Resolución Nº 074-2020-SUSALUD/TRI-PSE de Superintendencia de Salud, 2020

Número de expediente053-2020/TRI (PAS N° 0478-2017).
Año2020
Número de resolución074-2020-SUSALUD/TRI-PSE
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN N° 074-2020-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE N° : 053-2020/TRI (PAS N° 0478-2017).
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización - SAREFIS.
IMPUGNANTE : IPRESS Clínica Ricardo Palma - Administradora Clínica Ricardo
Palma S.A. (Código Único de IPRESS N° 00009409).
ADMINISTRADO : Juan Carlos Ramírez Rodríguez.
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación interpuesto con tra la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador - Resol ución Número
CUATRO, de fecha 10 de enero de 2020.
SUMILLA: Se declara FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la IPRESS Clínica
Ricardo Palma - Administradora Clínica Ricardo Palma S.A., en lo que corresponde a la
insuficiente motivación del acto infractor y a su incorrecta tipificación; y, en consecuenc ia,
se declara la NULIDAD de la Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador -
Resolución Número CUATRO, de fecha 10 de enero de 2020, debiéndose retrotraerse el
procedimiento a la etapa de instrucción, para que se cumpla con realizar una sufici ente
motivación y una correcta tipificac ión, a efectos de lo cual corresponde ampliar la
investigación, incluyendo a la IPRESS Clínica San Borja - La Esperanza del Perú S.A. en el
procedimiento, así como someter los a spectos médicos especializados sujetos de
controversia, a la opinión técnica de entidades calificadas para ello.
Lima, 10 de julio de 2020
En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de 2020, en Sesión de Primera Sala N° 009-
2020, Especializada en Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios, se acordó:
I. ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto por la IPRESS Clínica Ricardo Palma - Administradora
Clínica Ricardo Palma S.A., contra la Resolución Final en Procedimiento Trilateral
Sancionador - Resolución Número CUATRO, de fecha 10 de enero de 2020, que dispuso
aplicar a la IPRESS la siguiente sanción administrativa:
Multa ascendente a 78 UIT por el cargo acotado en el Hecho Imputado N° 1, en razón d e
infracción contenida en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superint endencia
Nacional de Salud - SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031 -2014-SA, Anexo III:
Infracciones Aplicables a las IPRESS, Anexo II I-A Infracciones de Carácter General,
Infracciones Graves, numeral 1: “Postergar injustificadamente el acceso de los usuarios a
las prestaciones de salud (…) provocando el agravamiento de su enfermedad (…)”.

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