Resolución Nº 0745-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 15-12-2022

Número de resolución0745-2022-ANA
Fecha15 Diciembre 2022
Número de expediente139836-2021
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su
autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : A64DB66C
RESOLUCIÓN N° 0745-2022-ANA-TNRCH
Lima, 15 de diciembre de 2022
EXP. TNRCH
:
454-2022
CUT
:
139836-2021
IMPUGNANTE
:
Hilda Pérez Talavera
MATERIA
:
Procedimiento administrativo
sancionador
ÓRGANO
:
AAA Cañete-Fortaleza
:
Distrito
:
Carabayllo
Provincia
:
Lima
UBICACIÓN
POLÍTICA
Departamento
:
Lima
SUMILLA:
Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 0576-2022-ANA-AAA.CF, disponiéndose el archovo
del procedimiento administrativo sancionador iniciado a la señora Hilda Pérez Talavera mediante la Notificación Nº
0038-2022-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por la señora Hilda Pérez Talavera contra la
Resolución Directoral Nº 0576-2022-ANA-AAA.CF de fecha 26.05.2022, mediante la cual,
la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza resolvió lo siguiente:
«ARTÍCULO 1°.- Sancionar a doña HILDA PÉREZ TALAVERA, identificada con
Documento Nacional de Identidad N° 10409318, por infringir el
literal “f” del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos,
calificándose como grave e imponiéndole finalmente una sanción
de multa ascendente a (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT
vigente al momento del pago), la misma que deberá ser abonada
en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 0000877174
correspondiente a la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10
días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la
presente resolución, debiendo remitir a esta Autoridad
Administrativa copia del respectivo boucher de pago, bajo
apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que
quede firme la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Como medida la administrada en un plazo de dos (02) días de
notificada con el acto administrativo, deberá desocupar el área de
la faja marginal invadida y apropiada indebidamente, cuyo polígono
de ocupación se ha descrito anteriormente; para lo cual la
Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín, verificará su
cumplimiento.
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19/12/2022

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