RESOLUCION N° 072-2015-OS/CD - Exceptúan a Petroperú S.A. de la obligación de modificación del Registro de Hidrocarburos, para seguir operando tanques de la Planta de Abastecimiento El Milagro, ubicada en el departamento de Amazonas

Fecha de disposición16 Abril 2015
Fecha de publicación16 Abril 2015
El Peruano
Jueves 16 de abril de 2015
550702
Que, mediante Parte Diario N° 031733 de fecha 19 de
febrero de 2015 la empresa denominada AGAMOTORS
S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización
para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Aviación
N° 1296 Distrito de La Victoria Distrito de La Victoria,
Provincia y Departamento de Lima, con la f‌i nalidad de
realizar la conversión del sistema de combustión de los
vehículos originalmente diseñados para la combustión
de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de
GNV mediante la incorporación de un kit de conversión,
para cuyo efecto manif‌i esta disponer de personal técnico
capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la
instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de
conversión;
Que, de acuerdo al Informe Nº 385 -2015 - MTC/15.03,
elaborado por el Área de Autorizaciones de la Dirección
de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la
documentación presentada, cumple con lo establecido
en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede
emitir el acto administrativo autorizando a la empresa
AGAMOTORS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas
Natural Vehicular – GNV;
De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC y sus modif‌i catorias; y la Directiva Nº
001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”,
aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-
MTC/15 y modif‌i cada por las Resoluciones Directorales
Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado
al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del
Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
AGAMOTORS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas
Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de
conversión a vehículos y operar en el local ubicado en
la Av. Aviación N° 1296 Distrito de La Victoria, Provincia
y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años
contados a partir del día siguiente de la publicación de
la presente Resolución Directoral en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Artículo Segundo.- La empresa AGAMOTORS
S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la
Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente
“Certif‌i cado de Inspección del Taller” vigente emitido por
alguna Entidad Certif‌i cadora de Conversiones antes del
vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera Inspección anual del taller 12 de febrero de 2016
Segunda Inspección anual del taller 12 de febrero de 2017
Tercera Inspección anual del taller 12 de febrero de 2018
Cuarta Inspección anual del taller 12 de febrero de 2019
Quinta Inspección anual del taller 12 de febrero de 2020
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente “Certif‌i cado de Inspección del Taller”
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo Tercero.- La empresa AGAMOTORS S.A.C.,
bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones la renovación o contratación de
una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil
extracontractual contratada antes del vencimiento de los
plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de nueva
póliza 21 de enero de 2016
Segunda renovación o contratación de
nueva póliza 21 de enero de 2017
ACTO Fecha máxima de
presentación
Tercera renovación o contratación de nueva
póliza 21 de enero de 2018
Cuarta renovación o contratación de nueva
póliza 21 de enero de 2019
Quinta renovación o contratación de nueva
póliza 21 de enero de 2020
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
(SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente
Resolución Directoral al Administrador del Sistema de
Control de Carga de GNV.
Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”. El costo de la publicación
de la presente Resolución Directoral será asumido por la
empresa solicitante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR
QUIÑONES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1221106-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Exceptúan a Petroperú S.A. de la
obligación de modificación del Registro
de Hidrocarburos para seguir operando
tanques de la Planta de Abastecimiento
El Milagro, ubicada en el departamento
de Amazonas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 072-2015-OS/CD
Lima, 13 de abril de 2015
VISTO:
El Memorando GFHL-ALHL-387-2015 de la Gerencia
de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la
facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas
de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones
o derechos de las entidades, que se encuentren dentro
del ámbito y materia de su competencia;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21° del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante

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