Resolución Nº 074-2018-SUNEDU-03-08 de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 12-10-2018
Fecha | 12 Octubre 2018 |
Número de resolución | 074-2018-SUNEDU-03-08 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria |
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N°
Y-2O18
-SUN
EDU-03-08
Lima,
1
CCI,
2016
VISTO:
El
Informe
Técnico
N°
073-2018-SUNEDU-03-08-01-CP,
el
Informe
N°
079-201$-CP
y
el
Informe
N°
555-2018-SUNEDU-03-08-01 de
la
Unidad
de
Abastecimiento
de
la
Oficina
de
Administración
de
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
-
SUNEDU;
CONSID
ERAN
DO:
Que,
mediante
el
Artículo
12
de
la
Ley
N°
30220,
Ley
Universitaria,
se
crea
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
-
SUNEDU,
como
organismo
técnico
especializado
adscrito
al
Ministerio
de Educación,
con
autonomía
técnica,
funcional,
económica,
presupuestal
y
administrativa
para
el
ejercicio
de
sus
funciones,
tiene
naturaleza
jurídica
de
derecho
público
interno
y
constituye
pliego
presupuestal;
Que,
la
Ley
N
29151,
Ley
General
del
Sistema
Nacional
de
Bienes
Estatales
y
su
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
N°
007-2008-VIVIENDA,
norman
los
mecanismos
y
procedimientos
que
permitan
una
eficiente
gestión
de
los
bienes
estatales,
maximizando
su
rendimiento
económico
y
social;
por
ello
en
los
literales
a),
b)
yj)
del
artículo
10
del
Reglamento,
señala
que
son
funciones,
atribuciones
y
obligaciones de
las
entidades:
i)
identificar
los
bienes
de
su
propiedad
y
los
que
se
encuentren
bajo
su
administración,
u)
realizar
inspecciones
técnicas
de
sus
bienes
y
de
los
que
se
encuentren
bajo
su
administración
para
verificar
el
uso
y
destino
a
fin
de
lograr
una
eficiente
gestión
de
los
mismos;
y
iii)
aprobar
el
Alta
y
la
Baja
de
sus
bienes;
Que,
el
Literal
k.1)
del
Artículo
10
del
Reglamento,
establece
que
las
Entidades
Públicas
tienen
funciones,
atribuciones
y
obligaciones,
aprobar
los
actos
de adquisición,
administración
y
disposición
de
sus
bienes
muebles. Estableciéndose
además,
en
el
Artículo
124
del
citado
Reglamento,
que
el
acto
de
disposición
o
administración
de
los
bienes muebles
se
aprobará
mediante
Resolución
de
la
Oficina
General de Administración;
Que,
el
Artículo
1
del
Reglamento
Nacional
para
la
Gestión
y
el
Manejo
de
los
Residuos
de
Aparatos
Eléctricos
y
Electrónicos
-
RAEE,
aprobado
por Decreto
Supremo
N°
001-2012-
MINAM,
tiene
como
uno de
sus
objetivos,
establecer
un
conjunto
de
derechos
y
obligaciones
para
la
adecuada
gestión
y
manejo
ambiental
de
los
Residuos
de
Aparatos
Eléctricos
y
Electrónicos
(RAEE)
a
través
de
las
diferentes
etapas
de
manejo:
generación,
recolección,
transporte,
almacenamiento,
tratamiento,
reaprovechamiento
y
disposición
final,
involucrando
a
los
diferentes
actores
en
el
manejo
responsable,
a
fin
de
prevenir,
controlar,
mitigar
y
evitar
daños
a
la
salud
de
las
personal
y
al
ambiente;
Que,
el
numeral
3
del
artículo
4
de
la
Ley
N°
27314,
“Ley
General
de Residuos
Sólidos”,
modificado
por
el
Decreto
Legislativo
N
1065,
señala
como
lineamiento
de
política
de
la
gestión
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