Resolución Nº 0752-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 3 de marzo de 2022

Número de resolución0752-2022-TCE-S3
Fecha03 Marzo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0752-2022-TCE
-S3
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Sumilla: (), de la revisión de la oferta del Adjudicatario no se advierte
documento alguno referido a la Inscripción de Registro de
Transporte Terrestre para prestar servicios de transporte de
carga terrestre, emitido por el Ministerio de Transporte y
Comunicaciones; en ese sentido, este Colegiado verificó que no
cumplió con acreditar el Requisito de calificación “Habilitación”;
por tanto, corresponde que su oferta sea descalificada. Asimismo,
carece de objeto pronunciarse respecto de los demás
cuestionamientos debido a que la situación del Adju dicatario
(descalificado) no variará de algún modo.
Lima, 3 de marzo de 2022.
VISTO en sesión del 3 de marzo de 2022, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1068/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Consorcio Educación, conformado por los
proveedores Cimex Consultora & Constructora S.R.L. y César Lozada Ucancial, en el
marco de la Adjudicación Simplificada N° 002-2021-UGEL Lambayeque Primera
Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 29 de diciembre de 2021, la Unidad de Gestión Educativa Local de Lambayeque,
en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 002-2021-UGEL
Lambayeque Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de:
“Transporte para la distribución de material educativo y material fungible 2022”,
con un valor estimado de S/ 309 239.32 (trescientos nueve mil doscientos treinta
y nueve con 32/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias,
en lo sucesivo el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección y de acuerdo a la
información registrada en el SEACE, el 19 de enero de 2022 se llevó a cabo la
presentación electrónica de ofertas y el 21 del mismo mes y año se notificó a
través del SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.03.2022 17:14:22 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.03.2022 17:23:30 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.03.2022 17:30:14 -05:00
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al postor Víctor Celso Junior Gil Cueva, en adelante el Adjudicatario, de acuerdo
al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Calificación y
resultado
Precio
ofertado
(S/)
Orden de
prelación
Víctor Celso Junior Gil
Cueva
Admitido
224 605.03
1
Adjudicado
Consorcio Transporte
Lambayeque
Admitido
259 813.66
-
Descalificado1
Consorcio Educación
Admitido
303.052.46
2
Calificado2
2. Con Escrito N° 01, presentado el 28 de enero de 2022 ante la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, debidamente
subsanado con Escrito N° 02 del 1 de febrero del mismo año, el postor Consorcio
Educación, conformado por los proveedores Cimex Consultora & Constructora
S.R.L. y César Lozada Ucancial, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección;
además, solicitó que se tenga por no admitida y/o descalificada la oferta del
Adjudicatario; por consiguiente, se revoque la buena pro a este y se le otorgue a
su favor. Al respecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
Cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario:
2.1. Respecto a la admisión del Adjudicatario:
Sostiene que, en los términos de referencia, se indicó que los postores deben
presentar, entre otros documentos, la nómina del conductor emitido por el
MTC, mínimo licencia de conductor clase “A”, categoría III C; seguro
1
Motivo: “No presenta copia de inscripción de registro de transporte terrestre para prestar servicios de
transporte de carga terrestre, en sus reemplas presenta el registro de transporte de otra empresa ‘Ejecutores
y Servicios Sorina’. No cumple con acreditar personal clave. No acredita con documentos la experiencia según
lo descrito en las bases, presenta facturas sin acreditar abono en alguna entidad financiera”.
2
Se aprecia que el Anexo N° 3 (acta de calificación del Impugnante) indica en el acápite A. Capacidad Legal: “No
cumple, presenta el certificado de habilitación vehicular de la empresa Ejecutores y Servicios Sorina S.R.L.”.
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complementario de trabajo y certificado médico; no obstante, verificó que el
Adjudicatario no presentó dichos requisitos, por lo que debe ser no admitido.
2.2. Respecto a la calificación del Adjudicatario:
Refirió que, en las bases, se solicitó para el Requisito de calificación
“Habilitación” que los postores cuenten con la Inscripción de Registro de
Transporte Terrestre para prestar servicios de transporte de carga terrestre,
emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones; sin embargo,
sostiene que el Adjudicatario presentó solo el certificado de la empresa que
está postulando, mas no de cada uno de los vehículos, por tanto, no cumple y
debe ser descalificado. Asimismo, indicó que el Adjudicatario no cuenta con
dicha inscripción.
Indicó que, en las bases, se solicitó para el Requisito de calificación
“Equipamiento estratégico” que los postores deben contar con tres (3)
unidades móviles con capacidad de carga mínima de 4 a 8 toneladas y una (1)
unidad móvil con capacidad de carga mínima de 1 a 2 toneladas, lo cual debe
ser acreditado con copia de documentos que sustenten la propiedad,
posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que
acredite la disponibilidad de los vehículos.
Advirtió que el contrato de pre alquiler del vehículo de placa “M5T926” fue
firmado por el señor Manuel Chávez Mantilla; no obstante, el vehículo está
registrado a nombre de la empresa Piedra El Casco S.R.L. cuyo gerente general
es el señor Segundo Baldomero Aguilar Arévalo, por lo que dicha persona
debió suscribir el contrato. Por tanto, dicho contrato no tiene validez y no
cumpliría con lo requerido en las bases.
Solicitó uso de la palabra.
3. Con decreto del 2 de febrero de 2022, considerando lo dispuesto en los numerales
3.3 y 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 103-2020-EF, se le solicitó a la
Entidad, para que en un plazo de tres (3) días hábiles, emita su pronunciamiento
respecto a la necesidad de adecuar el requerimiento del procedimiento de
selección a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores
y autoridades competentes en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria
Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del COVID-19.

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