Resolución Nº 074-2021-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 20-07-2021

Fecha20 Julio 2021
Número de resolución074-2021-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
«Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres»
Ao del Bicentenario del Per: 200 aos de Independencia
1
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 074-2021-SUNEDU/CD
Lima, 20 de julio de 2021
Sumilla:
Se declara INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la Universidad Privada de
la Selva Peruana S.A.C. contra la Resolución del Consejo Directivo N° 054-2021-SUNEDU/CD, del
18 de mayo de 2021. En consecuencia, se CONFIRMA lo resuelto en la citada resolución.
VISTOS:
El recurso de reconsideración presentado el 11 de junio de 2021 (RTD N° 029065-2021-
SUNEDU-TD), el expediente N° 0059-2020-SUNEDU/02-14 correspondiente al procedimiento
administrativo sancionador (en adelante, el PAS) seguido contra la Universidad Privada de la
Selva Peruana S.A.C. (en adelante, la UPS), el Informe N° 566-2021-SUNEDU-03-06 de la Oficina
de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 002, del 03 de mayo de 2021, la Dirección de Fiscalización y
Sanción (en adelante, la Difisa) inició un PAS contra la UPS, imputándole lo siguiente:
Cuadro N° 01: Hechos imputados
N.°
NORMA QUE TIPIFICA LA POSIBLE INFRACCIÓN
1
Numeral 8.8 del del Anexo del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado
por Decreto Supremo 005-2019-MINEDU (en
adelante, el Anexo del RIS): “No garantizar la
continuidad de los estudios por encontrarse en
proceso de cese de actividades”.
2
Numeral 4.7 del Anexo del RIS: Permitir el
incumplimiento, cumplimiento defectuoso, retraso,
negativa, omisión o excesos en el ejercicio de las
atribuciones conferidas por la Ley Universitaria y el
estatuto a los órganos y/o autoridades de gobierno
de la universidad, cuando ello afecte o perjudique
el correcto funcionamiento de la universidad o el
desempeo del cargo”.
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 20/07/2021 12:44:23
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 20/07/2021 12:55:10
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
«Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres»
Ao del Bicentenario del Per: 200 aos de Independencia
2
2. Ahora bien, en atención a las imputaciones realizadas, mediante Resolución del Consejo
Directivo N° 054-2021-SUNEDU/CD (en adelante, la RCD), del 18 de mayo de 2021, a
propuesta de la Difisa
1
, se dictaron las siguientes medidas provisionales:
(i)
Que, en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de
la notificación de la resolución, la UPS deberá contactar a todos los estudiantes
que, habiendo estado matriculados en el ciclo 2019-2, no hayan culminado su
carrera a la fecha, mediante los siguientes medios:
Un comunicado en su página web, que deberá mantenerse
permanentemente.
Una publicación, por mínimo de un (1) día, en un diario de alcance regional.
Un aviso por radiodifusión regional, por un mínimo de dos (02) días.
Un aviso remitido a sus correos electrónicos.
En el contenido de los comunicados, la UPS deberá informarles que celebrará
con ellos acuerdos privados, donde los estudiantes podrán elegir libremente
una de las siguientes opciones: (a) la entrega de sus documentos para el
traslado a otra universidad receptora; o (b) ser trasladados a otra universidad
receptora con base en un convenio, en caso la UPS pueda asegurarles la
celebración de alguno al que se puedan acoger; o finalmente, (c) cualquier
otra alternativa que convengan las partes.
(ii)
Que, en plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día de culminar el
plazo señalado en el punto (i), la UPS deberá celebrar, con cada uno de los
estudiantes, los acuerdos privados antes indicados.
(iii)
Que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de
culminar el plazo señalado en el punto (ii), la UPS deberá presentar los
acuerdos privados a la Difisa, junto con los documentos que acrediten la
difusión de los comunicados emitidos, conforme a lo dispuesto en el punto (i).
(iv)
Que, desde el día siguiente de la notificación de la Resolución, y hasta la
culminación del PAS, continúen otorgando grados y títulos.
(v)
Que, sin perjuicio de lo señalado en el punto (iv), en el plazo de diez (10) días
hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la Resolución del
Consejo Directivo que impone la medida provisional, cumpla con solo una
(1) de las dos (2) alternativas que se describe en los supuestos (a) (b)
señalados a continuación:
a)
Fijar un plazo de veinticuatro (24) meses, desde la fecha de cese de
actividades, para otorgar grados y títulos;
b)
Fijar un plazo menor a lo señalado en a) pero sustentando dicho plazo
menor en los siguientes criterios concurrentes: b.1) la cantidad de
egresados y bachilleres pendientes de atención; b.2) el tiempo que los
egresados requieren para obtener su bachillerato y título profesional; y,
b.3) el tiempo de duración de las investigaciones para obtener grados y
títulos de los trámites involucrados, según su normativa interna.
En ambos supuestos, en el mismo plazo señalado de diez (10) días hábiles,
deberá comunicar la nueva fecha fijada para otorgar grados y títulos por los
siguientes medios:
Un comunicado en su página web, que deberá mantenerse hasta que se
cumpla el nuevo plazo fijado conforme al supuesto a) o b).
Una publicación, por mínimo de un (1) día, en un diario de alcance regional.
Un aviso por radiodifusión regional, por un mínimo de dos (02) días.
1
Mediante Informe N° 049-2021-SUNEDU/02-14 del 07 de mayo de 2021.

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