Resolución Nº 0718-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de febrero de 2023
Número de resolución | 0718-2023-TCE-S2 |
Fecha | 13 Febrero 2023 |
Emisor | Tribunal de Contrataciones del Estado |
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0718-2023-TCE-S2
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Sumilla: “(…) De conformidad con la Ley N° 31535 y el Decreto Supremo N°
308-2022-EF, se tiene que para poder aplicar al beneficio de
redención de sanción debe cumplirse con las siguientes
condiciones: (…) e) La infracción cometida sea resultado de la
afectación de las actividades productivas o de abastecimiento,
generada por la crisis sanitaria de la COVID-19…”.
Lima, 13 de febrero de 2023
VISTO en sesión del 13 de febrero de 2023, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 370/2022.TCE, sobre solicitud de
retroactividad benigna y de redención de la sanción impuesta en la Resolución N° 1435-
2022-TCE-S2 del 24 de mayo de 2022, confirmada mediante Resolución N° 1839-2022-
TCE-S2 del 23 de junio de 2022; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 1435-2022-TCE-S2 del 24 de mayo de 2022, la Segunda
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, dispuso
sancionar a la empresa CORPORATION SAEGESSE S.A.C. con RUC N°
20494409951, en adelante el recurrente, por el periodo de cuarenta y dos (42)
meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos
de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su
responsabilidad al haber presentado documentación falsa e información inexacta,
en el marco del Procedimiento Especial de Contratación N° 3-2021-
MIDRAGRI/AGRORUR-1, en adelante el procedimiento de selección, convocado
por el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - Agro Rural, en adelante
la Entidad; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del
artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO
de la Ley.
2. Mediante Resolución N° 1839-2022-TCE-S2 del 23 de junio de 2022, la Segunda
Sala del Tribunal declaró INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto
por la empresa CORPORATION SAEGESSE S.A.C. con RUC N° 20494409951, contra
la Resolución N° 1435-2022-TCE-S2 del 24 de mayo de 2022, la cual se confirmó
en todos sus extremos.
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.02.2023 22:03:09 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.02.2023 22:03:37 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.02.2023 22:38:01 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0718-2023-TCE-S2
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La sanción impuesta mediante Resolución N° 1839-2022-TCE-S2 del 23 de junio de
2022, entró en vigencia el 24 del mismo mes y año, conforme se aprecia en su
ficha del Registro Nacional de Proveedores (RNP).
3. Mediante la Resolución N° 2996-2022-TCE-S2 del 13 de setiembre de 2022, la
Segunda Sala del Tribunal declaró IMPROCEDENTE la solicitud de redención
presentada por el recurrente.
4. Por medio del Escrito s/n presentado el 29 de diciembre de 2022, a través de la
Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa CORPORATION SAEGESSE S.A.C.
solicitó la redención de la sanción impuesta en la Resolución N° 1435-2022-TCE-S2
del 24 de mayo de 2022, y confirmada mediante Resolución N° 1839-2022-TCE-S2
del 23 de junio de 2022, bajo los siguientes argumentos:
Señala que mediante Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano
el 28 de julio del 2022, se incorporó la causal de afectación de actividades
productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias a los criterios de
graduación de la sanción por debajo del mínimo previsto para las sanciones
administrativas aplicables a las micro y pequeñas empresas (MYPE) que no
hayan podido realizar sus actividades como consecuencia del covid-19.
Asimismo, en sus disposiciones complementarias finales se dispuso el
beneficio de redención de sanciones para micro y pequeñas empresas
(MYPE) con sanción impuesta por el Tribunal durante el Estado de
Emergencia Nacional por el covid-19.
Precisa que mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA de 11 de marzo de
2020, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de
noventa (90) días calendario como medida de prevención y control del covid-
19, que se mantiene vigente por disposición del Decreto Supremo N° 003-
2022-SA; por tanto, el proveedor sancionado en dicho periodo podrá
acogerse al beneficio de redención de sanciones.
Señala que mediante Decreto Supremo N° 308-2022-EF se establecieron las
condiciones que deben cumplir los proveedores que se sometan al régimen
excepcional de redención de sanción.
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