RESOLUCION N° 073-2015-OS/CD - Modifican instancias competentes para el ejercicio de función sancionadora y Anexos del Reglamento de Registro de Hidrocarburos

Fecha de disposición22 Abril 2015
Fecha de publicación22 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 22 de abril de 2015 551093
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Modifican instancias competentes para
el ejercicio de la función sancionadora
y Anexos del Reglamento de Registro
de Hidrocarburos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 073 -2015-OS/CD
Lima, 13 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 9 de enero de 2015, se publicó en
el diario of‌i cial El Peruano la Resolución de Consejo
Directivo N° 265-2014-OS/CD, a través de la cual se
determinaron los órganos competentes de Osinergmin
para el ejercicio de la función instructora y sancionadora
en el sector energía;
Que, asimismo, con fecha 9 de enero de 2015 se
publicó en el diario of‌i cial El Peruano la Resolución de
Consejo Directivo N° 266-2014-OS/CD, a través de
la cual se determinaron los órganos competentes de
Osinergmin para los trámites relacionados con el Registro
de Hidrocarburos;
Que, en el marco de promover una desconcentración
más efectiva de las funciones a cargo de Osinergmin,
mediante las resoluciones señaladas precedentemente,
se otorgaron competencias a las Of‌i cinas Regionales
y al Gerente de Operaciones para conocer procesos
de supervisión, f‌i scalización y sanción en materias de
hidrocarburos líquidos y electricidad;
Que, en aras de continuar con las medidas de
desconcentración de funciones y considerando criterios
de especialización técnica, se considera conveniente
asignar mayores competencias en el ejercicio de la función
sancionadora en materias vinculadas a los subsectores
de hidrocarburos, electricidad y gas natural, así como
para la tramitación de procedimientos regulados en los
Anexos del Reglamento de Registro de Hidrocarburos,
aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 191-
2011-OS/CD a las Of‌i cinas Regionales y al Gerente de
Operaciones;
Que, asimismo, corresponde redef‌i nir las facultades
sancionadoras, con la f‌i nalidad de optimizar el ejercicio
de la función instructora y sancionadora de Osinergmin;
Que, teniendo en cuenta lo señalado en los
considerandos precedentes, resulta necesaria la
modif‌i cación de los ítems 1, 2, 3 y 4 del Anexo de la
Resolución de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD
referidos a las competencias sancionadoras de las Of‌i cinas
Regionales, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos
Líquidos, Gerencia de Fiscalización Eléctrica y Gerencia
de Fiscalización de Gas Natural; así como del Anexo de
la Resolución de Consejo Directivo N° 266-2014-OS/
CD referido a la autoridad que resuelve los trámites del
Registro de Hidrocarburos relacionados a instalaciones
de gas natural;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del
artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N°
27332 modif‌i cada por la Ley N° 27631, concordada con
el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM,
la función normativa de carácter general es ejercida de
manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de
resoluciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
b) del artículo 9° de la Ley del Organismo Supervisor de
Inversión en Energía y Minería, Ley N° 26734 modif‌i cado
por el artículo 17° de la Ley N° 28964, es función del
Consejo Directivo de Osinergmin determinar las instancias
competentes para el ejercicio de la función sancionadora;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del
artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones
relativas a la publicidad, publicación de Proyectos
Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter
General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-
JUS, se exceptúan de la publicación para comentarios,
aquellas normas cuya publicación previa es considerada
impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al
interés público;
Que, en ese sentido, y dado que la presente
resolución tiene por única f‌i nalidad determinar los órganos
competentes de Osinergmin, corresponde exceptuar a
la presente norma del requisito de la publicación para
comentarios;
Que, de conformidad con lo dispuesto con los textos
vigentes del inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332
y del inciso b) del artículo 9° de la Ley de Osinergmin,
y con la opinión favorable de la Gerencia General, de
la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de
Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia de Fiscalización
Eléctrica, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural,
y del Gerente de Operaciones; y estando a lo acordado
por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº
10 -2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modif‌icación de instancias competentes
para el ejercicio de la función sancionadora
Modif‌icar los Ítem 1, 2, 3 y 4 del Anexo de la Resolución
de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD, de acuerdo al
Anexo N° 1 de la presente resolución.
Artículo 2°.- Modif‌icación de los Anexos del
Reglamento de Registro de Hidrocarburos
Modif‌i car los Anexos del Reglamento del Registro
de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo
Directivo N° 191-2011-OS/CD, a su vez modif‌i cados por
el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N°
266-2014-OS/CD en lo que respecta a la Autoridad que
resuelve los trámites relacionados a instalaciones de
gas natural, de acuerdo al Anexo N° 2 de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Referencia a órganos instructores o
sancionadores
Establecer, que las referencias contenidas en
reglamentos o procedimientos aprobados por Osinergmin
a órganos instructores o sancionadores, se entenderá de
acuerdo a las competencias establecidas en el Anexo de la
Resolución de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD con
las modif‌icaciones efectuadas en la presente resolución.
Artículo 4°.- Vigencia
La presente norma entrará en vigencia de la siguiente
manera:
- El ítem 1 respecto de las actividades de
comercialización eléctrica, literales a) a l), el 30 de abril
de 2015.
- El ítem 1 respecto de las actividades de distribución
eléctrica, literales m) a t) a excepción del p), el 15 de mayo
de 2015.
- Las demás disposiciones, a partir del día siguiente
de su publicación.
Artículo 5°.- Aplicación
Las disposiciones contenidas en la presente
Resolución serán de aplicación desde su vigencia
incluso para aquellos procedimientos administrativos
sancionadores en trámite en que no se haya emitido la
resolución sancionadora.
Artículo 6°.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en
el diario of‌i cial El Peruano, y junto con su Exposición de
Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe).
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

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