Resolución Nº 073-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 073-2016)

Número de resolución073-2016
Fecha31 Mayo 2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELACONSOLIDACIÓNDELMARDEGRAU
1
Resolución de Superintendente
Nº 073-2016-SMV/02
Lima, 31 de mayo de 2016
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2013033862 y el Memorándum N°
1041-2016-SMV/06 del 11 de abril de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia Adjunta
SMV N° 036-2015-SMV/11 del 05 de febrero de 2015 (en adelante, la RESOLUCIÓN DE
SANCIÓN), se resolvió que: (i) Weis & Asociados S.C. (en adelante, WEIS & ASOCIADOS)
incurrió en infracción de naturaleza muy grave tipificada en el inciso 1.4 del Anexo XII
del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-
EF/94.10 y sus normas modificatorias; y (ii) Sancionar a WEIS & ASOCIADOS por la
comisión de dicha infracción con multa de 2 UIT vigente al momento en que ocurrieron
los hechos, equivalente a S/. 7 300.00 (Siete mil trescientos con 00/100 Nuevos
Soles);
Que, el 02 de marzo de 2015, WEIS & ASOCIADOS
interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN DE SANCIÓN;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Adjunta
SMV Nº 100-2015-SMV/11, del 27 de abril de 2015 (en adelante, LA RESOLUCIÓN DE
RECONSIDERACIÓN), la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de
Mercados resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por
WEIS & ASOCIADOS;
Que, mediante escrito del 21 de mayo de 2015, WEIS &
ASOCIADOS interpuso recurso de apelación ante la Superintendencia Adjunta de
Supervisión de Conductas de Mercados (en adelante, SASCM) para que eleve lo
actuado al Superintendente del Mercado de Valores, con el objeto de que se revoque
LA RESOLUCIÓN DE RECONSIDERACIÓN;
DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
Que, WEIS & ASOCIADOS menciona que señalar en su
dictamen del 20 de marzo de 2012 que la auditoría de los estados financieros a
diciembre de 2011 se llevó a cabo conforme con las NIIF, fue un error involuntario que
no pudo advertir en su oportunidad y por ello, posteriormente, a pedido de la
Contraloría General de la República (en adelante, CGR), subsanó dicho error
mediante un segundo dictamen de fecha 25 de febrero de 2013, en el que se precisa
que dicha información financiera había sido realizada de conformidad con los PCGA.
Añade que la subsanación que realizó WEIS & ASOCIADOS no fue un “cambio de
opinión”, como lo ha señalado la SMV, sino que más bien se trató de la corrección de
un error a través de un informe reformulado;
Que, WEIS & ASOCIADOS sostiene que no se ha tenido en
cuenta el artículo 39 del Reglamento de Información Financiera, aprobado por
Resolución N° 103-99-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, el

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