Resolución Nº 075-2018-SUNEDU-03-08 de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 16-10-2018

Número de resolución075-2018-SUNEDU-03-08
Fecha16 Octubre 2018
EmisorSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
RESOLUCIÓN JEFATURAL
É5
-2018
-SUN
EDU-03-08
Lima,
1
5
OCI.
2t118
VISTOS:
El
Informe
Técnico
077-2018-SUNEDU-03-08-01-CP
y
el
Informe
558-2018-
SUNEDU-03-08-01
de
la
Unidad
de
Abastecimiento
de
la
Oficina
de
Administración;
el
Memorando
353-2018-SUNEDU-03-08-02,
de
la
Unidad
de Administración
Financiera
de
la
Oficina
de
Administración
de
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
-SUNEDU;
CONSIDERAN
DO:
Que,
mediante
el
Artículo
12
de
la
Ley
30220,
Ley
Universitaria,
se
crea
la
Superintendencia
Nacional
de Educación
Superior
Universitaria
-
SUNEDU,
como organismo
técnico
especializado
adscrito
al
Ministerio
de
Educación,
con
autonomía
técnica,
funcional,
económica,
presupuestal
y
administrativa
para
el
ejercicio
de
sus
funciones,
tiene
naturaleza
jurídica
de
derecho
público
interno
y
constituye
pliego
presupuestal;
Que,
la
Ley
29151,
Ley
General
del
Sistema
Nacional
de
Bienes
Estatales
y
su
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
W
007-2008-VIVIENDA,
norman
los
mecanismos
y
procedimientos
que permitan
una
eficiente
gestión
de
los
bienes
estatales,
maximizando
su
rendimiento
económico
y
social;
por
ello
en
los
literales
a),
b)
yj)
del
artículo
10
del
Reglamento,
señala
que
son
funciones,
atribuciones
y
obligaciones
de
las
entidades:
1)
identificar
los
bienes
de
su
propiedad
y
los
que
se
encuentren
bajo
su
administración,
u)
realizar
inspecciones
técnicas
de
sus
bienes
y
de
los
que
se
encuentren
bajo
su
administración
para
verificar
el
uso
y
destino
a
fin
de
lograr
una
eficiente gestión
de
los
mismos;
y
iii)
aprobar
el
Alta
y
la
Baja
de
sus
bienes;
Que, en
el
literal
g)
del
numeral
2.2
del
artículo
2
del
citado
Reglamento
se
define
la
Baja
como
el
procedimiento
que
consiste
en
la
extracción
contable
de
bienes
del
patrimonio
del
Estado
o
de
una
entidad;
y,
en
su
artículo
118
se
señala
que
la
Oficina
General de
Administración
o
la
que
haga
sus
veces
de
cada
entidad
es
el
órgano
responsable
del
correcto
registro,
administración
y
disposición
de
sus
bienes
muebles;
y,
en
cumplimiento
de
las
funciones
que
le
son
propias,
el
Órgano
de
Control
Institucional
participará
en calidad de
veedor
en
los
procedimientos
o
actos
que realice
la
entidad sobre
su
patrimonio
mobiliario;
Que,
el
numeral
3
del
artículo
4
de
la
Ley
27314,
“Ley
General
de
Residuos
Sólidos”,
modificado
por
el
Decreto
Legislativo
1065,
señala
como
lineamiento
de
política
de
la
gestión
y
manejo
de
residuos
sólidos,
el
establecimiento
de
un
sistema
de
responsabilidad
compartida
y
de
manejo
integral de
los
residuos
sólidos,
desde
la
generación
hasta
su
disposición
final,
a
fin
de
evitar
situaciones
de riesgo
e
impactos
negativos
a
la
salud
humana
y
el
ambiente,
sin
perjuicio
de
las
medidas
técnicamente
necesarias
para
el
manejo
adecuado
de
los
residuos
sólidos
peligrosos;

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