Resolución Nº 0730-2003-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de agosto de 2003

Número de resolución0730-2003-TC-S1
Fecha26 Agosto 2003
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 730/2003.TC-S1
Sumilla : De conformidad con lo establecido en los artículos 8 9 y
91 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, la Entidad puede determinar en las Bases si los actos
de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro en
la s Adjudicaciones Directas Selectivas se efectúan de manera
pública o privada, lo cual no implica una liberación de su obligación
de ser transparente.
Lima, 26.AGOSTO.2003
VIS TO, e n sesión de la Primera Sala del Tribun al de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha
25.08.2003, el Expediente 640/2003.TC, referido a Recurso de Revisión interpu esto por la CORPORACIÓN CESAR’S
S.A.C., contra la Resolución de Alcaldía N° 978-2003-ALC/MVES que declara infundado su Recurso de Apelación e n la
Adjudicación Directa Selectiva N° 0001-2003-MVES, convocada por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, para la
contratación de la ejecución de la obra “Pavimentación de las calles internas del Grupo Residencial N° 8, Sector 2”,
producido los informes orales en Audiencia Pública de l 12.08.2003 y, atendiendo a los siguientes;
1.0. ANTECEDENTES:
1.1. Mediante Oficio № 01-MVES-CEP-2003, notificado con fecha 20.05.2003 a la Comisión de Promoción de la
Pequeña y Microempresa – PROMPYME, y Oficios № 03, 04 y 05-MVES-CEP-2003, todos del 19.05.2003 y
notificados en la fecha a las empresas SALCONS INGENIEROS S.A.C., CONSTRUCTORA Y PROMOTORA
CASCAS S.R.L. y OMAR IBÉ RICO GRANDEZ CONTRATISTAS GENERALES S.A., la Municipalidad Distrital
de Villa El Salvador formuló invitación para participar en la Adjudicación Directa Selectiva № 001-2003-
MVES/ALC para la contratació n de la ejecución de la obra “Pavimentación de las calles internas del Grupo
Residencial № 8, Sector 2”, bajo el sistema de precios unitarios, po r un plazo de sesenta (60) d ías calendario
y con un valor referencial ascendente a S/. 449 514,13 (Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos
Catorce y 13/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto Ge neral a las Ventas – IGV.
1.2. Con fecha 05.06.2003, se llevó a ca bo el acto de apertura de sobres y evaluación de la propuesta técnica, en
el cual el Comité Especial del proceso de selección verificó la presentació n de ofertas por parte de cuarenta y
ocho (48) postores participantes, de las cuales se descalificó a un total de nueve (9) por incurrir en diversos
errores formales, según se aprecia del Informe № 013-2003-CEP-MVES del 12.08.2003.
1.3. Con fecha 06.06.2003, se realizó el acto de evaluación de la propuesta económica y otorgamiento de la buena
pro. En esta diligencia, y luego de da r cuenta de los nue ve (9) postores que habían sido descalificados en la
evaluación técnica, el Comité Especial pr ocedió a efectuar la evaluación económica, como consecuencia del
cual fueron descalificados otros dos (2) postores: LEÓN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por haber
presentado un sobre con contenido distinto al solicitado, e ING. WALTER BARRENECHEA SOTO, por haber
presentado su oferta económica por debajo del límite inferior del noventa por ciento (90%) del valor
referencial.
Finalmente, evaluó a los postores que cum plieron con las Bases, teniendo en cuenta los puntajes técnicos y
económicos por lo que, habiéndose producido empate entre los treinta y siete (37) postores restantes, entre
quienes se hallaba el postor CORPORACIÓN CESAR’S S.A.C., llevó a cabo el sorteo que prevé el artícu lo 73
de l Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado[1], con el siguiente res ultado: (1)
AMÉRIKA PROMASER S.R.L., (2) IBECO CONTRATISTAS GENERALES S.A. y (3) L & P
CONSTRUCCIONES S.A.C. Por tanto, otorgó la buena pro al primero de los no mbrados por su oferta
económica equivalente a S/. 404 562,72 (Cuatrocientos Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Dos y 72/100
Nuevos Soles), incluyendo el IGV.
1.4. Mediante publica ción en el hall de las oficinas de la Dirección de Desarrollo Urbano d e la Entidad convocante,
efectuada presumiblemente el día 06.06.2003, se comunicó los resultados de las aperturas de sobres
técnicos y económicos, además del otorgamiento de la buena pro, tal como se aprecia del Oficio № 024-
2003-CEP-MVES del 12.08.2003.
1.5. Con fecha 13.06.2003, el postor CORPORACIÓN CESAR’S S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el
otorgamiento de la buena pro, solicitando se declare la nulidad del proceso de selección, por los siguientes
argumentos:
a. Ni en las Bases del proceso ni en la integración de las mism as el Comité Especial había precisado en
números y letras el monto equivalente al noventa por ciento (90%) del valor referencial, con la finalidad
de que los postores tuvieran conocimiento de lo s límites mínimos y máximos para que sus ofertas sean
consideradas válidas, en aplicación del artículo 33 de la Ley de Contrata ciones y Adquisiciones del
Estado[2] y el Acuerdo № 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado
el 23.09.2002.
b. El acto de sorteo para solucionar el empate que se había generado, tuvo lugar a puerta cerrada, sin que
hubiesen estado presentes los postor es participantes a fin de poder manifes tar su voluntad al
configurarse las situaciones previstas en los incisos c) y d) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
c. La Entidad convocante ha solicitado en las Bases documentación que a la fecha ya no era requerida,
amparándose en una norma legal derogada y sin que hubiese efectuado en ningún momento las
correcciones del caso

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