Resolución Nº 0735-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de marzo de 2021

Número de resolución0735-2021-TCE-S1
Fecha15 Marzo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 735-2021-TCE-S1
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Sumilla: El Tribunal, en los casos que conozca, declara nulos
los actos expedidos si advierte que los mismos han
sido expedidos por un órgano incompetente,
contravengan las normas legales, contengan un
imposible jurídico o prescindan de las normas
esenciales del procedimiento o de la forma prescrita
por la normatividad aplicable (…)”.
Lima, 15 de marzo de 2021.
Visto, en sesión del 15 de marzo de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 849/2021.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por el CONSORCIO EDUCACION, integrado por la empresa JOYASH S.R.L. y el
señor LOZADA UCANCIAL CESAR, en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 001-2020
UGEL PATAZ Primera Convocatoria, para la Contratación del servicio: Modulado y
transporte de material educativo dotación 2021 y material fungible para las II.EE. de la
jurisdicción de la UGEL Pataz"; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 21 de diciembre de 2020
1
, el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - UNIDAD DE
GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PATAZ, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada Nº 001-2020 UGEL PATAZ Primera Convocatoria, para la “Contratación
del servicio: Modulado y transporte de material educativo dotación 2021 y material
fungible para las II.EE. de la jurisdicción de la UGEL Pataz", con un valor estimado de
S/ 357,373.25 (trescientos cincuenta y siete mil trescientos setenta y tres con 25/100
soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
El 5 de enero de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas (por vía electrónica);
y el 2 de febrero de ese mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento
de la buena pro a la señora ASTERIA ASUCENA MENDEZ HURTADO
2
, en adelante el
1
Según la ficha del procedimiento de selección registrada en el SEACE.
2
Conforme consta en el acta de admisión, evaluación y calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro registrada en el SEACE.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.03.2021 16:46:23 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.03.2021 17:42:56 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.03.2021 18:33:53 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 735-2021-TCE-S1
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Adjudicatario, conforme al siguiente detalle:
POSTOR
PRECIO
OFERTADO
(S/)
PUNTAJE
TOTAL
ORDEN DE
PRELACIÓN
CONDICIÓN
CONSORCIO EDUCACION
(JOYASH SRL - LOZADA
UCANCIAL CESAR)
309,293.27
100.00
1
Descalificado
ASTERIA ASUCENA
MENDEZ HURTADO
356,25646
87.00
2
Adjudicado
2. Mediante escrito presentado el 9 de febrero de 2021, debidamente subsanado el 10
de ese mismo mes y año
3
, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, el CONSORCIO EDUCACION, integrado por la empresa
JOYASH S.R.L. y el señor LOZADA UCANCIAL CESAR, en lo sucesivo el Consorcio
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el
otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, en base a los argumentos que se
señalan a continuación:
Con respecto a la descalificación de su oferta:
2.1 Conforme a lo expuesto por el Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) en
el acta de calificación de ofertas, son tres (3) los supuestos incumplimientos en
los que su representada habría incurrido, los cuales determinaron la
descalificación de su oferta, conforme se detalla a continuación:
a) Incumplimiento referido a la presentación el Plan COVID-19.
2.2 De acuerdo a las bases integradas, el contratista está obligado a implementar con
los equipos de bioseguridad a todos sus trabajadores y presentar su plan de
trabajo, el cual contenga los protocolos de seguridad y salud en el trabajo para el
desarrollo del servicio, así como los protocolos sanitarios para la prevención del
Covid-19 (EPPs). Lo cual sería materia de evaluación al momento de la
3
Obrante a folios 2 al 24 del expediente administrativo.

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