Resolucion Nº 0716-2020/SBN-DGPE-SDDI. Aprueban la desafectación de dominio público a dominio privado del Estado de predio, ubicado en el Pueblo Joven Villa El Salvador

Fecha de publicación15 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
(Se publica la presente resolución a solicitud de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, mediante Oficio Nº 01010-2022/SBN-GG-UTD, recibido el 11 de agosto de 2022)

RESOLUCIÓN Nº 0716-2020/SBN-DGPE-SDDI

San Isidro, 11 de noviembre del 2020

VISTO:

El Expediente Nº 691-2020/SBNSDDI que contiene la solicitud presentada por el ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL – COFOPRI representado por el Jefe (e) de la Oficina Zonal Lima – Callao, mediante el cual solicita la DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA del predio de 23 179,36 m², ubicado en el Sub lote 1-A, manzana A, Grupo Residencial 4B, Sector Setimo, Pueblo Joven Villa El Salvador, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº P03290468 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, anotado con CUS Nº 58555, en adelante “el predio”; y,

CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, “SBN”), en mérito a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019- VIVIENDA[1] (en adelante, “T.U.O. de la Ley”) y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante, “Reglamento”), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes estatales en armonía con el interés social.

2. Que, mediante Oficio Nº D000006-2020-COFOPRI-OZLC presentado el 02 de setiembre de 2020 [S.I. Nº 13603-2020 (foja 01)], Oscar Alfonso Tarazona Yabar, Jefe (e) de la Oficina Zonal Lima – Callao del Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal (en adelante “COFOPRI”), solicitó la desafectación administrativa del “predio” para posterior implementación de un Programa de Adjudicación – PAL, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2.2 del artículo 2º del “Decreto Legislativo Nº 1202”, que modifica el Decreto Ley Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal (en adelante el “D. Leg. Nº 1202”), a favor de los pobladores de la posesión informal “Ampliación Oasis de Villa Grupo 1”.

3. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 43º de “el Reglamento”, el mismo que dispone que: “La desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público (…). La desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declara”.

4. Que, en ese contexto legal, el procedimiento de desafectación administrativa consiste en la “… declaración de voluntad de un órgano del Estado o de un hecho que trae como consecuencia hacer salir un bien del dominio público del Estado para ingresar en el dominio privado del mismo (…)”[2].

5. Que, de la evaluación de la documentación técnica remitida por “COFOPRI”, mediante el Informe Preliminar Nº 00910-2020/SBN-DGPE-SDDI del 24 de setiembre de 2020 (fojas 03 al 05), se determinó que: i) “El predio” corresponde al Sub Lote 1-A de la Mz. A del Pueblo Joven Villa El Salvador, Grupo Residencial 4B, Sector Sétimo, inscrito en la Partida Registral nº P03290468 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, con un área total inscrita de 23 179,36 m², a favor del Estado en mérito a la Independización de la Partida Nº P03247096; tiene como Uso Inscrito: Área destinada a...

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