Resolución nº 074-2013-OEFA/TFA, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 19-03-2013

Fecha19 Marzo 2013
Número de resolución074-2013-OEFA/TFA
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
lJ'ri6una{
áe
Pisca{ización}lm6ienta{
CR.eso{ución
!JV001lf-2013-0P/FJl!TPJl
Lima 1 9
~lAR.
Z013
1
VISTO:
El
Expediente
No
036-08-MA/R1 que contiene
el
recurso de apelación interpuesto por
la
EMPRESA EXPLOTADORA DE VINCHOS LTDA. S.A.C. (en adelante, VINCHOS) contra
la
Resolución Directora!
No
355-2012-0EFA/DFSAI del 16 de noviembre del 2012 y el Informe
077-2013-0EFA-TFA/ST del 08 de marzo del2013;
CONSIDERANDO:
1.
Mediante Resolución Directora!
No
355-2012-0EFA/DFSAI del 16
de
noviembre del
2012,
la
Dirección
de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA
impuso a VINCHOS una multa de ochenta (80) Unidades Impositivas Tributarias (UIT),
por
la
comisión
de
cuatro (04) infracciones; conforme
al
siguiente detalle2:
HECHOS IMPUTADOS NORMA TIPIFICACIÓN SANCIÓN
INCUMPLIDA
Los depósitos de desmonte
de
la
Articulo
5.
del Numeral 3.1 del punto
mina Haswuz de los niveles 130 Reglamento 3 del Anexo de la
y 185 y el depósito de desmonte aprobado por Resolución Ministerial 10 UIT
de la mina Oyama del nivel 130 Decreto Supremo
No
353-2000-
no cuentan con estudios N" 016-93-EM3
EMNMM4
1 Corresponde precisar que el presente procedimiento administrativo sancionador se inició como consecuencia de l
os
resultados de la segunda supervisión regular de fecha 09 al
11
de
octubre de 2008, llevada a cabo en las instalaciones de la
Unidad Minera Vínchos, ubicada
en
el distrito de Pallanchacra, provincia y departamento de Pase
o,
de titularidad de EMPRESA
EXPLOTADORA
DE
VINCHOS LTDA. S.A.
C.,
obrante
en
el Informe
N"
030-S.R.-M.A.-8CI Y HLC -
2008
-Primera
Presentación {Fojas 04 a 211) y
en
el Informe
N"
030-S.R.-M.A.-SCI Y
HLC-
2008-
Segunda Presentación
{F
ojas
214 a 254
).
2
Es
pertinente indicar que de acuerdo al articulo de la parte resolutiva
de
la Res olución rect
ora
l N" 355-2012-
0EFNDFSAI
de fecha 16 de noviembre
de
2012, se dispuso el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador
en
los extremos de las infracciones imputadas por no contar con ningún estudio amb iental aprobado para los depósitos de
desmonte
de
la
mina Haswuz de los niveles 130 y 185 y el depósito de desmonte de la mina Oyama del nivel 130,
no
implementar el Plan de Contingencias de sustancias tóxicas y peligrosas, acumular lodos de mina sin control
en
un piso sin
impermeabilizar al píe de la Planta Mancancoto y cerca de la Rampa Maria Inés y porque el depósito de chat
ar
ra
no
cuenta con
techo, canal de coronación ni piso impermeabilizado a que se refieren el literal
h)
del numeral 3.1.
2,
los literales
e)
y g) del
numeral3.2.
2,
el numeral3.3.2 y el numeral3.7.2 de dicha Resolución .
3 DECRETO SUPREMO
N"
016-93-EM. REGLAMENTO PARA
LA
PROTECCION AMBIENTAL
EN
LA
ACTIVIDAD MINERO·
METALURGICA.
Articulo
s•
.-
El titular de
la
actividad minero-metalúrgica,
es
responsable por las emisiones, vertimientos y disposición de
desechos al medio ambiente que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones. A
es
te efecto
1
geotécnicos, ni estructuras
hidráulicas, ni sistema de
subdrenajes, siendo además que
existe erosión eólica y arrastre de
sedimentos.
Se viene acumulando desmonte Artículo
del Numeral 3.1 del punto 3
de
mina inadecuadamente, a Reglamento aprobado del Anexo de la 10 UIT
unos 50 metros aproximadamente por Decreto Supremo Resolución Ministerial
N"
de
la bocamina del nivel105.
N"
016-93-EM 353-2000-EMNMM
En la bocamina del nivel 105
existen aguas de mina Artículo
6.
del Numeral
3.1
del punto 3
empozadas por falta de cunetas Reglamento aprobado del Anexo de la
de drenaje, con lo cual no
se
por Decreto Supremo Resolución Ministerial
N"
10 UIT
están adoptando las medidas de
N"
016-93-EM5 353-2000-EMNMM
previsión y control previstas
en
su
El
A.
El
relleno sanitario no cuenta con Articulos 31• y
as•
del Artículos 145• y 147" del
diseño,
ni
estudios técnicos ni Reglamento aprobado Reglamento aprobado
so
u1,.S
estructuras hidráulicas por Decreto Supremo por Decreto Su¡remo
N"
N"
057-2004-
PCM
6 057-2004-PCM
es su obligación evitar e impedir que aquellos elementos y/o sustancias que por sus concentraciones y/o prolongada
permanencia puedan tener efectos adversos en el medio ambiente, sobrepasen los niveles máximos permisibles establecidos.
4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL 353-2000-EM-VMM. ESCALA DE MULTAS Y PENALIDADES A APLICARSE POR
INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES DEL TUO DE
LA
LEY GENERAL DE MINERÍA Y SUS NORMAS
REGLAMENTARIAS.
3.
MEDIO AMBIENTE
3.1. Infracciones de las disposiciones referidas a medio ambiente contenidas en el TUO, Código del Medio Ambiente o
Reglamento de Medio Ambiente, aprobado por D.S. N" 016- 93-EM y su modificatoria aprobado por D.S. N" 059-93-
EM;
D.S
. N•
038-98-EM, Reglamento Ambiental para Exploraciones;
D.
Ley N" 25763 Ley de Fiscalizacn por Terceros y su Reglamento
aprobado por D.S. N" 012-93-
EM,
Resoluciones Ministeriales N"s 011-96-EMNMM, 315-96-EMNMM y otras normas
modificatorias y complementarias, que sean detectadas como consecuencia de la fiscalización o de los exámenes especiales el
monto de la mulla será de 10 UIT por cada infracción, hasta un máximo de 600 UIT. ( ... )
5 DECRETO SUPREMO
N•
016-93-EM. REGLAMENTO PARA
LA
PROTECCION AMBIENTAL
EN
LA
ACTIVIDAD MINERO-
METALURGICA.
Artículo
s•
..
Sin
pe~uicio
de lo establecido en el articulo 225o. de la Ley, es obligación del titular poner en marcha y mantener
programas de previsión y control contenidos
en
el Estudio de Impacto Ambiental y/o Programas de Adecuación y Manejo
Ambiental, basados en sistemas adecuados
de
muestreo, análisis qulmicos, fisicos y mecán icos, que permitan evaluar y
controlar en forma representativa los efluentes o residuos liquidas y sólidos, las emisiones gaseosas , los ruidos y otros que
puedan generar
su
actividad, por cualquiera de sus procesos cuando éstos pudieran tener
un
efecto negativo sobre el medio
ambiente. Dichos
ro
ramas de control deberán mantenerse actualizados, consignándose
en
ellos la informaci
ón
referi
da
al
tipo y volumen de los efluentes o residuos y las concentraciones de las sustancias contenidas en éstos.
El
tipo, número y ubicación de los puntos de control estarán de acuerdo a las caracteristicas geográficas de cada
reg
n donde
se encuentra ubicado el centro productivo. Estos registros estarán a disposición
de
la autoridad competente cuando lo solicite ,
bajo responsabilidad.
6 DECRETO SUPREMO N" 057-2004-PCM. REGLAMENTO DE
LA
LEY GENERAL
DE
RESIDUOS SÓLIDOS.
Articulo
31• .• Disposición al
interior
del área del
generador
Los generadores de residuos del ámbito no municipal podrán disponer sus residuos dentro del terreno de las concesiones que
se
le
han otorgado o en áreas libres de sus instalaciones industriales, siempre y cuando sean concordantes con las normas
sanitarias y ambientales
y,
cuenten con la respectiva autorización otorgada por la autoridad del sector correspondiente para lo
cual se requerirá
de
la
opinión previa favorable por parte de
la
DIGESA.
Articulo
as•
.-Instalaciones
mlnimas
en
un
relleno sanitario
Las instalaciones mlnimas y complementarias que debe poseer
un
relleno sanitario son:
1. Impermeabilización de la base y los taludes del relleno para evitar la contaminación ambiental por lixiviados (k<
=1
x1
0-6 y
una profundidad mlnima de 0.40 m) salvo que se cuente con una barrera geo gica natura l para dichos fines, lo cual estará
sustentado técnicamente;
2. Drenes de lixiviados con planta de tratamiento o sistema de recirculación interna de l
os
mismos;
3.
Drenes y chimeneas de evacuación y control de gases;
. Canales perimétricos de intersección y evacuación
de
aguas de escorrentra superfici
al;
5.
Barrera sanitaria;
6.
Pozos para el monitoreo del agua subterránea a menos que la autoridad competente no
lo
indique, teniendo a vista el
sustento técnico;
7.
Sistemas de monitoreo y control de gases y lixiviados;
2

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