Resolución nº 072-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 17-02-2022

Fecha17 Febrero 2022
Número de resolución072-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-006146
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 072-2022-OEFA/TFA-SE
Datos
EXPEDIENTE N°
:
0628-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
COMPAÑÍA MINERA ANTAPACCAY S.A.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL02440-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 02440-2021-
OEFA/DFAI del 21 de octubre de 2021, que sancionó a Compañía Minera
Antapaccay S.A. con una multa ascendente a 50,019 (cincuenta con 019/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la conducta infractora N° 2
del Cuadro N° 1 de la presente resolución, al haberse vulnerado el principio del
debido procedimiento; y, en consecuencia, se retrotrae el procedimiento
administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo.
Lima, 17 de febrero de 2022.
I. ANTECEDENTES
UF
1. Compañía Minera Antapaccay S.A.
2
(en adelante, Antapaccay) es titular de la
unidad fiscalizable Antapaccay Expansión Tintaya (en adelante, UF Tintaya),
ubicada en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco.
supervisión
2. Del 14 al 19 de julio de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular
3
a la UF Tintaya (en adelante, Supervisión
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sist ema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decima les con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la prese nte resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20 114915026.
3
En los antecedentes de la Resolución Directoral N° 0554-2021-OEFA/DFAI del 19 de marzo de 2021 se describe
la Supervisión Especial efectuada del 19 al 20 de noviemb re de 2018 en la UF Tintaya; sin embargo, el sustento
de las conductas infractoras Nros. 1, 2 y 3 del procedimiento administrativo sancionador se sustenta n en la
Supervisión Regular 2018. E n tal sentido, en la presente resolució n solo se consignarán los antecedentes de la
Supervisión Regular 2018.
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Regular 2018). Estos hechos fueron registrados en el Acta de Supervisión
4
del 19
de julio de 2018 y analizados en el Informe de Supervisión N° 460-2018-
OEFA/DSEM-CMIN
5
del 28 de setiembre de 2018.
3. Mediante Resolución Subdirectoral N° 00857-2020-OEFA/DFAI-SFEM
6
del 25 de
junio de 2020, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de
un procedimiento administrativo sancionador contra Antapaccay (en adelante,
PAS), sobre el cual el administrado sus descargos
7
.
4. Posteriormente, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 01023-2020-
OEFA/DFAI-SFEM del 30 de diciembre de 2020
8
(en adelante, IFI), recomendando
se declare la existencia de la responsabilidad administrativa, respecto del cual
Antapaccay también presentó sus descargos
9
.
RD
5. Mediante la Resolución Directoral N° 0554-2021-OEFA/DFAI del 19 de marzo de
2021
10
(en adelante, Resolución Directoral I), la DFAI declaró la responsabilidad
administrativa de Antapaccay por la comisión de las siguientes conductas
infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
11
Conducta infractora
Norma tipificadora
1
Antapaccay no a doptó
medidas de previsión y
control, toda vez que se
constató emisión de polvo en
el punto de descarga de
Numeral 1.1 del Cuadro de
Tipificación de Infracciones y
Escala de Sanciones
aplicable a las actividades de
explotación, beneficio, labor
4
Archivo digita l Acta_de_Supervisión__ACTA_DE_SUPERVISION_TINT AYA_(firmada)_20180723112942929
contenido en el disco compacto q ue obra a folio 48.
5
Folios 2 al 47.
6
Folios 49 al 55. Notificada el 26 de junio del 2020 (f olio 56).
El plazo legal del procedimie nto administrativo sa ncionador estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y
reiniciado a partir del 22 de m ayo de 2020, fecha en la que el admi nistrado registró su “P lan para la Vigilancia y
Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo” e n el SICOVID del Ministerio de Salud, conforme al artíc ulo 7
del Decreto Legislativo Nº 1500 y numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de
Urgencia Nº 026-2020, entre otras, pri ncipalmente.
7
Escrito con Registro N° 2020-E01-052922 presentado e l 27 de julio de 2020 (fo lios 57 al 97).
8
Folios 117 al 152. Notificado el 06 de enero de 2021 media nte Carta N° 00018-2021-OEFA/DFAI (folio 155).
9
Escritos con Registro N° 2021-E01-006407 del 20 de enero d e 2021 (folios 156 al 188).
10
Folios 216 al 271. Notificada el 22 de marzo de 20 21 (folio 272).
11
Mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral I, la DFAI archivó la responsabilidad administrativa de
Antapaccay por la comisión de la co nducta infractora N° 4, detallada a continuación:
N
°
Conducta infractora archivada
4
Antapaccay no ejecutó las actividades del Programa de Alfabetización para el 60% de la población analfabeta
en edad no escolar del Ár ea de Influencia Dir ecta durante el año 2017, incumplie ndo lo establecido en su
instrumento de gestión ambiental.

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