Resolución Nº 073-2024 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 26-01-2024

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la EMPRESA MINERA LOS QUENUALES S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N°466-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 22 de marzo de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución073-2024
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha26 Enero 2024
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 073-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
5053-2020-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
EMPRESA MINERA LOS QUENUALES S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N°466-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la EMPRESA MINERA LOS
QUENUALES S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 466-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 22
de marzo de 2022.
Lima, 26 de enero de 2024
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la EMPRESA MINERA LOS QUENUALES S.A., (en adelante
la impugnante), en contra de la Resolución de Intendencia N° 466-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 22
de marzo de 2022, (en adelante la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 993-2020-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento
jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 1075-2020-
SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción
económica a la impugnante por la comisión, entre otras, de una (01) infracción muy grave
a la labor inspectiva, por el incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento de
fecha 02 de marzo de 2020; en mérito de la denuncia del Sindicato de Trabajadore Mineros
de Contonga del Grupo GLENCORE.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 830-2021-SUNAFIL/ILM/AI3, de fecha 12 de abril
de 2021, notificada el 14 de abril de 2021, se inició la etapa instructiva, remitiéndose el Acta
de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de los
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Se verificó el cumplimiento sobre la siguiente materia: Relaciones colectivas ( Sub mat eria: convenios colectivos);
remuneraciones (S ub materias: pago de la remuneración (sueldos y salarios), gratificaciones); bonificación no
remunerativa (Sub materia: incluye todas); compensación por tiempo de servicios (Sub materia: depósito de CTS).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.01.2024 08:50:58-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 31.01.2024 20:18:23-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.02.2024 21:54:42-0500
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descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral 53.2 del artículo 53
del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-
2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 646-2021-SUNAFIL/ILM/AI3, de fecha
18 de junio de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las
conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y
los actuados a la Sub Intendencia de Resolución 3 de la Intendencia de Lima Metropolitana,
la cual mediante Resolución de Subintendencia N° 691-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE3, de fecha
25 de agosto de 2021, notificada el 27 de agosto de 2021
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, multó a la impugnante por la
suma de S/ 110,295.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago
íntegro de las remuneraciones legales, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del
RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 29,025.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago
de la compensación por tiempo de servicios, tipificada en el numeral 24.5 del artículo
24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 29,025.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por el incumplimiento de la
medida inspectiva de requerimiento de fecha 02 de marzo de 2020, tipificada en el
numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
52,245.00.
1.4 Con fecha 16 de setiembre de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Subintendencia 691-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE3, argumentando lo
siguiente:
i. Se vulneró el debido procedimiento, al sancionarle por el pago de los meses de
agosto a noviembre de 2019, cuando en dicho periodo solicitaron la suspensión
perfecta de labores.
ii. Que, la suspensión temporal perfecta de laborales por fuerza mayor fue
interpuesta el 05 de agosto de 2019 hasta el 03 de noviembre de 2019, debido a
que los miembros de la comunidad campesina de Huaripampa estaba restringiendo
el tránsito de los trabajadores, prestadores de servicios y personas en general a las
operaciones de la unidad minera Contonga desde el 27 de mayo de 2019, e incluso
actos de violencia que constan en actas notariales, policiales y fiscales, que aún
persisten tal como se detalla en el escrito de fecha 23 de agosto de 2019, con lo
que quedaba acreditada la existencia de fuerza mayor; estando pendiente de
resolver este proceso, la SUNAFIL no tiene competencia para pronunciarse en el
presente caso.
iii. Que, se encuentra un proceso judicial pendiente, por lo que, no resulta aplicable la
medida inspectiva de requerimiento.
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Véase folio 78 del expediente sancionador.

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