Resolución nº 074-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 19-02-2019

Número de resolución074-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha19 Febrero 2019
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 074-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
0814-2018-OEF A/DF AI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
CASTROVIRREYNA COMPAÑÍA MINERA S.A.,
EN
LIQUIDACIÓN1
MINERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2948-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se
confirma
la
Resolución
Directora/ 2948-2018-OEFA/DFAI
del
30 de
noviembre
de 2018, en
el
extremo
que declaró la existencia de
responsabilidad
administrativa
de
Castrovirreyna
Compañía Minera S.A. en
Liquidación,
por
la
comisión
de
las
conductas
infractoras
5 1 y 2
descritas
en
el
cuadro
1 de la
presente
resolución,
y le
ordenó
al
cumplimiento
de las
medidas
correctivas
descritas
en
los
numerales
1 y 2
del
cuadro
2 de la misma,
quedando
agotada la
vía
administrativa.
De otro lado, se declara la nulidad
de
la Resolución Subdirectora/ 981-2018-
OEFA-DFAI/SFEM del 17
de
abril
de
2018 y
de
la Resolución Directora/ 2948-
2018-OEFAIDFAI del 30 de noviembre de 2018, en el extremo que imputó y declaró
la
responsabilidad administrativa
de
Castrovirreyna Compañía Minera S.A.,
en
Liquidación
por
la comisión
de
la conducta infractora descrita en el numeral 3 del
cuadro
1 de la presente resolución, y le ordenó el cumplimiento
de
la medida
correctiva detallada
en
el numeral 3 del cuadro 2
de
la misma;
por
haberse
em
itido en vulneración
al
principio de tipicidad. En consecuencia,
se
debe
retrotraer el procedimiento sancionador hasta el momento en que el vicio se
produjo.
Lima,
19
de febrero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1. Castrovirreyna Compañía Minera S.
A.
, en liquidación2 (en adelante,
Castrovirreyna) es titular de
la
Unidad Fiscalizable "Pasivos Ambientales Mineros
Mediante Resolución
4129-2015/CCO-INDECOPI del 25 de mayo de 2015, la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la
Propiedad
Intelectual (lndecopi) declaró la situación de concurso de Castrovirreyna Compañía Minera S.A. Posteriormente,
por Junta de Acreedores del 17 de marzo de 2017 se acordó la disolución y liquidación de la empresa concursada,
designándose a Right Business S.A. como entidad liquidadora.
Registro Único de Contribuyente
20100163048.
de
la
Mina Astohuaraca (en adelante, PAM Astohuaraca),
el
cual se encuentra
ubicada en
el
distrito de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, departamento de
Huancavelica.
2.
La
PAM Astohuaraca cuenta, entre otros,
con
los siguientes instrumentos
de
gestión ambiental:
3.
Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros de
la
Mina Astohuaraca
(en
adelante, PCPAM Astohuaraca); aprobado por Resolución Directa
274-
2009-MEM/AAM del 8 de setiembre del 2009, sustentando
en
el
Informe Nº
1Ó47-2009-MEM-AAM/ABR/MES.
Del
2
al
4 de setiembre del 2015,
la
Dirección de Supervisión Ambiental
en
Energía
y Minas (en adelante, DSAEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental
(en
adelante, OEFA) realizó una supervisión regular a
la
unidad
fiscalizable Pasivos Ambientales Mineros de
la
Mina Astohuaraca cuya remediación
se encuentra a cargo de Castrovirreyna Compañía Minera S.
A.
en Liquidación
(en
adelante, Supervisión Regular 2015),
en
el
cual se detectaron hallazgos que
fueron registrados
en
el
Informe de Supervisión Nº891-2016-OEFA/DS-MIN3
(en
adelante, Informe de Supervisión).
4.
Sobre
la
base de
lo
antes expuesto, mediante Resolución Subdirectora!
981-
2018-OEFA-DFAI/SFEM4 del
17
de
abril de 2018, notificada
el
27 de abril del mismo
año5,
la
Subdirección de Fiscalización
en
Energía y Minas de
la
Dirección
de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos
(en
adelante, SFEM) dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra Castrovirreyna .
5.
Luego de evaluar
los
descargos presentados por
el
administrado
el
28 de mayo de
2018,
la
SFEM emitió
el
Informe Final de Instrucción 1205-2018-
OEFA/DFAI/SFEM
(en
adelante, Informe Final de lnstrucción)6, respecto del cual
la
administrada presentó sus descargos
el
23 de agosto de 2018.
6. Mediante Resolución Directora! 2948-2018-OEFA/DFAl7 del
30
de noviembre de
2018,
la
DFAI declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa de
Castrovirreyna8 por
la
comisión de
las
conductas infractoras detalladas a
continuación:
Contenido
en
un
disco compacto que obra
en
el
folio
13.
Folios
15
a
20
.
Folio
22.
Folios
37
al
47
.
Folios
72
a
85
.
Cabe señalar que
la
declaración de
la
responsabilidad administrativa se realizó
en
virtud de
lo
dispuesto
en
el
artículo
19
º
de
la
Ley 30230 y
el
artículo
de
la
Resolución de Consejo Directivo 026-2014-OEFA/CD.
LEY 30230 , ley que establece
medidas
tributarias,
simplificación
de
procedimientos
y
permisos
para
la
promoción y dinamización de
la
inversión
en
el
país, publicada
en
el
diario oficial El Peruano el
12
de
julio
de
2014.
Artículo 19º. -Privilegio de
la
prevención y corrección de las conductas infractoras
En
el
marco de
un
enfoque preventivo
de
la
política ambiental, establece
un
plazo
de
tres (3) años contados a
partir
de
la
vigencia de
la
presente Ley, durante
el
cual
el
Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las accion
es
or
ientadas a
la
prevención y corrección de
la
conducta infractora
en
mate
ri
a
ambiental.
2
10
Cuadro
1:
Detalles de las conductas infractoras
Conducta Infractora Nor
ma
Sustanti
va
Norma tipificadora
El
titular minero
no
realizó
el
El
artículo 24 º de
la
Ley Numeral 2.2 del Rubro 2 del
traslado de
la
tofalidad del
28611 9, Ley General
del
Cuadro
de
Tipificación
de
material de desmonte Ambiente
(en
adelante, Infracciones Ambientales y
acumulado
en
los depósitos de LGA),
el
artículo 15º de
la
Escala
de
Sanciones
desmonte E-16 y E-20, Ley 27446, Ley del vinculadas con los
incumpliendo
lo
establecido
en
Sistema Nacional de instrumentos de gestión
1
su
instrumento de gestión Evaluación de Impacto ambiental y
el
desarrollo
de
ambiental. Ambiental1º (en adelante, actividades
en
Zonas
LSNEIA) y
el
artículo 29º Prohibidas, aprobado por
del Reglamento
de
la
Ley Resolución
de
Consejo
del Sistema Nacional de Directivo
049-2013-
Evaluación de Impacto OEFA/CD
(en
adelante,
Ambiental
11
, aprobado por Cuadro de Tipificación de
Durante dicho período,
el
OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales.
Si
la
autoridad
administrativa declara
la
existencia de infracción, ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
revertir
la
conducta infractora y suspenderá
el
procedimiento sancionador excepcional. Verificado
el
cumplimiento
de
la
medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá.
De
lo contrario ,
el
referido
procedimiento
se
reanudará, quedando habilitado
el
OEFA a imponer
la
sanción respectiva . ( ... )
RESOLUCIÓN
DE
CONSEJO DIRECTIVO 026-2014-OEFA/CD,
que
aprueba las
normas
reglamentarias
que
facilitan
la
aplicación
de
lo
establecido
en el
Artículo
19º
de
la Ley 30230, publicada
en
el diario oficial
El Peruano
el
24
de julio de 2014 .
Artículo 2º . -Procedimientos sancionadores en trámite
Tratándose de los procedimientos sancionadores
en
trámite
en
primera instancia administrativa, corresponde
aplicar lo siguiente:( ... )
2.2
Si
se verifica
la
existencia de infracción administrativa distinta a los supuestos establecidos
en
los literales
a),
b)
y
c)
del tercer párrafo del Artículo 19º de
la
Ley
30230, primero se dictará
la
medida correctiva respectiva ,
y ante
su
incumplimiento,
la
multa que corresponda ,
con
la
reducción del
50
% (cincuenta por ciento)
si
la
multa
se hubiera determinado mediante
la
Metodología para el cálculo de las multas base y
la
aplicación de los
factores agravantes y atenuantes a utilizar
en
la
graduación de sanciones, aprobada por Resolución de
Presidencia del Consejo Directivo 035-2013-OEFA/PCD, o norma que la sustituya ,
en
aplicación de
lo
establecido
en
el
segundo párrafo y
la
primera oración del tercer párrafo del artículo antes mencionado.
En
caso se acredite
la
existencia de infracción administrativa, pero
el
administrado
ha
revertido, remediado o
compensado todos los impactos negativos generados por dicha conducta
y,
adicionalmente,
no
resulta
pertinente
el
dictado de una medida correctiva,
la
Autoridad Decisora
se
limitará a declarar
en
la
resolución
respectiva
la
existencia de responsabilidad administrativa. Si dicha resolución adquiere firmeza, será tomada
en
cuenta para determinar
la
reincidencia, sin perjuicio de
su
inscripción
en
el
Registro de Infractores
Ambientales.
2.3
En
el supuesto previsto
en
el
Numeral 2.2 precedente ,
el
administrado podrá interponer únicamente
el
recurso
de apelación contra las resoluciones de primera instancia.
LEY 28611, Ley General del
Ambiente
, publicada
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
15
de octubre de 2005 .
Artículo
18º. -Del
cumplimiento
de
los
instrumentos.
En
el
diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental
se
incorporan los mecanismos para asegurar
su
cumplimiento incluyendo , entre otros, los plazos y
el
cronograma de inversiones ambientales, así como
los
demás programas y compromisos.
Artículo
24.- Del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto
Ambiental
24.1
Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo ,
está sujeta , de acuerdo a ley , al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA,
el
cual
es
administrado por
la
Autoridad Ambiental Nacional.
La
ley y
su
reglamento desarrollan los componentes del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
24
.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos
en
el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de
la
materia.
LEY 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto
Ambiental, publicada
en
el
diario oficial
El
Peruano el
23
de abril de
2001
.
Artículo 15º. -Seguimiento y control
15.1
La
autoridad competente será
la
responsable de efectuar
la
función de seguimiento, supervisión y control
de
la
evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores .
15.2
El
MINAM, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA
es
responsable del
seguimiento y supervisión de
la
implementación
de
las medidas establecidas
en
la
evaluación ambiental
estratégica.
3

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