Resolución Nº 0718-2018-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 09-05-2018

Número de resolución0718-2018-ANA
Fecha09 Mayo 2018
Número de expediente19437-2018
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
lV9j
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hídrica:
jjb
lidncaJ
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Diálogo
y
la
Reconciliación
Nacional"
RESOLUCIÓN
■2018-ANA/TNRCH
Lima,
09
MAYO
2018
N"
DE
SALA
Salal
EXP.TNRCH
:
225-2018
CUT
:
19437-2018
IMPUGNANTE
:
Municipalidad
Distrital
de
Carmen
de
la
Legua
y
Reynoso
MATERIA
:
Procedimiento
administrativo
sancionador
ÓRGANO
:
AAA
Cañete-Fortaleza
UBICACIÓN
:
Distrito
Carmen
de
la
POLÍTICA
Legua
y
Reynoso
Provincia
:
Provincia
Constitucional
del
Callao
1ILLA:
clara
fundada
el
recurso
de
apelación
Interpuesto
por
la
Municipalidad
Distrital
de
Carmen
de
la
Legua
y
Reynoso
contra
la
,
^
pelón
Directcfal
A/°
3030-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA,
la
misma
que
es
declarada
nula
y
se
dispone
la
reposición
''^^^^^^l^rbcedimientoi
VüCaJ
iS/
/
íUNTH
HERNA
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
Municipalidad
Distrital
de
Carmen
de
la
Legua
y
Reynoso
contra
la
Resolución
Directoral
N"
3030-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA
de
fecha
29.12.2017,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Cañete-Fortaleza,
mediante
la
cual
se
impuso
una
multa
de
7
UIT
por
haber
arrojado
escombros
desde
la
margen
derecha
del
rio
Rimac;
esta
conducta,
fueii^ficada
como
las
infracciones
administrativas
señaladas
en
los
numerales
5
y
6
del
artículo
120"
den/ley
de
Recursos
Hidricos
y
en
los
literales
f)
y
o)
del
artículo
277"
de
su
Reglamento.
IMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
ARDO
RAMIREZ
^
-"^ocal
^
La
^Lnicipalidad
Distrital
de
Carmen
de
la
Legua
y
Reynoso
solicita
que
se
declare
la
nulidad
de
la
.%./"^'.i^üCÍón
Directoral
N"
3030-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
La
impugnante
sustenta
su
recurso
de
apelación
en
los
siguientes
argumentos:
3.1
Se
ha
omitido
notificar
el
informe
final
de
instrucción,
como
lo
exige
el
segundo
párrafo
del
numeral
5
del
articulo
253"
del
TUG
de
la
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General,
afectándose
el
derecho
de
defensa
y
el
debido
procedimiento.
3.2
Los
trabajos
realizados
tuvieron como
objetivo
prevenir
daños
en
la
infraestructura
deportiva
y
de
recreación
del
distrito
ante
la
crecida
del
rio
Rimac
y
fueron
autorizados
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Cañete-Fortaleza,
mediante
la
Resolución
Directoral
N"
2524-2017-
ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA,
emitida
antes
que
se
emita
la
resolución
impugnada,
por
lo
cual
deberán
considerarse
estos
aspectos
como
eximentes
de
responsabilidad
administrativa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR