Resolución Nº 0718-2018-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 09-05-2018
Número de resolución | 0718-2018-ANA |
Fecha | 09 Mayo 2018 |
Número de expediente | 19437-2018 |
Materia | Procedimiento administrativo sancionador |
Emisor | Autoridad Nacional del Agua (Perú) |
lV9j
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hídrica:
jjb
lidncaJ
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Diálogo
y
la
Reconciliación
Nacional"
RESOLUCIÓN
N°
■2018-ANA/TNRCH
Lima,
09
MAYO
2018
N"
DE
SALA
Salal
EXP.TNRCH
:
225-2018
CUT
:
19437-2018
IMPUGNANTE
:
Municipalidad
Distrital
de
Carmen
de
la
Legua
y
Reynoso
MATERIA
:
Procedimiento
administrativo
sancionador
ÓRGANO
:
AAA
Cañete-Fortaleza
UBICACIÓN
:
Distrito
Carmen
de
la
POLÍTICA
Legua
y
Reynoso
Provincia
:
Provincia
Constitucional
del
Callao
1ILLA:
clara
fundada
el
recurso
de
apelación
Interpuesto
por
la
Municipalidad
Distrital
de
Carmen
de
la
Legua
y
Reynoso
contra
la
,
^
pelón
Directcfal
A/°
3030-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA,
la
misma
que
es
declarada
nula
y
se
dispone
la
reposición
''^^^^^^l^rbcedimientoi
VüCaJ
iS/
/
íUNTH
HERNA
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
Municipalidad
Distrital
de
Carmen
de
la
Legua
y
Reynoso
contra
la
Resolución
Directoral
N"
3030-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA
de
fecha
29.12.2017,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Cañete-Fortaleza,
mediante
la
cual
se
impuso
una
multa
de
7
UIT
por
haber
arrojado
escombros
desde
la
margen
derecha
del
rio
Rimac;
esta
conducta,
fueii^ficada
como
las
infracciones
administrativas
señaladas
en
los
numerales
5
y
6
del
artículo
120"
den/ley
de
Recursos
Hidricos
y
en
los
literales
f)
y
o)
del
artículo
277"
de
su
Reglamento.
IMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
ARDO
RAMIREZ
^
-"^ocal
^
La
^Lnicipalidad
Distrital
de
Carmen
de
la
Legua
y
Reynoso
solicita
que
se
declare
la
nulidad
de
la
.%./"^'.i^üCÍón
Directoral
N"
3030-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
La
impugnante
sustenta
su
recurso
de
apelación
en
los
siguientes
argumentos:
3.1
Se
ha
omitido
notificar
el
informe
final
de
instrucción,
como
lo
exige
el
segundo
párrafo
del
numeral
5
del
articulo
253"
del
TUG
de
la
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General,
afectándose
el
derecho
de
defensa
y
el
debido
procedimiento.
3.2
Los
trabajos
realizados
tuvieron como
objetivo
prevenir
daños
en
la
infraestructura
deportiva
y
de
recreación
del
distrito
ante
la
crecida
del
rio
Rimac
y
fueron
autorizados
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Cañete-Fortaleza,
mediante
la
Resolución
Directoral
N"
2524-2017-
ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA,
emitida
antes
que
se
emita
la
resolución
impugnada,
por
lo
cual
deberán
considerarse
estos
aspectos
como
eximentes
de
responsabilidad
administrativa.
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