Resolución Nº 0745-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 15-12-2022
Número de resolución | 0745-2022-ANA |
Fecha | 15 Diciembre 2022 |
Número de expediente | 139836-2021 |
Materia | Procedimiento Administrativo Sancionador |
Emisor | Autoridad Nacional del Agua (Perú) |
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RESOLUCIÓN N° 0745-2022-ANA-TNRCH
Lima, 15 de diciembre de 2022
EXP. TNRCH
:
454-2022
CUT
:
139836-2021
IMPUGNANTE
:
Hilda Pérez Talavera
MATERIA
:
Procedimiento administrativo
sancionador
ÓRGANO
:
AAA Cañete-Fortaleza
:
Distrito
:
Carabayllo
Provincia
:
Lima
UBICACIÓN
POLÍTICA
Departamento
:
Lima
SUMILLA:
Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 0576-2022-ANA-AAA.CF, disponiéndose el archovo
del procedimiento administrativo sancionador iniciado a la señora Hilda Pérez Talavera mediante la Notificación Nº
0038-2022-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por la señora Hilda Pérez Talavera contra la
Resolución Directoral Nº 0576-2022-ANA-AAA.CF de fecha 26.05.2022, mediante la cual,
la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza resolvió lo siguiente:
«ARTÍCULO 1°.- Sancionar a doña HILDA PÉREZ TALAVERA, identificada con
Documento Nacional de Identidad N° 10409318, por infringir el
literal “f” del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos,
calificándose como grave e imponiéndole finalmente una sanción
de multa ascendente a (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT
vigente al momento del pago), la misma que deberá ser abonada
en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 0000877174
correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10
días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la
presente resolución, debiendo remitir a esta Autoridad
Administrativa copia del respectivo boucher de pago, bajo
apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que
quede firme la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Como medida la administrada en un plazo de dos (02) días de
notificada con el acto administrativo, deberá desocupar el área de
la faja marginal invadida y apropiada indebidamente, cuyo polígono
de ocupación se ha descrito anteriormente; para lo cual la
Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín, verificará su
cumplimiento.
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19/12/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 19/12/2022
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