Resolucion Nº 0741-2023. Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a favor de la Contraloría General de la República

Fecha de publicación01 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Arequipa, 26 de mayo de 2023

VISTOS los Oficios N° 000773-2022-CG/SGE del 13 de octubre de 2022, N° 000180-2022-CG/SESNC del 10 de noviembre de 2022, N° 000019-2023-CG/PLPREPI del 31 de enero de 2023 y N° 000839-2023-CG/SGE del 28 de marzo de 2023, emitidos por la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, según el artículo 8° de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8° del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se manifiesta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

Que, de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 31358, que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2021, establece lo siguiente: “2.1 Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental. 2.2 Los pliegos comprendidos en esta modalidad de control gubernamental, habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar”.

Que, mediante Resolución Rectoral N° 1003-2022 del 26 de setiembre de 2022, se resolvió: “1. AUTORIZAR la transferencia financiera a favor del Pliego 019 de la Contraloría General de la República por el monto de S/ 294,528.72 (Doscientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Veintiocho y 72/100 soles), necesario para el despliegue de los servicios del control gubernamental, de la inversión priorizada con CUI N° 2465854 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN INGENIERÍA SANITARIA E INGENIERÍA CIVIL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA, DEL DISTRITO DE AREQUIPA – PROVINCIA DE AREQUIPA – DEPARTAMENTO DE AREQUIPA” en estricto cumplimiento de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente (…)”.

Que, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR