Resolución nº 072-2013-OEFA/TFA, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 19-03-2013

Fecha19 Marzo 2013
Número de resolución072-2013-OEFA/TFA
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
VISTO:
rtri6una{
áe
PiscaCización
}1.m6ienta{
~so{ución
Jf001Z
-2013-0EP)f/TP)f
Lima, 1 9 M
AR
.
Z013
El
Expediente
No
02-09-MNEO
1 que contiene
el
recurso de apelación interpuesto por
COMPAÑIA MINERA RAURA S.A. (en adelante, RAURA) contra la Resolución Directora!
No
358-2012-0EFNDFSAI del 22 de noviembre
de
2012 y
el
Informe No 075-2013-
0EFNTFNST
del 08
de
marzo de 2013;
CONSIDERANDO:
1. Mediante Resolución Directora! W 358-2012-0EFNDFSAI del 22 de noviembre de
2012 (Fojas 146 a 150), notificada
el
22 de noviembre
de
2012, la Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación
de
Incentivos del OEFA impuso a RAURA una
multa
de
ciento veinte (120) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión
de doce (12) infracciones; conforme
al
siguiente detalle2:
HECHOS IMPUTADOS NORMA TIPIFICACIÓN SANCIÓN
INCUMPLIDA
Incumplir el Esludio de Impacto Ambiental Articulo
6.
del Numeral
3.1
del
del Depósito de Relaves Caballococha Reglamento punto 3 del A
ne
xo 10 UIT
aprobado por Resolución Directora! N• 207- aprobado por de la Resolución
2003-EM/DGAA de fecha 28 de abril de Decreto Supremo
N•
Minist
er
ial N• 353-
2003 por no ejecutar el Plan de Monitoreo 016-93-EM 2000-
EM
NMM4
1
El
presente procedimiento administrativo sancionador se inició como consecuencia de la evaluación de los resultados del
Plan de Monitoreo del Sistema
de
Disposición Subacuática de Relaves
en
la Laguna Caballococha correspondiente al
cuarto trimestre de 2008, ubicado en el distrito de San Miguel de Cauri, provincia de Yauricocha y departamento de
Huánuco, de titularidad de COMPAÑIA MINERA RAURA S.A., obrante en el Informe W G
FM
-112-2009 de fecha 12 de
marzo de 2009 (Fojas
66
a 68).
2 Cabe precisar que de acuerdo al articulo de
la
parte resolutiva de la Resolución Directora! W 358-2012-0EFA/DFSAI
del 22 de noviembre de 2012, se dispuso el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador en el extremo
referido a una (01) infracción por incumplimiento en la ejecución del Plan de Monitoreo del S istema de
Dis
p
os
ición
Subacuática de Relaves en la Laguna Caballococha, respecto a la estación AS-03, a que se refiere
el
numeral
34
de dicha
Resolución.
3 DECRETO SUPREMO W 016-93-
EM
. REGLAMENTO PARA
LA
PROTECCIÓN AMBIENTAL
EN
LA
ACTIVIDAD
MINERO-METALÚRGICA.
1
del Sistema de Disposición Subacuática de
Relaves en
la
estación
RE-1
(A
la
salida de
la
Laguna Caballocha)
Incumplir
el
Estudio de Impacto Ambiental
del Depósito de Relaves Caballococha
aprobado por Resolución Directora! N" 207-
2003-EM/DGAA de fecha 28 de abril de
2003 por
no
ejecutar el Plan de Monitoreo
del Sistema de Disposición Subacuática de
Relaves en
la
estación RE-4 (En
la
playa de
la
Laguna Tinquicocha)
Incumplir
el
Estudio de Impacto Ambiental
del Depósito de Relaves Caballococha
aprobado por Resolución Directora! N" 207-
2003-EM/DGAA de fecha 28 de abril de
2003 por
no
ejecutar
el
Plan
de Monitoreo
del Sistema
de
Disposición Subacuática de
Relaves
en
la
estación RCH-5
(En
la Laguna
Taulicocha)
Incumplir el Estudio de Impacto Ambiental
del
Depósito de Relaves Caballococha
aprobado por Resolución Directora! N" 207-
2003-EM/DGAA de fecha 28 de abril
de
2003 por
no
ejecutar el
Plan
de Monitoreo
del Sistema de Disposición Subacuática de
Relaves
en
la estación RCH-6 (Entrada a
la
Laguna Lauricocha)
Incumplir
el
Estudio de Impacto Ambiental
del Depósito de Relaves Caballococha
aprobado por Resolución Directora! N" 207-
2003-EM/DGAA de fecha 28 de abril de
2003 por
no
ejecutar el Plan de Monitoreo
del Sistema de Disposición Subacuática de
Relaves
en
la
estación RCH-7
(En
la
Laguna
Lauricocha)
Articulo 6" del
Reglamento
aprobado por
Decreto Supremo N"
016-93-EM
Articulo 6" del
Reglamento
aprobado por
Decreto Supremo N"
016-93-EM
Articulo
6"
del
Reglamento
aprobado por
Decreto Supremo N"
016-93-EM
Articulo 6" del
Reglamento
aprobado por
Decreto Supremo N"
016-93-EM
Incumplir
el
Estudio de Impacto Ambiental Articulo 6" del
-de
i-
Bepósito-de Relaves Gaballococha
!-
Reglamento
Numeral 3.1 del
punto 3
del
Anexo
de
la
Resolución
Min
isteri
al
N" 353-
2000-EMNMM
Numeral
3.1
del
punto 3
del
Anexo
de la Resolución
Ministerial N" 353-
2000-EMNMM
Numeral 3.1 del
punto 3 del Anexo
de
la
Reso
lución
Ministerial N" 353-
2000-EMNMM
Numeral 3.1
del
punto 3 del Anexo
de
la
Resolución
Ministerial N" 353-
2000-EMNMM
Numeral
3.1
del
unto
3-
del Anexo
10 UIT
10
UIT
10
UIT
10 UIT
10 UIT
Articulo 6".- Sin
pe~uicio
de lo establecido en
el
articulo 225" de
la
Ley, es obligación
del
titular poner en marcha y
mantener programas de previsión y control contenidos en
el
Estudio de Impacto Ambiental y/o Programas
de
Adecuación y
Manejo Ambiental, basados
en
sistemas adecuados de muestreo, análisis quimi
cos
, fisicos y mecánicos, que permitan
evaluar y controlar
en
forma representativa los efluentes o residuos liquidos y sólidos, las emisiones gaseosas, los ruidos y
otros que puedan generar su actividad, por cualquiera de
sus
procesos cuando éstos pudieran tener
un
efecto negativo
sobre el medio ambiente. Dichos programas de control deberán mantenerse actualizados, consignándose en ellos
la
información referida al tipo y volumen de los efluentes o residuos y las concentraciones de las sustancias contenidas en
éstos.
4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N" 353-2000-EMNMM. ESCALA
DE
MULTAS Y PENALIDADES A APLICARSE POR
INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES DEL
TUO
DE LA LEY GENERAL
DE
MINERIA Y SUS NORMAS
REGLAMENTARIAS.
ANEXO
3.
MEDIO AMBIENTE
3.
1.
Infracciones de las disposiciones referidas a medio ambiente contenidas en el TUO, digo del
Med
io Ambiente o
Reglamento de Medio Ambiente, aprobado por D.
S.
N" 016- 93-EM y
su
modificatoria aprobado por D.S. N" 059-93-EM;
D.S. N" 038-98-EM, Reglamento Ambiental
para
Exploraciones;
D.
Ley N" 25763
Ley
de Fiscalización por Terceros y su
Reglamento aprobado por D.S. N" 012-93-EM, Resoluciones Ministeriales N"s. 011-96-EMNMM, 315-96-EMNMM y otras
normas modificatorias y complementarias, que sean detectadas como consecuencia
de
la
fiscalización o de los exámenes
especiales el monto
de
la
multa será de 10 UIT por cada infracción, hasta
un
máximo de 600 UIT.
2
·
·
·
~
:...

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