Resolución Nº 072-2016-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 12-02-2016

Número de resolución072-2016-ANA
Número de expediente81756-2015
Fecha12 Febrero 2016
MateriaAutorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
«'
N«C'
5Com-3>í;
PERÚ
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
ÍTribunal
Nacional
de
^lltesoluclón
de
'Deceniode JasPersonas con
DiscapacKlBd
en elPe/u"
'Año lie la consolidación del Mai de
Grau'
RESOLUCIÓN
-2016-ANA/TNRCH
Urna,
12FEB.
EXP.TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
política
455-2015
81756-2015
Pequera
Flores
S.A.C.
Dirección
de
Gestión
de
Calidad
de
los
Recursos
Hidriccs
Autorización
de
vertimiento
de aguas
residuales
industriales
tratadas
Distrito
Provincia
Departamento
Nuevo
Chimbóte
Santa
Ancash
SUMOLA:
Se
rfec/ara
/mprocedeníe
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por la empresa
PesQuera
Flores SAC.
coníra
la
Resolución
Directoral
122-2015-ANA-DGCRH.
por haberse presentado en íorma e*femporanea.
RECURSO
ADMINISTRATIVO Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
Pesquera
Flores
S.A.C.
contra
la
Resolución
Directoral
122-2015-ANA-DGCRH,
emitida
por !a
Dirección
de
Catión
de
Calidad
de los Recursos
Hidriccs,
que
declaró
improcedente
el
recurso
de
reconsideración
inte^uesto
contra
la
Resolución
Directoral
015-2015-ANA-DGCRH,
mediante
el cual se
declaró
Improcedente
la
solicitud
de
autorización
de
vertimiento
de aguas residuales
industriales
tratadas para sus
plantas
de enlatado y
harina
residual
ubicadas
en el
Av.
Peai
Mz
Ndel
Pj.
Villa
Maria,
distrito
de
Nuevo
Chimbóte,
provincia
del
Santa, departamento de
Ancash.
2.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
La empresa Pesquera
Flores
S.A.C.
solicita
que se
dejen
sin
efecto
las
Resoluciones
Directorales
122-2015-ANA-DGCRH
y
015-2015-ANA-OGCRH,
asi
como
que se le
expida
la
autoriz«;ión
de
vertimiento
de aguas
residuales
industriales
tratadas según¡o
solicitado.
3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
la
impugnante
sustentasu
recurso
de
apelación
manifestando
que
cuentan
con
opinión
técnica
favorable
de la
Dirección
General
de
Salud
Ambiental
-
DIGESA
y aun cuando el
Estudio
de
Impacto
Ambiental
indica
que el
cuerpo
receptor
de los
vertimientos
de aguas residuales
industriales
será el
mar,
los
'efíuentes debidamente tratados' serán vertidos al rio Lacramarca para luego ser derivados naturalmente
al
mar.
4.
ANTECEDENTES
4.1. Enfecha
30.07,2014,
la empresa Pesquera
Flores
S.A.C.
solicitó
ante la
Administración
Local
de
Agua
Santa-Lacramarca-Nepeña
una
autorización
de
vertimiento
de aguas
residuales
indusWaIes
tratadas
para
sus
plantas
de
enlatado
y
harina
residual
ubicadas
en el
Av.
Peoi
Mz
N
Pj,
Villa
Maria,
distrito
de
Nuevo
Chimbóte,
provincia
Del
Santa, departamento de Ancash.
vfacse
i*Gl
'«'Vsr.S'í,

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