo del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, en
adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 12 de mayo de 2021 se llevó a cabo el acto de
presentación de ofertas y, el 13 del mismo mes y año, se dio cuenta en el SEACE
del otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO GRAU, integrado por el señor
OSCAR VICENTE MARIN SOTO (con R.U.C. N° 10024344563), y la empresa
INDUMETZA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20602771246), en
adelante el Consorcio, por el monto ofertado equivalente a S/ 615,000.00
(seiscientos quince mil con 00/100 soles).
El 18 de junio de 2021, la Entidad suscribió con el Consorcio el Contrato N° 013-
2021-GSRD.ILO-UE/GRM, en adelante el Contrato, por el monto adjudicado.
2. Mediante Formulario denominado “Aplicación de Sanción Denuncia de
Terceros”2 y Escrito s/n3, ambos presentados el 9 de junio de 2021 ante la Mesa
de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -
OSCE, el señor Carlos Alberto Miano Montero, en adelante el Denunciante,
comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que
el Consorcio habría incurrido en infracción al haber supuestamente presentado
información inexacta y documentación falsa a la Entidad, en el marco del
procedimiento de selección.
3. Con Decreto del 21 de junio de 20214, de manera previa al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se requirió a la Entidad la siguiente información:
En el supuesto de haber presentado presunta información inexacta y/o
documentos falsos o adulterados:
a) Informe Técnico Legal de su asesoría donde señala la procedencia y
responsabilidad del Consorcio al haber presentado como parte de su oferta,
supuestos documentos con información inexacta y/o falsos o adulterados, así
2 Véase a folios 315 al 320 del expediente administrativo en formato PDF.
3 Véase a folios 4 al 7 del expediente administrativo en formato PDF.
4 Véase a folios 37 al 40 del expediente administrativo en formato PDF.
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como señalar si la inexactitud y/o falsedad o adulteración generó perjuicio
y/o daño a la entidad, en mérito a la denuncia presentada.
b) Señalar y numerar de forma clara y precisa la totalidad de los supuestos
documentos con información inexacta y/o falsos o adulterados presentados
por el Consorcio como parte de su oferta.
c) Copia legible de los documentos que acrediten la supuesta inexactitud o
falsedad, en mérito a una verificación posterior.
d) Copia legible de la oferta presentada por el Consorcio, debidamente
ordenada y foliada.
En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que
cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y
apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de
incumplimiento.
Asimismo, se comunicó a su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco
de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada.
4. Con Decreto del 27 de septiembre de 20215, se inició procedimiento
administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta
responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos falsos
o adulterados y/o información inexacta, en el marco del procedimiento de
selección; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del TUO de la Ley;
consistentes en los siguientes documentos:
Documentos supuestamente falsos o adulterados y/o con información inexacta:
i. Compromiso de alquiler de equipo del 12 de mayo de 2021, supuestamente
suscrito entre la señora Cinthia Alejandra Yucre Quispe, representante común
del Consorcio y el señor Freddy Sabino Chambilla Chaparro, representante
legal de la empresa Grupo Fer Cons S.A.C. 6.
ii. Certificado de Capacitación en instalación y montaje de coberturas
autoportantes galvanizadas y en Aluzinc del 27 de diciembre de 2018,
5 Véase a folios 63 al 71 del expediente administrativo en formato PDF.
6 Véase a folio 16 del expediente administrativo en formato PDF.

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