Resolución Nº 072-2023 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Gerencia General

Número de resolución072-2023
Fecha23 Mayo 2023
EmisorGerencia General (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú)
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS
PÚBLICOS N° 072-2023-SUNARP/GG
Lima, 23 de mayo de 2023
VISTOS, el Oficio N° 209-2023-SUNARP/ZRII/JEF del 18 de abril de 2023 y
Oficio N° 287-2023-SUNARP/ZRII/JEF del 16 de mayo de 2023, emitidos por la Zona
Registral N° II Sede Chiclayo; el Memorándum N° 700-2023-SUNARP/OGRH del 17
de mayo de 2023, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; y el Informe N° 456-
2023-SUNARP/OAJ, del 19 de mayo de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el acceso al servicio civil, indistintamente del régimen laboral, se realiza
necesariamente por concurso público de méritos, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley
N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y el artículo IV del Título Preliminar del Decreto
Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio
Civil. De este modo, en el artículo 3 del Reglamento de Acceso a la Función Registral
dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos (en adelante el Reglamento),
aprobado por Resolución N° 140-2022-SUNARP/SN, se establece que el Concurso
Público de Méritos constituye la única forma de acceso al cargo de Registrador Público
y, en el caso del Asistente Registral, el acceso será a través de Concurso Público de
Méritos o mediante Concurso Interno de Méritos;
Que, por su parte, el artículo 7 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por la Resolución
N° 343-2022-SUNARP/GG, señala que el acceso de los/as servidores/as de la Sunarp,
se realiza obligatoriamente, mediante concurso público de méritos, a través de una
convocatoria, donde se evalúa el mérito profesional o técnico de los postulantes,
cumpliendo las disposiciones que establecen el acceso al empleo público, basada en
los méritos y capacidades de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades;
con excepción de aquellos cargos calificados como de Empleados de Confianza (EC) y
Directivos Públicos (SP-DS) de libre designación y remoción y otros que por Ley expresa
se autorice de modo distinto; por otro lado, el puesto a cubrirse debe encontrarse
vacante y debidamente presupuestado, en el caso del régimen de la actividad privada,
debe estar de acuerdo al CAP Provisional sea a tiempo indeterminado o sujeto a
modalidad, según corresponda, y habilitada en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público -
AIRHSP;
Que, el artículo 10 del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del
Sistema Nacional de los Registros Públicos aprobado con Resolución Nº 140-2022-
SUNARP/SN señala que, la autorización del Concurso Público de Méritos se formaliza
mediante Resolución del Superintendente Nacional; siendo que, mediante el literal a)
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto
Supremo No 070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 5044930784

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