Resolución Nº 0750-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de febrero de 2023

Número de resolución0750-2023-TCE-S2
Fecha14 Febrero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0750-2023-TCE-S2
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Sumilla: “(…) De conformidad con la Ley N° 31535 y el Decreto Supremo N°
308-2022-EF, se tiene que para poder aplicar al beneficio de
redención de sanción debe cumplirse con las siguientes
condiciones: (…) e) La infracción cometida sea resultado de la
afectación de las actividades productivas o de abastecimiento,
generada por la crisis sanitaria de la COVID-19…”.
Lima, 14 de febrero de 2023
VISTO en sesión del 14 de febrero de 2023, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2943/2018.TCE, sobre la solicitud de
retroactividad benigna y de redención de la sanción impuesta en la Resolución N° 1985-
2020-TCE-S2 del 15 de setiembre de 2020, confirmada por la Resolución N° 2245-2020-
TCE-S2 del 15 de octubre de 2020; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 1985-2020-TCE-S2 del 15 de setiembre de 2020, la
Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
dispuso sancionar a la empresa INVERSIONES NUEVO PACIFICO S.A.C. con RUC
20481775575, en adelante el recurrente, por el periodo de treinta y ocho (38)
meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos
de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su
responsabilidad al haber presentado documentación falsa, en el marco del
Trámite de aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de
obras (Trámite 2014-5806938-TRUJILLO), ante el Registro Nacional de
Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en
adelante la Entidad; infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del
artículo 51 del Decreto Legislativo N° 1017, modificado por la Ley N° 29873, en
adelante la Ley.
2. Mediante la Resolución N° 2245-2020-TCE-S2 del 15 de octubre de 2020, la
Segunda Sala del Tribunal declaró INFUNDADO el recurso de reconsideración
interpuesto por la empresa INVERSIONES NUEVO PACIFICO S.A.C. con RUC N°
20481775575, contra la Resolución N° 1985-2020-TCE-S2 del 15 de setiembre de
2020, la cual se confirmó en todos sus extremos.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.02.2023 19:04:25 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.02.2023 19:19:57 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.02.2023 21:17:45 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0750-2023-TCE-S2
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La sanción impuesta mediante la Resolución 2245-2020-TCE-S2 entró en
vigencia el 16 de octubre de 2020, conforme se aprecia en su ficha del Registro
Nacional de Proveedores (RNP).
3. Mediante la Resolución N° 3060-2022-TCE-S2 del 15 de setiembre de 2022, la
Segunda Sala del Tribunal declaró IMPROCEDENTE la solicitud de redención
presentada por el recurrente.
4. Por medio del Escrito s/n presentado el 6 de enero de 2023, a través de la Mesa
de Partes Digital del Tribunal, el recurrente solicitó la redención de la sanción
impuesta en la Resolución N° 1985-2020-TCE-S2 del 15 de setiembre de 2020, y
confirmada mediante la Resolución N° 2245-2020-TCE-S2 del 15 de octubre de
2020, bajo los siguientes argumentos:
Señala que mediante Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano
el 28 de julio del 2022, se incorporó la causal de afectación de actividades
productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias a los criterios de
graduación de la sanción por debajo del mínimo previsto para las sanciones
administrativas aplicables a las micro y pequeñas empresas (MYPE) que no
hayan podido realizar sus actividades como consecuencia de la covid-19.
Asimismo, en sus disposiciones complementarias finales se dispuso el
beneficio de redención de sanciones para micro y pequeñas empresas
(MYPE) con sanción impuesta por el Tribunal durante el Estado de
Emergencia Nacional por el covid-19.
Precisa que mediante Decreto Supremo 008-2020-SA de 11 de marzo de
2020, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de
noventa (90) días calendario como medida de prevención y control del covid-
19, que se mantiene vigente por disposición del Decreto Supremo 003-
2022-SA
Señala que mediante Decreto Supremo N° 308-2022-EF se establecieron las
condiciones que deben cumplir los proveedores que se sometan al régimen
excepcional de redención de sanción.
Menciona que tiene la condición de micro empresa según se advierte en el
Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).

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